Decisión de Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AÑOS: 203º y 154º

Nº AP31-S-2014-000657

SOLICITANTE (S): Los ciudadanos L.C.C.G. y M.A.P.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.749.403 y cedula de extranjero Nº E-81.893.528 y posteriormente nacionalizado con la cedula Nº V-23.688.104, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio PATRICIA CARVALLO COLMENARES, IPSA No. 26.395, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos L.C.C.G. y M.A.P.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.749.403 y cedula de extranjero Nº E-81.893.528 y posteriormente nacionalizado con la cedula V-23.688.104, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio PATRICIA CARVALLO COLMENARES, IPSA No. 26.395, respectivamente, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 30 de enero de 2014 el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 03 de febrero de 2014

En fecha 01 de Julio de 2014, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de agosto de 2014, compareció la ciudadana L.C., debidamente asistida por la Abogada PATRICIA CARVALLO, IPSA No. 26.395, y mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 07-08-2014, acompañada de copias de la presente solicitud.

En fecha 13 de agosto de 2014, compareció el ciudadano M.V., en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio J.M.V., y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de citación debidamente firmada y sellada.

En fecha 14 de Agosto de 2.014, compareció el Fiscal del Ministerio Publico y manifestó no tener objeción que hacer a este proceso.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos L.C.C.G. y M.A.P.C., (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:

…Que en fecha 30-05-2003, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del R.d.M.B., Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio anotada bajo el No. 221, fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida La Terraza, Quinta Corina, Nº 86, Urbanización S.I., Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes durante la comunidad conyugal. Ahora bien, que es el caso, que desde el 30 de septiembre de 2008, están separados, motivo por el cual han decidido de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil se les declare el divorcio...

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

  1. Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 221

  2. Copias simples de las cédulas de identidad de ambos cónyuges.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 30 de septiembre de 2008, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal, y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos L.C.C.G. y M.A.P.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.749.403 y cedula de extranjero Nº E-81.893.528 y posteriormente nacionalizado con la cedula V-23.688.104, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 30-05-2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del R.d.M.B., Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio anotada bajo el No. 221.

SEGUNDO

Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (13) días del mes de Octubre de 2014. Años: 203º y 154°

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha, siendo las (12:00 meridiem) se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

AP31-S-2014-000657

LS/wm

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