Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 199º y 150º.

No Exp. AP31-S-2009-004247

SOLICITANTE: Ciudadana J.G.D.L.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.268.967, asistida por el Abogado J.C.F. M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.393.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

I

Acude a esta Instancia la ciudadana J.G.D.L.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.268.967, asistida por el Abogado J.C.F. M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.393, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Título Supletorio a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirma la peticionante, que entre los años de 1.968 y 2009, ha construido a sus propias expensas, una vivienda unifamiliar construida sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de 112 m2, ubicada en: San A.d.S., Roca Tarpeya, frente al Edificio donde funcionaba la Proveeduría del Seguro Social, Primera Vuelta del Casquillo Nº 132, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, y que la solicitante desde el año de 1.962 ocupa el terreno antes descrito.

Que dicha bienhechurìas consta de tres (03) niveles, distribuidos de la siguiente manera: El primero constituido por dos (2 baños, cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, una (1) sala de estar, todo en piso de cerámica con una superficie de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS (85, 68 Mts 2); un segundo nivel constituido de un (1) baño, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala y pasillo, con una superficie de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON UN DECIMETRO (75,1 Mts 2) y un tercer nivel constituido de dos (2) baños, cuatro (4) habitaciones, un (1) pasillo, ventanas panorámicas y reja principal, con una superficie de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ Y SIETE DECIMETROS (93, 17 Mts 2), sumando una superficie total de construcción de la bienhechuria de DOSCIENTOS CINCNUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS (253,95 Mts 2) habitaciones.

Que dichas bienhechurias se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Noroeste: Que es su entrada con el poste de luz eléctrica Nº 25-E1-374, la escalera que conduce al callejón y la casa de C.T.; Suroeste: Con escalera que conduce al Barrio la Vuelta del Casquillo, y las casas de P.V. y D.C.; Este: Con terreno y una casa propiedad de S.P. y Oeste: Con callejón y la parte de atrás del taller Razetti.

Que en las bienhechurìas antes descrita ha invertido en la construcción la cantidad de CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÌVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 120.364,56).

Igualmente solicita que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se le interrogue de los particulares contenidos en su escrito de solicitud.

Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Título Supletorio la peticionante acompañó al mismo los siguientes instrumentos:

• Copia fotostática de cédula de identidad a nombre de J.G.D.L.C..

• Copias fotostáticas del Plano de Ubicación de las bienhechurias.

• Original del Certificado de Solvencia, signado con el Nº 0235451, por concepto de Aseo Urbano y Domiciliario, expedido por la Corporación de Servicios Municipales Libertador, S.A. Municipio Libertador

• Original del Oficio Nº 3856, de fecha 14/09/2005, emanado de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. Dirección de Gestión Urbana. Dirección de Documentación e Información Catastral.

• Original C.d.R., expedida por el C.C. “MAMON- HELICOIDE”. Parroquia San A.d.S., a nombre de la ciudadana, J.G.D.L.C., en fecha 20/06/2009.

Ahora bien, a.t.l.a. evidencia este Tribunal que la Solicitante, pretende se le otorgue Título Supletorio sobre unas bienhechurias identificada con el Nº 132, alinderado de la siguiente manera: Noroeste: Que es su entrada con el poste de luz eléctrica Nº 25-E1-374, la escalera que conduce al callejón y la casa de C.T.; Suroeste: Con escalera que conduce al Barrio la Vuelta del Casquillo, y las casas de P.V. y D.C.; Este: Con terreno y una casa propiedad de S.P. y Oeste: Con callejón y la parte de atrás del taller Razetti, sin embargo, se extrae del escrito de solicitud que la peticionante manifiesta que construyó y realizó mejoras con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias ubicada en: San A.d.S., Roca Tarpeya, frente al Edificio donde funcionaba la Proveeduría del Seguro Social, Primera Vuelta del Casquillo Nº 132 (folio 03), no observándose que se describa otro inmueble que no sea el Nº 132, se extrae del Certificado de Solvencia, signado con el Nº 0235451, por concepto de Aseo Urbano y Domiciliario, expedido por la Corporación de Servicios Municipales Libertador, S.A. Municipio Libertador (folio 06), que la dirección del inmueble es: Dtto. Libertador. Municipio Libertador. Parroquia San Agustín, Sector El Mamón, Calle Uno, Casa 03. Ps1, se extrae del Oficio Nº 3856, de fecha 14/09/2005, emanado de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. Dirección de Gestión Urbana. Dirección de Documentación e Información Catastral (folio 07), a nombre del ciudadano: LA C.G.B., que el terreno esta ubicado en el Barrio El Casquillo, Calle 1 del Helicoide, Código Catastral Nº 10-03-26-13. Parroquia San Agustín, se extrae de la C.d.R., expedida por el C.C. “MAMON- HELICOIDE”. Parroquia San A.d.S., a nombre de la ciudadana, J.G.D.L.C., en fecha 20/06/2009 (folio 08), que la dirección señalada es: Calle Mamón, Calle Uno (1), Casa 03 PS 01, San A.d.S., en consecuencia, y vista todas las disimilitudes existentes entre escrito de solicitud y diferentes instrumentos consignados junto al escrito de solicitud, motivos estos que le impiden a este Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas admitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, peticionado por la ciudadana J.G.D.L.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 2.268.967, y así se decide

Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2009. Años 199° y 150.

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. E.G.

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 10:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. E.G.

AP31-S-2009-004247

LS/Ejg/br.

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