Decisión de Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 16 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoLiquidacion De Comun Y Mutuo Acuerdo De Comunidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 206 º y 157º.

Exp. Nº AP31-S-2016-005810

SOLICITANTE (S): L.M.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.241.561 e INGO MOGENDORF MOLLERUS, aleman, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad, Nº E-81.054.633, respectivamente, asistidos por la Abogada N.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.977.

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

En el escrito de solicitud los solicitantes, expusieron lo siguiente:

… La comunidad conyugal es propietaria del siguiente bien que a continuación se detalla:Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero ocho “A” (Nº 8-A) ubicado en el octavo piso del Edificio “Residencias Richmond”, el cual esta ubicado en la Urbanización San Luis, antigua seccion S.M.d.E.C., Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (85,80M2), mas DIEZ Y SEIS METROS CUADRADOS (16 M2) aproximadamente de Terraza abierta que le es propia, consta de: Hall de entrada, Salon comedor, dos (02) dormitorios, dos (02) baños, cocina con batea y terraza abierta con jardinería perteneciéndole además el derecho de uso exclusivo de un puesto de estacionamiento fijo, al cual se le ha asignado el mismo numero del apartamento, y sus linderos particulares son: NORTE: Con fachada principal del edificio que da su frente a la avenida principal de la urbanización San Luis; SUR: Con área de circulación, con el ascensor y con el apartamento 8-B; ESTE: Con fachada lateral del edificio; y OESTE: Con ascensor; con area de circulación y apartamento 8-D. le corresponde el porcentaje de 2,0751% del condominio sobre las cosas comunes y las cargas de comunidad de propietarios, según documento de condominio respectivo protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 27 de Mayo de 1971, bajo el Nº 31, folio 220 vuelto, tomo 40, Protocolo Primero y el documento modificatorio del mismo protocolizado en la misma Oficina de Registro el 29 de Julio de 1971, bajo el Nº 16, Folio 51 vuelto, Protocolo Primero, Tomo 19, que damos aquí íntegramente por reproducido, dicho inmueble fue adquirido según documento registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 1971, bajo el N° 14, tomo 50, protocolo primero…”

…En relacion a la liquidación del unico bien ganancial de nuestra comunidad conyugal, es nuestra voluntad que se haga la liquidación y adjudicación del mencionado bien de la siguiente manera: a la ciudadana L.M.M.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente habil, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.241.561, se le adjudica en su totalidad el tantas veces mencionado bien inmueble.

Honorable Magistrado, con la adjudicación carga y demás concesiones concedidas en el capitulo precedentemente citado, ambas partes quedas satisfechas de la forma como se reparte el bien de mutuo y común acuerdo. De esta forma dejamos expresa constancia que queda definitivamente liquidada la comunidad conyugal…

Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

En el caso sub examine, consta de la copia certificada traída a los autos del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, por haberse cumplido todos los trámites establecidos en la ley para ello, dictó la correspondiente sentencia que declaró con lugar la solicitud de Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos L.M.M.C. y INGO MOGENDORF MOLLERUS , en tal sentido, disuelto el vinculo matrimonial, ahora bien, dichos ciudadanos pretenden la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal, a través del presente procedimiento, al respecto, el artículo 186 del Código Civil, dispone expresamente:

Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.

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En este mismo orden de ideas, el Dr. E.C.B. en su Tratado “Código Civil Venezolano (Comentado y Concordado)”, haciendo alusión a una Jurisprudencia emanada de nuestro más alto Tribunal, señala:

Toda partición presupone la existencia de bienes indivisos entre comuneros y, en términos generales, no es más que una liquidación de derechos preexistentes. No puede hablarse, pues, de partición cuando quienes pretendiesen llevarla a cabo no están en absoluto acuerdo, tanto en lo que respecta a la existencia de los bienes a partir como su cualidad de comunero y el monto de sus respectivos derechos en la cosa común. Cuando, por existir desacuerdos entre los presuntos partícipes, alguno de ellos ocurriere a la vía judicial para lograr la partición, la acción correspondiente deberá promoverse por los trámites del juicio ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 580 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que establece el 770 del Código Civil.- C. de C. (Sala Civil, Mercantil y del Trabajo, GF No 6, Vol II, 2E, Págs. 100 y 101/3-11-54.

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Asimismo, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, reza:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesario la aprobación del Tribunal competente, el Código Civil y las leyes especiales….

En el caso bajo estudio, se desprende que la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial, que existió entre los solicitantes, se encuentra definitivamente firme y que los solicitantes ejercieron el derecho que les confiere la ley de partir amigablemente los bienes de la comunidad conyugal, en tal sentido, consignaron junto con su escrito de partición de bienes, los siguientes documentos:

Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 14 de Diciembre de 1976, con el auto que la declara definitivamente firme y decreta su ejecución de fecha 01 de Julio de 1977.

Copia Certificada del documento de propiedad de un inmueble distinguido con el número ocho “A” (Nº 8-A), que forma parte del edificio denominado Residencias Richmond el cual está situado en la Urbanización San Luis, antigua sección S.M.d.E.C., Jurisdicción del Municipio Baruta Del Estado Miranda, cuyas medias, linderos y demás determinaciones constan en el documento registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 1971, bajo el N° 14, tomo 50, protocolo primero.

Ahora bien, vista la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos L.M.M.C. e INGO MOGENDORF MOLLERUS, y encontrándose definitivamente firme la sentencia que disolvió el vinculo conyugal, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por ellos en el escrito de la solicitud de partición, que corre inserto a los folios 2 al 6 de la presente solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndosele su APROBACIÒN y HOMOLOGACIÒN en los mismos términos y condiciones expuestos. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes, en el presente escrito de solicitud de partición, que corre inserto a los folios 2 al 6 de la presente solicitud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 16 de septiembre de 2016. Años: 206º y 157º.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. F.M.

En la misma fecha siendo las 3:00 p.m. de la tarde., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. F.M.

Exp. Nº AP31-S-2016-005810

LS/Km

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