Decisión de Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 204º y 155º.

No Exp. AP31-S-2014-011246

SOLICITANTE(S): L.E.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad, Nro. V-1.588.306, representado judicialmente por el Abogado en ejercicio A.J.F.N.I. Nro. 137.652.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:

…..Que la ciudadana C.R.A., Hoy De Cujus, presento ante el ciudadano p.d.D.S.d.E.M., el día once de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres (11/09/1953), un niño con el nombre L.E., ya identificado, por lo que es necesario Ciudadano Juez que en el acta de nacimiento Nº 1373, se puede corroborar que en dicho acto de protocolo la Ciudadana C.R.A., fue identificada por el funcionario como Hermildes Rivera, cuando lo correcto es C.R.A. ………

En fecha 16/12/2014, se admitió la presente solicitud y se libro edicto y se libro oficio al SAIME.

En fecha 08/01/2015, compareció el abogado A.F. IPSA Nº 137.652, consigno los fotostatos a los fines de librar la boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 12/01/2015, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, posteriormente en esta misma fecha, compareció el Abogado A.F. IPSA Nº 137.652 y consigno la publicación del edicto y asimismo el Secretario de este Tribunal, dejo constancia de haber fijado el edicto en la cartelera de este Juzgado, en fecha 14/01/2015.

En fecha 06/02/2015, compareció el abogado A.F., IPSA Nº 137.652, y consigno escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas por este Juzgado en fecha 09/02/2015.

En fecha 11/02/2015, compareció el Fiscal del Ministerio Público y manifestó, que por cuanto no constaba en los autos los datos filiatorios peticionados mediante oficio Nro. 2014-621, de fecha 16/12/2014, una vez constara en autos, dicha información, se le volviese a notificar, por lo se le ratifico dicho oficio en fecha 20/02/2013.

En fecha 24/02/2015, se agregaron a los autos los datos filiatorios procedente del SAIME, los cuales corresponden a los ciudadanos J.C.V., C.D.R. y L.E.R., posteriormente se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto ya constaba la información requerida al SAIME.

En fecha 12/03/2015, se dejo constancia en autos de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II

Por cuanto el solicitante, en su solicitud, pidió que fuera rectificada su acta de nacimiento, toda vez, que en ella se señalo lo siguiente: “la ciudadana C.R.A., fue identificada como “……HERMILDES RIVERA” siendo lo correcto “C.R.A.”……..”

En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.

Pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:

Copia simple y Original del Poder autenticado, por ante la Notaria Publica de San A.d.E.T., en fecha 03/12/2014, inscrito bajo el Nº 14, Tomo 218, folios 43 hasta el 45, los cuales corren insertos a los folios (04 al 08 y a los folios 20 al 24).

Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano L.E., singada con el Nro. 1.373, correspondiente al año 1953, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Petare, la cual corre inserta al folio (09).

Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana C.R.A., expedida por la Alcaldía del Municipio Bolívar, del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio (10).

Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CLEOTILDE, singada con el Nro. 208, correspondiente al año 1931, expedida por el Registro Civil del Municipio B.d.E.T., la cual corre inserta a los folios (11 y 12).

Copia simple del acta de requerimiento, expedida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria, los cuales corren insertos a los folios (13 y 16).

Original de los datos filiatorios de: J.C.V. RIVERA, CLEOTILD RIVERA ACUÑA y L.E.R., cursantes a los folios (56 al 58).

Copias simples de las cedula de identidad de los ciudadanos C.R.A. y L.E.R., cursantes a los folios (14 y 15).

Otorgándole el Tribunal pleno valor probatorio a los documentos que corren en copias certificadas y originales, y en cuanto a las documentales que corren insertos en copias simples, se tienen como fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual, el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para la el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegados y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.

Así las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla, por lo que este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos.

Vistas las actas que conforman la presente solicitud, de rectificación de acta de nacimiento, presentada por el Abogado A.J.F.N.N.. 137.652, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.E.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-1.588.306, y analizados los documentos anexos a la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano L.E.R., signada con el Nº 1.373, correspondiente al año 1953, libro 03, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre, Parroquia Petare del Estado Miranda, en tal sentido, en donde dice: “……“HERMILDES RIVERA” lo correcto es “C.R.A.……..” y Así se decide.

Ofíciese a las autoridades competentes respectivas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 18 de Marzo de 2015. Años: 204º y 156°

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO

Abg. FERMIN MONSALVE

En la misma fecha, siendo las 12:00 meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abg. FERMIN M ONSALVE

AP31-S-2014-011246

LS/fm

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