Decisión nº 1249 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoMedida De Proteccion Agraria

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, primero de julio de dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la solicitud de medida cautelar de protección a la producción, formulada en el libelo de la demanda, por el ciudadano M.S.S., venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-17.523.469, domiciliado y residenciado en el sector Chinó Alto, jurisdicción del Municipio P.L.d.E.M., asistido por el abogado A.J.R.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.700.306, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.415, el Tribunal observa, que es necesario que el ciudadano A.M.S.S., se abstenga de realizar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agrícola (papas y zanahorias) que se desarrollan en el deslindado lote de terreno, ubicado en el sitio denominado “Chinó Alto”, sector Chinó, jurisdicción del Municipio P.L.d.E.M.; de conformidad con los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administran¬do justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta medida cautelar innominada de protección a la producción, solicitada por el ciudadano M.S.S., asistido por el abogado A.J.R.J., para que se abstenga de realizar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agrícola (papas y zanahorias) que se desarrollan en el deslindado lote de terreno. Así se decide. En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano A.M.S.S., domiciliado y residenciado en el caserío Llano Grande, Municipio P.L.d.E.M., abstenerse de realizar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agrícola (papas y zanahorias) que se desarrollan en el deslindado lote de terreno. Líbrese la respectiva boleta con las inserciones pertinentes y remítase con oficio al Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que el Alguacil de ese Tribunal practique la notificación ordenada. Así mismo, se ordena oficiar al Comando de la Guardia Nacional con Puesto en La Mitisus, Municipio C.Q.d.E.M.; y a la Policía del Municipio P.L.d.E.M., para que sean garantes del cumplimiento de dicha medida. Provéase lo conducente. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose boleta de notificación al ciudadano A.M.S.S., remitiéndose con oficio Nº 360 -2009 al Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; así mismo, librándose oficios Nos. 361-2009 y 362-2009 al Comandante de la Guardia Nacional con Puesto en la Mitisus, Municipio C.Q.d.E.M.; y a la Comandancia de la Policía del Municipio P.L.d.E.M., respectivamente.

La Sria.,

Abg. A.T.N.C.

Sol. Nº 223

Mhp.

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