Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoInspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 199º y 150º.

No Exp. AP31-S-2010-000403

SOLICITANTE: Ciudadano P.J.L.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 3.818.743, debidamente representado por el Dr. A.C.J., IPSA Nº 56.482.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL

Vista la solicitud formulada por el ciudadano P.J.L.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 3.818.743, debidamente representado por el Dr. A.C.J., IPSA Nº 56.482, mediante la cual pide al Tribunal se traslade y constituya en el Mercado de San Martín, ubicado en la Avenida San Martín con el elevado distribuidor de la Araña de la Autopista F.F., local ubicado en la zona 4, puestos 99 y 100, siendo actualmente los puestos 138, 139, 140, 141 y 142 y se deje constancia de lo siguiente:

…PRIMERO: Del estado y conservación en que se encuentra el Inmueble objeto de la presente solicitud e de Inspección, así como de la notificación que de la misma haga El Tribunal a la persona que funja como Encargada del mismo, o a quien se encontrare, para el momento de la misma, como responsable de este, de cuya identidad se dejara constancia y desde cuando se encuentra como responsable y/o encargado y quien lo asigno.

SEGUNDO: Se deje constancia expresa por el Tribunal que ejecuta la solicitud de la mercancía existente para el momento, tanto en exhibición como en depósito con indicación de su cantidad, estado y características.

TERCERO. Se deja constancia expresa por el Tribunal que ejecuta la solicitud, del mobiliario, aparadores, vitrina de exhibición equipo y maquinarias que se encuentran en el Inmueble objeto de la misma, con indicación de su cantidad, estado y características.

CUARTO: Se deje constancia expresa por el Tribunal desde que fecha el negocio se encontraba cerrada, pregunta esta que se le puede realizar a los encargados de la Operadora del Mercado de San Martín quien lleva el registro de la actividad de los negocios y demás hechos que pudieran agregar a la situación acaecida…

En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones: Mediante la inspección judicial extra-litem el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:

….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Observando el Tribunal, que en los particulares a evacuar se pide se deje constancia de lo siguiente:

…PRIMERO: Del estado y conservación en que se encuentra el Inmueble objeto de la presente solicitud e de Inspección, así como de la notificación que de la misma haga El Tribunal a la persona que funja como Encargada del mismo, o a quien se encontrare, para el momento de la misma, como responsable de este, de cuya identidad se dejara constancia y desde cuando se encuentra como responsable y/o encargado y quien lo asigno……..

CUARTO: Se deje constancia expresa por el Tribunal desde que fecha el negocio se encontraba cerrada, pregunta esta que se le puede realizar a los encargados de la Operadora del Mercado de San Martín quien lleva el registro de la actividad de los negocios y demás hechos que pudieran agregar a la situación acaecida…

(Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, observa el Tribunal, que el solicitante, pretende que a través de una inspección judicial se evacue un justificativo de testigo, el cual debe solicitarse de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

Por lo que, siendo que el Juez al momento de la practica de una inspección judicial extra-litem, solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, no puede evacuar un justificativo de testigo a traves de una solicitud de inspección judicial, motivos por los cuales este Tribunal niega la admisión de la inspección judicial extra-litem y así se decide.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (9) días del mes de Febrero de 2010. Años 199° y 150°

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. E.G.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 meridiem, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. E.G.

Exp. N°AP31-S-2010-000403

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