Decisión nº 1559 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoHomologacion - Desistimiento

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, seis de junio de dos mil once.

201° y 152°

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 02 de junio de 2011, por la abogada JHOSSELYN C.A.F., en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01, Extensión de la Unidad de Defensa Pública, El Vigía, Estado Mérida, procediendo previo requerimiento expreso y en representación del ciudadano R.P.S., el Tribunal admite la misma en cuanto ha lugar en derecho.

Expone la solicitante parcialmente lo siguiente:

Solicito muy dignamente al tribunal sirva homologar el acto de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos efectuado el día lunes dieciséis (16) de mayo de 2011, en este Despacho; en el cual se suscribió el acuerdo entre los ciudadanos R.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.007.174, y el ciudadano C.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.182.813, y se realizó el pago mediante acta suscrita por ante despacho en fecha dieciséis (16) de mayo de 2011, en este Despacho; con ocasión a la problemática presentada con ocasión de daños ocasionados en el terreno del ciudadano R.P.S., por la quema accidental de la caña de azúcar, ubicado en el Estanquillo, vía cordillera, Sector La Gomita, San J.d.L., Municipio Sucre del Estado Mérida por parte del ciudadano C.A.S., quien cancela al primero de los nombrados la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00) en efectivo, quedando así resarcido el daño

(folios 1 y 2)

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Para M.J. la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).

La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).

Así pues, la jurisdicción agraria prevee medios de resolución de conflictos, así como la creación de las Defensorías Especializadas en Materia Agraria, a los fines de brindar protección a los pequeños y medianos productores garantizándoles la defensa gratuita a todos los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren dentro del territorio venezolano y que realicen una actividad agroproductiva. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento, efectuado el día 16 de mayo de 2011, entre los ciudadanos R.S. y C.A.S., impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

Sol. Nº 372.-

amf.-

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