Decisión nº 1258 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoSolicitud Medida Innominada

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, quince de julio de dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la solicitud de medida innominada de protección a la producción y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 05 de junio de 2009, por el abogado M.S.U.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.008.514, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.743, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su condición de Consultor Jurídico de la Asociación Civil S.M., inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 16 de diciembre de 2002, bajo el Nº 6, tomo 32, del cuarto trimestre del respectivo año 2002, según acta marcada con la letra “A”, registrada bajo el Nº 43, folios 302 al 308, protocolo I, tomo 2, trimestre 2, año 2006, con domicilio en el sector conocido como Las Quebraditas, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de la OCV S.M. y conjuntamente con la Junta Directiva, integrada por los ciudadanos M.D.S., titular de la cédula de identidad Nº V-23.212.720, en su condición de Coordinadora General; C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-7.219.380, en su condición de Secretaria de Finanzas; L.E.R., titular de la cédula de identidad Nº V-11.222.536, en su condición de Secretaria de Actas y Correspondencia; y J.H.S.V., titular de la cédula de identidad Nº V-3.039.676, en su condición de Vocal, quienes en su carácter de Directivos de la Asociación Civil S.M., están facultados para actuar en nombre y representación de los demás asociados, el Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El peticionario, pretende que este Juzgado decrete medida cautelar innominada de protección a la producción, para evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del lote de terreno ubicado al pie de la loma las Quebraditas, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, en una extensión aproximada de dos (2) hectáreas, y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva o sea reubicado en tierras de igual o mejor calidad por parte del Instituto Nacional de Tierras, toda vez de preservar el cumplimiento del principio de la mejor tenencia.- SEGUNDO: Es criterio de este Tribunal que para que sea procedente decretar a tenor de los artículos 207 y 254 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, cualquier providencia cautelar atípica, el peticionario debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción del temor de que una de las partes pueda lesionar o crear lesiones de difícil reparación en los derechos de la otra.- TERCERO: Examinadas detenidamente como han sido las actas procesales, observa la juzgadora que a los folios 20 y 21 obra agregada inspección judicial, practicada por este Juzgado de donde se evidencia que en el lote de terreno ubicado al pie de la loma las Quebraditas, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, en una extensión aproximada de dos (2) hectáreas, donde se constituyó el Tribunal, se constató la existencia de diferentes cultivos entre los cuales tenemos: café, cambur, como cultivos principales; algunas plantas frutales como aguacates y cítricos, igualmente algunas plantas de apio, yuca, caraota, parcialmente mantenido ya que existen plantas entre el monte en la parte oeste del terreno de reciente siembra (de dos o tres días) hacia la parte este cultivos sin mantenimiento (cambur, yuca, maíz). Así mismo el Tribunal dejó constancia que los cítricos mencionados encontraron toronja, lima, naranjas de una y vieja data, una casa para habitación construida de paredes de bahareque, la cual está constituida de una habitación, cocina dos (2) baños, un lavadero, piso de cemento, techo de zinc, un comedor exterior, puertas de madera, ventanas. Por todo lo antes señalado, concluye la sentenciadora que se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 167, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la medida cautelar innominada de protección a la producción. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que existe un juicio establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de producción agraria. B) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país. De lo anteriormente expuesto se deduce que los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo. En mérito de los razo¬na¬mientos precedente¬mente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta medida provisional de protección a la producción, solicitada por el abogado M.S.U.J., en su condición de Consultor Jurídico de la Asociación Civil S.M., actuando en nombre y representación de la OCV S.M. y conjuntamente con la Junta Directiva, integrada por los ciudadanos M.D.S., en su condición de Coordinadora General; C.M., en su condición de Secretaria de Finanzas; L.E.R., en su condición de Secretaria de Actas y Correspondencia; y J.H.S.V., en su condición de Vocal, para evitar la lesión, paralización, destrucción o desmejoramiento a la producción y, en consecuencia ordena a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del lote de terreno ubicado al pie de la loma las Quebraditas, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, en una extensión aproximada de dos (2) hectáreas, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte, colinda con el pie de la loma del sector Las Quebraditas, divide cerca de alambre; sur, con la Quebrada Gavidia, divide cerca de alambre; este, con la vía que conduce al sector La Loma de las Quebraditas, separa carretera y cerca de alambre; y oeste, con la granitera divide un zanjón seco y cerca de alambre. Asimismo, se ordena al ciudadano G.G., abstenerse de realizar actos de perturbación o paralización de trabajos agrícolas, sean por él o a través de terceros, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, se ordena oficiar al Comando Regional de la Guardia Nacional del Estado Mérida y a la Policía del Municipio Libertador del Estado Mérida, para que sean garantes del cumplimiento de dicha medida. Provéase lo conducente. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficios números 379-2009 y 380-2009 al Comandante Regional de la Guardia Nacional del Estado Mérida; y al Comandante de la Policía del Municipio Libertador del Estado Mérida, en orden.

La Sria.,

Abg. A.T.N.C.

Sol. Nº 225.-

Bcn.-

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