Decisión nº 1581 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoSolicitud De Medida De Proteccion

N° Expediente : SOLNº357 N° Sentencia : 1581 Fecha: 12/07/2011 Procedimiento:

Solicitud De Medida De Proteccion

Partes:

SOLICITANTE(S): SANZ PEREZ BISLEYBIS OLIVA

Resumen:

El Tribunal decidió: PRIMERO: decretó medida cautelar de protección a la producción, solicitada por la abogada JHOSSELYN C.A., en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del Estado Mérida, procediendo, por requerimiento de la ciudadana BISLEYBIS O.S.P., en un lote de terreno s/n, ubicado en el sector Zona Nueva del Municipio O.r.d.L.d.E.M., en un área aproximada de nueve mil metros cuadrados con cultivos de aguacate, naranjas, establecidos y en plena producción, así como también se observa la cantidad de ochenta plantas de naranjas de reciente siembra, las cuales se encuentran esparcidas en todo el área mencionada, algunas plantas de plátano, en regular estado fitosanitario, para evitar la lesión, y destrucción a la producción y en consecuencia ordena a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del fundo .....

Juez/Ponente:

Agnedys Hernandez

Organo:

Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, doce de julio de dos mil once. 201º y 152º Vista la solicitud de medida de protección y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2011, por la abogada JHOSSELYN C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.456.299, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del Estado Mérida, procediendo en este acto por requerimiento de la ciudadana BISLEYBIS O.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.396.927, domiciliada en el sector Zona Nueva, Parroquia Tucani Municipio O.R.d.L.d.e.M., el Tribunal para decidir observa: La peticionaria, pretende que este Juzgado decrete medida cautelar de Protección a la producción agropecuaria, para evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del fundo antes descrito, por el daño y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva, o sea reubicado en tierras de igual o mejor calidad por parte del Instituto Nacional de Tierras. SEGUNDO: Es criterio de este Tribunal que para que sea procedente decretar a tenor de los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, cualquier providencia cautelar atípica, el peticionario debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción del temor de que una de las partes pueda lesionar o crear lesiones de difícil reparación en los derechos de la otra.- TERCERO: Examinadas detenidamente como han sido las actas procesales, observa la juzgadora que la solicitante alega que desde hace quince (15) días la ciudadana L.P., se encuentra perturbando el libre desenvolvimiento de la producción que viene ostentando en el lote de terreno, en el cual tienen productivo en una actividad animal de producción de gallina de (20) para autoabastecimiento; la actividad agrícola vegetal esta conformada por cultivo de yuca con un estado vegetativo de 4 meses, 63 matas de aguacate, 06 matas de guanábana, 30 matas de naranja, todas en buen estado fitosanitario. La cual la ciudadana L.P., se encuentra perturbando y molestando la producción. Del análisis del material probatorio específicamente de la inspección judicial practicada por este Tribunal, en fecha 28 de abril de 2011, que obra al folio 34, el mismo dejó constancia con la ayuda del práctico que se trata de un área aproximada de nueve mil metros cuadrados con cultivos de aguacate, naranjas, establecidos y en plena producción, así como también se observa la cantidad de ochenta plantas de naranjas de reciente siembra, las cuales se encuentran esparcidas en todo el área mencionada, algunas plantas de plátano, en regular estado fitosanitario…. Por todo lo antes señalado, concluye la sentenciadora que se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 152, 196 y 243 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la medida cautelar innominada de protección a la producción agropecuaria. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que existe un juicio establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de producción agraria. B) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país. De lo anteriormente expuesto se deduce que los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo. En mérito de los razo¬na¬mientos precedente¬mente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se decreta medida cautelar de protección a la producción, solicitada por la abogada JHOSSELYN C.A., en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del Estado Mérida, procediendo, por requerimiento de la ciudadana BISLEYBIS O.S.P., en un lote de terreno s/n, ubicado en el sector Zona Nueva del Municipio O.r.d.L.d.E.M., en un área aproximada de nueve mil metros cuadrados con cultivos de aguacate, naranjas, establecidos y en plena producción, así como también se observa la cantidad de ochenta plantas de naranjas de reciente siembra, las cuales se encuentran esparcidas en todo el área mencionada, algunas plantas de plátano, en regular estado fitosanitario, para evitar la lesión, y destrucción a la producción y en consecuencia ordena a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del fundo antes descrito, por el daño y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva, o sea reubicado en tierras de igual o mejor calidad por parte del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. En consecuencia, se ordena oficiar al Comando Regional de la Guardia Nacional del Estado Mérida, para que sean garantes del cumplimiento de dicha medida, todo en acatamiento del carácter vinculante a todas las autoridades públ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR