Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 199º y 151º.

No. Exp. AP31-F-2009-000298

SOLICITANTE: La ciudadana S.D.A., de Nacionalidad Española, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº E-682.029, representada por la Abogada J.L.R.G., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.884.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

I

Acude a esta Instancia la ciudadana S.D.A., de Nacionalidad Española, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº E-682.029, representada por la Abogada J.L.R.G., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.884, a introducir solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirma la peticionante, que contrajo matrimonio civil en fecha 17/05/1993, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo L.M.d.M.S., con el ciudadano J.J.C.T., titular de la cédula de identidad No. 7.951.398, según consta de acta de matrimonio.

Que es el caso, que cuando se levantó la referida acta de matrimonio, el funcionario encargado de transcribirla, incurrió en un error involuntario al cambiar una letra de su segundo apellido por ANDREZ, por cuya razón su segundo apellido aparece en el acta de matrimonio como ANDREZ, siendo el verdadero apellido ANDRES, de tal manera que el acta de matrimonio a que ha hecho referencia aparece como S.D.A., en lugar de su verdadero segundo apellido S.D.A..

Que de igual manera sucede con su cónyuge quien falleció AB-INTESTATO, de fecha 26/05/2009, según consta de acta de defunción que consignó a la presente solicitud marcada “B”, tiene un error material al señalarlo en la partida de matrimonio como J.J.C. y no como J.J.C.T., que es como realmente se escribe, es por ello que solicita por ante esta autoridad la Rectificación del Acta de Matrimonio.

La presente solicitud fue admitida en fecha 11/08/2009, ordenándose librar el correspondiente edicto para que comparecieran todos aquellos que tuvieran algún interese en este proceso a hacer oposición.

Cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla y notificada la vindicta pública, según diligencia del Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo en fecha 24/11/2009, la misma no compareció a promover pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:

El artículo 501 del Código Civil, establece lo siguiente:

Artículo 501. Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

(Negrillas, subrayado y cursiva del Tribunal)

En tal sentido, vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana S.D.A., de Nacionalidad Española, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº E-682.029, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio No. 037, que corre inserta al folio 37, Tomo I, celebrado por ante el Registrador Civil de la Parroquia L.M.d.M.S., y Oficina Principal de Registro Público de los Teques del Estado Miranda, en tal sentido, donde se lee: S.D.A., debe leerse: S.D.A., y donde se lee: J.J.C., debe leerse: J.J.C.T.. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente

Publíquese, registre, notifíquese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en Caracas, al primer (01) día del mes de Marzo del año 2010. Años 199° y 151°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.J.G.

En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.J.G.

EXP. AP31-F-2009-000298.

LS/Ejg/jc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR