Decisión de Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 204º y 155º

EXP. Nº AP31-S-2014-009066

SOLICITANTE (S): V.E.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-3.728.042, asistido por el abogado J.D.G.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.421.852, I.P.S.A. Nº 100.458

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (VEHICULO)

I

En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:

…Yo, V.E.M.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.728.042, Asistido en este acto por el abogado en ejercicio: J.D.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.421.852, I.P.S.A: 100.458, Ante usted con el debido respeto ocurro para exponer:

DE LA NARRACION DE LOS HECHOS

Es el caso ciudadano Juez, que desde el año 1.969, soy propietario de un vehiculo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD; COLOR: MARRON D.T. NEGRO; PASEO: 1.915, SERIAL MOTOR: V -8; SERIAL CARROCERIA: AJ64RS54055; TIPO: SEDAN; MODELO: L.T.D.; USO: PARTICULAR; AÑO: 1.975; PLACA: AHF-213, según se evidencia de los siguientes recaudos: A) PLANILLA DE DATOS DEL PROPIETARIO, emitido por la Dirección General Sectorial de Transporte Terrestre, de fecha: 25/03/1.992. B) Comunicado en el cual me comunicaron que debía dirigirme los Lunes o Jueves a (P.T.J.) hoy (C.I.C.P.C) Quinta Crespo Caracas, para solicitar le Practicaran Una Experticia con la presente ACTA DE NOTIFICACION, También debía dirigirme al comando de Transito mas cercano a mi domicilio y solicitara un Acta de Revisión del Vehiculo, de igual forma la misma debe ser llena a maquina y con su respectivo numero de ACTA, también en esa oportunidad me devolvieron todos los recaudo que en esa oportunidad consigne para que me hicieran entrega del documento de propiedad. C) ACTAS DE REVISION, emitidas por T.T., de fechas: 20/02/1.992 y 10/05/2010. D) Constancias de Liquidación, Seriales: 11011453 y 0519988, de fechas: 13/05/1.992 y 30/01/2014, respectivamente.

E) Contrato de Seguro de Vehiculo por la Cooperativa SERFIRED R.L. Según se evidencia de Contrato de fecha: 13/01/2014. G) Consigno con este escrito fotos del vehiculo, comprendidas de los laterales y frontales del mencionado vehjculo, los cuales acompaño en este escrito como Instrumentos Fundamentales de la Acción ejercida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien ciudadano Juez, como en días posteriores a la fecha que me notificaron y regresaron todos los recaudos, hubo un incendio en las instalaciones de transito ubicadas en Parque Central y se quemo todas las informaciones y documentos concernientes a mi vehículo, razón por la cual hasta la presente fecha no he podido obtener la documentación de propiedad, motivado a que mi vehículo no aparece en sistema, y no poseo Titulo Suficiente que me acredite la propiedad del Vehículo mencionado, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para que previa las formalidades de Ley se sirva interrogar, a los testigos que oportunamente presentare, a cerca de los particulares siguientes:

PRIMERO. Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde varios años, y si igualmente conocen el vehículo antes descrito.

SEGUNDO: Si en virtud de las circunstancias en el particular anterior si saben y les consta que soy dueño del mencionado vehiculo y saben y les consta que he venido poseyendo de manera pacifica, sin interrupción de ningún tipo, con animo de verdadero dueño.

TERCERO: Si igualmente les consta y saben que en los actuales momentos lo que poseo son los documentos que consigno en este escrito.

Solicito se me designe correo especial, a los fines de que se oficie al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la finalidad de que se compruebe la situación del mencionado vehiculo en dicho sistema. Así mismo solicito se remita con oficio al Instituto Nacional de T.T., para que surtan los efectos legales frente a esa Institución y se Ordene la REVISION TECNICA del vehículo. Por lo Del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y en concordancia con el articulo 94 del Reglamento de la Ley de T.T.. Solicito que una vez evacuada como sean la presente actuación, se sirva a DECLARAR a mi favor JUSTIFICATIVO JUDICIAL, para asegurarme la propiedad del mencionado vehiculo, ruego a su digno despacho se sirva devolverme el original con sus resultas para los fines consiguientes. Es justicia que espero en Caracas, a la fecha de su presentación….

Se inicia este procedimiento mediante escrito denominado Justificativo Judicial, que realmente es una solicitud de Titulo Supletorio.

Este Tribunal en virtud de lo anteriormente narrado, pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

En el caso de autos, se desprende del contenido de la solicitud que la pretensión del ciudadano V.E.M.P., (antes identificado), es obtener el titulo supletorio de un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD; COLOR: MARRON D.T. NEGRO; PASEO: 1.915, SERIAL MOTOR: V -8; SERIAL CARROCERIA: AJ64RS54055; TIPO: SEDAN; MODELO: L.T.D.; USO: PARTICULAR; AÑO: 1.975; PLACA: AHF-213.

En tal sentido, encontramos que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declararen bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregárselas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia: quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El título supletorio es también denominado justificativo para p.m., y sobre esta materia la doctrina patria sostiene que consiste en unas simples declaraciones de testigos con las cuales un ciudadano cualquiera busca asegurar o algún derecho sobre un inmueble que se ha construido a sus expensas.

Por otra parte, cabe advertir que el título supletorio no es un documento suficiente para demostrar y justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble, pues, dicho titulo a pesar de estar protocolizado no pierde su naturaleza extrajudicial.

Sobre esta materia, la casación venezolana ha sostenido que esas llamadas justificaciones para p.m., no constituyen el establecimiento definitivo del derecho de propiedad con todos los atributos que le son inherentes, pues considerarlo así sería ir más lejos de lo que la propia norma legal autoriza.

Ahora bien, la norma referida faculta únicamente al Juez para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad

En el caso de autos, considera este órgano jurisdiccional que mal puede pretender el solicitante, conforme a los argumentos por él esgrimidos, que se le decrete título supletorio sobre el bien mueble vehículo antes descrito, por cuanto en modo alguno las declaraciones que pudieren rendir los testigos que presentare al efecto, pueden ser suficientes para que se le considere propietario del mismo, pues como antes quedó dicho, tal justificativo para p.m. es manifiestamente improcedente conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de T.T., razón por la cual resulta INADMISIBLE la solicitud de título supletorio aquí presentada, y así debe ser declarado en la parte dispositiva.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano V.E.M.P., ya identificado y Así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (21) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2.014). Años 204° y 155°

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. F.M.

En esta misma fecha, siendo las 12:50 p.m.,, se registro y publico la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. F.M.

EXP. AP31-S-2014-009066

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