Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 9 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRoberto Sarcos Morán
ProcedimientoAccion Mero-Declarativa

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural, Msc. R.S.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.468.693, quien lo suscribe.

La Secretaria Abg. M.C.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda

Actuando en sede “Civil” produce el presente fallo definitivo:

Expediente: 22.440

Motivo: Acción Mero Declarativa.

DE LAS PARTES.

SOLICITANTE: S.B.J.A., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 3.460.349, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “Estacionamiento Briceño”, (S.R.L.), domiciliada en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, e inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 16 de julio del año 1987, Registrada bajo el Nro. 223, Tomo XIX, con las reformas del Acta Constitutiva Estatutaria de fechas 08 de Noviembre de 1990 bajo el Nro. 602, Tomo XXXV, reforma de fecha 08 de octubre del año 1991, Registrada bajo el Nro. 629, Tomo XLIII y su última reforma de fecha 23 de febrero del año 2005, registrada bajo el Nro. 72, Tomo 2-A ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

DEL ABOGADO

Apoderado Judicial del Solicitante: F.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.279.

S I N T E S I S P R O C E S A L

Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución, de fecha 10 de noviembre de 2006, se recibe la presente solicitud, dándosele entrada a la misma en fecha 15 del mismo mes y año; en la que la parte actora, debidamente asistida de abogado manifiesta en su escrito de demanda lo siguiente:

Que el propósito de la presente demanda es obtener mediante Sentencia Mero Declarativa la adjudicación en plena propiedad al Fisco Nacional de los vehículos que se encuentran depositados en el Estacionamiento Briceño, C.A. y no reclamados por sus correspondientes propietarios y han permanecido en el local por tiempo indefinido, ocupando gran espacio físico e impidiendo el desenvolvimiento del fondo de comercio, causándole daños y perjuicios importantes al mismo.

El mismo manifiesta, a través del presente escrito, que su representada se dedica a la actividad económica de Guarda y Custodia de vehículos y demás bienes, según Permiso – Autorización, expedido por el Ministerio de Infraestructura (antes Ministerio de Transporte y Comunicaciones), instituto Nacional de Transporte y T.T., para ejecutar funciones de Guardia y Custodia de vehículos que han sido puesto a las ordenes de las autoridades administrativas del T.T. y/o recuperados por los diferentes cuerpos de seguridad del estado, en particular Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), Fuerzas Armadas de Cooperación (Guardia Nacional de Venezuela) Destacamento 15 con sede en la ciudad de Valera Estado Trujillo; y Dirección de T.T.T., entre otros, en virtud de diferentes causas o motivos. Que su representada cumple a cabalidad con las obligaciones que la autoridad administrativa le impones en su cualidad de concesionario de estacionamiento. Ahora bien, la gran mayoría de los vehículos y motos son retirados por sus propietarios, sin embargo el local de su representada tiene destinado para el depósito y el fondo de comercio, se encuentra albergando una importante cantidad de vehículos y motos que no han sido reclamados por sus correspondientes propietarios y permanecen en el local por tiempo indefinido, ocupando gran espacio físico e impidiendo el mejor desenvolvimiento del fondo de comercio antes identificado; en sus actividades específicas y sin que su representada reciba a cambio la debida contra prestación derivada de la tarifa aplicable a dichos bienes, por concepto de estacionamiento, guarda y custodia.

De igual manera, solicita de este Jugado, previo al pronunciamiento de este despacho se acuerden y practiquen las siguientes actuaciones: Inspección Judicial en la sede del fondo de Comercio Estacionamiento Briceño, C.A., ya identificado, se sirva ordenar la notificación de la presente solicitud, mediante la publicación de un (1) cartel contentivo del listado de bienes up supra identificados, en un periódico de circulación nacional, a los propietarios de los bienes ya señalados, Participaciones a los siguientes organismos: Representante del Ministerio Público, Ministerio de Infraestructura, se ordene una certificación de datos mediante participación al Ministerio de Infraestructura, en su división correspondiente.

Por último, solicitó de conformidad con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Ley de Hacienda Pública Nacional, sea librado exhorto a la Procuraduría General de la República, por Órgano del Ministerio de Finanzas, Dirección General de Servicios, para que se haga parte en el presente procedimiento judicial y solicite en interés de los derechos de la República la incorporación al patrimonio nacional de los bienes up-supra señalados, por cuanto los mismos se encuentran abandonados; resguardando los derechos de su representada ante la posesión acordada a favor del fisco nacional, sin menoscabar sus derechos y los de cualquier tercero interesado.

En fecha 28 de noviembre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de reforma de demanda; en la que reformo la mismo solo lo concerniente a la razón social por cuanto en el fondo de comercio aparece como Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L) y no como Compañía Anónima (C.A.); de igual manrea consignó los recaudos en los que basa el presente procedimiento, de igual manera la consignación del poder otorgado al abogado F.A.M., a los fines de que surta los efectos legales pertinentes.

U N I C A

Siendo la oportunidad para decidir la presente solicitud, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Manifiesta la parte actora en su escrito lo siguiente: “El propósito de la presente demanda es obtener mediante Sentencia Mero Declarativa la adjudicación en plena propiedad al Fisco Nacional de los Vehículos que se encuentran depositados en el ESTACIONAMIENTO BRICEÑO Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L) y no reclamados por sus correspondientes propietarios y han permanecido en el local por tiempo indefinido… (omissis)” (Negrillas y Cursivas de éste Tribunal).

Ahora bien, establece el Artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo Siguiente: “La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República… (Omissis)”.

De igual manera, establece el Artículo 2º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República lo siguiente: “En ejercicio de las potestades que le confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son competencias exclusivas de la Procuraduría General de la República asesorar jurídicamente a los órganos del Poder Público Nacional y ejercer la defensa y representación judicial y extrajudicial de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República… ” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)

Asimismo, estableció A. Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, Teoría General del Proceso, Pág. 32 lo siguiente: “En la doctrina clásica, la legitimación es considerada como un requisito constitutivo de la acción, en tal forma que el defecto de legitimación provoca una sentencia de mérito, desestimatoria de la demanda, porque la acción no puede nacer sin la legitimación.

Pero esta posición que corresponde a la teoría de la acción en sentido concreto, según la cual la acción solamente corresponde al que tiene razón, como derecho a la sentencia favorable, confunde la legitimación con la titularidad del derecho controvertido.

Para nosotros, que hemos distinguido la acción de la pretensión y de la demanda, la legitimación es un requisito o cualidad de las partes, porque las partes son el sujeto activo y el sujeto pasivo de la pretensión que se hace valer en la demanda, y por tanto, como tales sujetos de la pretensión, es necesario que tengan legitimación, esto es, que se afirmen titulares activos y pasivos de la relación controvertida, independientemente de que la pretensión resulte fundada o infundada. La legitimación funciona así, no como un requisito de la acción, sino más bien como un requisito de legitimidad del contradictorio entre las partes, cuya falta provoca desestimación de la demanda por falta de cualidad o legitimación” (Negrillas y Cursivas del Tribunal)

La Cualidad, según el procesalista L.L., es una relación de identidad lógica que debe existir entre aquel sujeto a quien la Ley le atribuye el derecho de accionar y aquel que efectivamente se presenta ejerciéndola y a su vez, es la relación de identidad lógica que debe existir entre aquel sujeto al cual la Ley coloca como destinatario de la acción y aquel (aquellos) contra quienes efectivamente se dirige.

Por lo que, de la revisión de las actuaciones correspondientes se verifica que la parte actora busca a través de la presente acción la adjudicación en plena propiedad al Fisco Nacional de los Vehículos que se encuentran depositados en el ESTACIONAMIENTO BRICEÑO Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L), no teniendo la misma cualidad para intentar la presente acción, por lo que la misma debe ser declarada inadmisible. Así se decide.

D E C I S I O N

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Primero

INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA EN V.D.L.F.D.C. del solicitante para intentar la presente acción.

Publíquese y Copiese. Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Msc R.S.M..

La Secretaria,

Abog M.C.T..

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las:

La Secretaria,

Abog M.C.T..

RSM/MCT/jad.-

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