Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: S.R.M., venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.206.828, de este domicilio y civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE SOLICITANTE: T.E.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.070.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.317.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 7228-2007.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el ciudadano S.R.M., venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.206.828, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el Abogado T.E.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.070.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.317, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio con la ciudadana “MARÍA EUGENIA DAVILA VILLAMIZAR”, por ante el Presidente del C.M. del entonces Distrito P.M.U.d.E.T., según consta en el Acta de Matrimonio N° 129 expedida por el Presidente del C.M. del entonces Distrito P.M.U.d.E.T.. En el acta de matrimonio incurrió un error material al momento de identificarlo lo asentaron como “SALOMÓN RAMÍREZ” obviando el segundo apellido, es decir, “MENDOZA” y esto le causa inconvenientes, ya que desea divorciarse y no lo puede hacer debido a que en la cédula de identidad aparece como “S.R.M.” y en el acta de matrimonio aparece como “S.R.”.

Fundamentó la solicitud en el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el Artículo 502 del Código Civil.

Solicitó se proceda a corregir el error señalado anteriormente previo el cumplimiento de las formalidades pertinentes y se ordene al Registro Civil del Municipio P.M.U.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, que rectifique el Acta de Matrimonio N° 129, conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el Artículo 502 del Código Civil.

De la documentales consignadas:

- Original del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos S.R.M. y M.E.D.V., emanada por el C.M. del entonces Distrito P.M.U.d.E.T., el solicitante.

- Original de la Partida de Nacimiento N° 380, expedida por la Prefectura del Municipio la Concordia, del solicitante.

- Copia de la cédula de identidad del ciudadano S.R.M., el solicitante.

Por auto de fecha 30 de Marzo de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 07 y 08).

Al folio 12, la Secretaría del Tribunal hace constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal el día 24-04-2007.

Al folio 10, se Libró Boleta de Notificación Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia, en fecha 18-04-2.007.

Corre al folio 13, diligencia de fecha 02 de Mayo de 2007, suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregada la Boleta de Notificación, librada al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, recibida por el ciudadano J.B..

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El Ciudadano S.R.M. asistido por el Abogado T.E.B.B.0, plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar el Acta de Matrimonio perteneciente al solicitante y su Cónyuge la ciudadana M.E.D.V., en el sentido de que en dicha acta debe especificarse el segundo apellido del ciudadano S.R. ,es decir, “MENDOZA” por cuanto fue omitido colocando así: “SALOMON RAMÍREZ” que a continuación se relaciona, y respecto de cuyo valor probatorio junto a los elementos aportados el Tribunal se pronuncia como sigue, no sin antes otorgarle al Acta de Matrimonio traída a los autos en Copia Certificada, que corre al folio 06 de la presente causa, signada bajo el numero 129, emitida por Registrador Civil de P.M.U., de fecha 13 de Noviembre de 2003, su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y Conforme a las formalidades de Ley.

Con respecto a la copia certificada del Acta de Nacimiento, que corre al folio 05 del presente expediente, signada bajo el numero 380 expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Municipio San C.d.E.T.; de fecha 18 de Marzo de 1958, perteneciente al Ciudadano S.R.M., con la finalidad igualmente de demostrar el solicitante que en el acta de Matrimonio antes mencionada se omitió señalar específicamente el segundo apellido del ciudadano S.R.M., es decir, “MENDOZA” y no como erróneamente le colocaron, así: “SALOMON RAMÍREZ”, este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el asiento del Acta de Matrimonio antes señalada, perteneciente al ciudadano S.R.M., y a su cónyuge M.E.D.V. ya identificados, comprobando así el solicitante que efectivamente su segundo apellido es: “MENDOZA”, y no como erróneamente le colocaron en su Acta de Matrimonio, es decir, “SALOMON RAMÍREZ”; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el acta de Matrimonio N° 129 de fecha 26 de Marzo de 1987, asentada en los libros de Matrimonio del Registro Civil del Municipio P.M.U.d.E.T. y del Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al Ciudadano S.R.M. queda rectificada en el sentido, que el segundo apellido del solicitante es “ MENDOZA” .

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevado por el Registro Civil del Municipio P.M.U.d.E.T. y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro días del mes de Junio de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS CONTRERAS

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