Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.

203º y 154º

SOLICITANTE:S.C.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.718.410, domiciliado en Llano de Jorge, Sector E.L.C., Municipio B.d.e.T..

ASISTENTE:O.O.R.J., abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.48.389, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio B.d.e.T..

MOTIVO:RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE:3214-13

I

En fecha 06 de Junio de 2.013 fue presentado ante este Tribunal, escrito por el cual el ciudadano S.C.O., asistido por el profesional del derecho O.O.R.J.; expone al Tribunal, que nació en la Aldea o Caserío Pajaritos, Sector Verdum, Municipio B.d.e.T., en fecha 09 de abril de 1.990, siendo presentado en fecha 27 de agosto de 1.997, conforme Partida de Nacimiento No.1.484, la cual reposa tanto en los libros del Registro Civil del Municipio B.d.e.T., así como en el Registro Principal del estado Táchira.

Manifiesta de igual modo, que en dicha partida, erróneamente se indica en cuanto a su lugar de nacimiento “Nacido en el Hospital de esta ciudad” siendo lo correcto, que su Partida de Nacimiento que reposa en ambos despachos registrales, establezcan “nacido en El Caserío Pajaritos, Sector Verdun del Municipio Bolívar del Estado Táchira” por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en los términos indicados. Anexó documentos escritos, en 17 folios útiles.

Por auto de fecha 10 de Junio de 2.013, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira; se ordenó la publicación de un (01) cartel en un diario de circulación nacional, y se expidió oficio al Departamento de Registro y Estadísticas de Salud, del Hospital S.D.M., de la ciudad de San A.d.T., babo el No.3130-381. Se libró lo conducente.

Mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2.013, el abogado O.O.R.J., consigna ejemplar del diario El Nacional, de fecha 15 de agosto de 2.013, en el cual aparece el correspondiente cartel.

Al folio 25, acuse de recibo de fecha 15 de agosto de 2.013, del oficio remitido al Director del Departamento de Registro y Estadísticas, del Hospital “Dr. S.D.M.” de San A.d.T..

De fecha 23 de septiembre de 2.013, auto por el cual se agrega en actas, el referido cartel.

Por diligencia de fecha 13 de octubre de 2.013, el Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira.

Por auto suficientemente motivado, de fecha 28 de octubre de 2.013, se insta al ciudadano S.C.O., dar impulso a lo requerido mediante oficio No.3130-381, de fecha 10 de Junio de 2.013.

En fecha 30 de octubre de 2.013 (fl.31) es recibido oficio No.Hosp-254 de fecha 16 de agosto de 2.013, proveniente del Hospital “Dr. S.D.M.” de San A.d.T..

II

Pruebas Aportadas por el Solicitante.

Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.484, de fecha 27 de agosto de 1.997, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio B.d.e.T., a nombre de S.C.O.. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio B.d.e.T., en fecha 13 de noviembre de 2.008.

Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.484, de fecha 27 de agosto de 1.997, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio B.d.e.T., a nombre de S.C.O.. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal del estado Táchira, en fecha 06 de marzo de 2.006.

Documentos que quien Juzga, valora en conformidad con lo que enseña el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.584.899, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de C.R.Z. de Jaimes.

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.021.237, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de G.J.D.O..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.228.759, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de J.A.G..

Los especificados documentos son valorados por este Juzgador, con base a lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.

A los folios 15, 16 y 17, actas contentivas de la declaración testimonial, rendidas por los arriba identificados ciudadanos, en fecha 03 de mayo de 2.013; lo es valorado en conformidad con lo que enseña el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.

Original del oficio No.Hosp-254, de fecha 16 de agosto de 2.013, remitido a este Juzgado, por la Directora y la Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, del Hospital “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO” de la ciudad de San A.d.T., por el cual dan respuesta a lo requerido por este Despacho Judicial, mediante oficio No.3130-381 de fecha 10 de Junio de 2.012.

El indicado documento escrito, es valorado por este Jurisdicente, sobre la base de lo que establece el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido; en específico, que No Aparece Registrado en los libros de esa Institución, el parto de M.O.R.. Así se decide.

El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, enseña:

…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…

.

Por su parte, el Artículo 769 del Código adjetivo civil, instituye lo siguiente:

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley

. (negrillas y cursivas del Tribunal)

La novísima Ley Orgánica de Registro Civil, en su Artículo 149, establece:

Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria.

En la solicitud que nos ocupa, este administrador de Justicia, previa valoración del material probatorio que riela en las actas procesales; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que establece el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el Artículo 771 ibidem; sumado a que no hubo objeción expresa de parte de la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el Error de Fondo en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.1.484, de fecha 27 de agosto de 1.997, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio B.d.e.T., a nombre de S.C.O.; partida que en lo relativo al lugar de nacimiento de su titular se lee: “…nacido en el Hospital de esta ciudad…” Siendo lo correcto: “…nacido mediante Parto Extrahospitalario, en una casa ubicada en la Aldea Pajaritos, Sector Verdun, Municipio B.d.e.T.…” Así se decide.

III

En este orden de ideas, con base en las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Constitución Nacional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.1.484, de fecha 27 de agosto de 1.997, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio B.d.e.T., a nombre de S.C.O..

Se ordena la corrección de la especificada Partida de Nacimiento, en los términos ya indicados en la parte motiva de la presente decisión.

En consecuencia, se ordena tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio B.d.e.T.; así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, estampar la correspondiente nota marginal, en la referida Partida de Nacimiento, para dar así cumplimiento, a lo dispuesto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano; remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T., a los 31 días del mes de octubre de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Temporal.

Abg. K.L.M.S..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp.3214-13

PAGP/klms

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