Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoSin Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 25 de junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-002409

ASUNTO: BP01-P-2007-002409

Visto el escrito presentado por el ciudadano S.D.O.L., titular de la cédula de identidad número 5.469.789, actuando en éste acto en representación del ciudadano A.J.S.S., titular de la cédula de identidad número 3.854.461, debidamente asistido por la Abogada A.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.052 mediante la cual solicita al entrega de un vehículo propiedad de su representado, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que cursa en autos, Certificado de Registro de Vehículo número 24367991, de fecha 19-10-2.006, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, correspondiente al ciudadano A.J.S.S., titular de la cédula de identidad número 3.854.461, correspondiente al vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placa, FAI-37X, Año 1998, Color Plata, Serial de Carrocería BJAAWP19832, Serial del Motor 4 Cil.

Asimismo, cursa Documento Poder otorgado por el ciudadano A.J.S.S., titular de la cédula de identidad número 3.854.461, al ciudadano S.D.O.L., titular de la cédula de identidad número 5.469.789, mediante la cual el primero de los nombrados confiere Poder General, amplio y suficiente a éste último sobre el vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placa, FAI-37X, Año 1998, Color Plata, Serial de Carrocería BJAAWP19832, Serial del Motor 4 Cil. Documento éste que fue autenticado en fecha 11-02-05, ante la Notaría Pública II del Tigre de éste Estado, quedando asentado bajo el número 06, Tomo 09 de los libros de autenticaciones respectivos.

Igualmente, cursa experticia de Reconocimiento Legal practicada al vehículo objeto de la solicitud, por el experto W.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, mediante la cual concluye que el serial de carrocería se encuentra Original; el Serial del Motor se encuentra Devastado; la Chapa Body se determina Original-Suplantada, la chapa identificativa del serial de carrocería se determina Falsa; la unidad en estudio fue consultada a través de los seriales de carrocería ante el Sistema de Información Policial del referido Organismo de Investigación Penal, obteniendo como resultado que la misma no presenta solicitud por delito alguno.

Ahora bien, observa éste Juzgador en primer lugar, que a pesar que cursa en autos, Certificado de Registro de Vehículo objeto de la solicitud a nombre del ciudadano A.J.S.S.; así como el Documento Poder otorgado por éste al solicitante S.D.O.L., se evidencia del Acta Policial suscrita por el funcionario Conoto Delgado Alexis, adscrito al Segundo Pelotón, Primera Compañía, Destacamento Nro. 75 de la Guardia Nacional, que el vehículo antes descrito fue retenido al momento que era conducido y se encontraba en posesión del ciudadano G.R.J., titular de la cédula de identidad número 11.658.547, quien manifestó a través de acta de entrevista de fecha 23-04-07, que el ciudadano S.D.O.L., le vendió el vehículo en el mes de enero del año en curso, por la cantidad de 10.000.000,00 de bolívares, dinero éste que le entregó al mencionado ciudadano en efectivo; en segundo lugar, observa ésta Instancia Judicial que el solicitante S.D.O.L., aún cuando ha vendido el vehículo al ciudadano G.R.J., es la persona que pretende acreditarse a través de un Documento Poder, la propiedad del vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placa, FAI-37X, Año 1998, Color Plata, Serial de Carrocería BJAAWP19832, Serial del Motor 4 Cil, no constando en autos Certificado de Registro de Vehículo a nombre del solicitante, estableciendo al respecto el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aún cuando lo haya adquirido con Reserva de Dominio; por tales razones se declara sin lugar dicho pedimento y se Niega la entrega del vehículo objeto de la solicitud. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por el ciudadano S.D.O.L., titular de la cédula de identidad número 5.469.789, actuando en éste acto en representación del ciudadano A.J.S.S., titular de la cédula de identidad número 3.854.461, debidamente asistido por la Abogada A.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.052, en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Niega la devolución del vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placa, FAI-37X, Año 1998, Color Plata, Serial de Carrocería BJAAWP19832, Serial del Motor 4 Cil. SEGUNDO: Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado, a los fines que continúe la investigación y dicte el acto conclusivo que corresponda. Regístrese. Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04

Dr. J.F.M.

LA SECRETARIA

Abg. FRANCIS SANCHEZ

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