Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo; 29 de Noviembre de 2007

197° y 148°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

SOLICITANTE: ABG. S.E.B.. Defensora Publica N° 2 (S) de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

MOTIVO: Colocación Familiar a favor de la niña (se omite su nombre de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA).

EXPEDIENTE: N° 1544-2

SÍNTESIS

Consta en autos los folios 60 y 61, Solicitud de Colocación Familiar realizada por la ciudadana Y.M.V.D.P., en el folio 25 corre inserta opinión del ciudadano J.L.A.V., quien es el padre biológico de la niña y manifiesta estar de acuerdo en entregar su hija (se omite su nombre de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA) a su abuela materna Y.M.V.D.P., por cuanto ella esta dispuesta a responsabilizarse de la misma, teniendo desde el 26/04/07 a la mencionada niña bajo sus cuidados.

Al folio 48 Corre inserta la realización del examen Psicológico, en el cual se concluyó que no se encontró Patología Mental, considerándose que la ciudadana está apta psicológicamente para ejercer el rol de cuidadora que desea con la niña en estudio (se omite su nombre de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA).

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, reza lo siguiente:

El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respecto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, a padre o a quines ejerzan la jefatura de la familia, Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.

Al mismo tenor de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 394, señala:

Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda

.

Por su parte los artículos 1, 2, 3, 20 y 21 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aplicable con rango Supraconstitucional por imperio del artículo 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 23, 26, 76, 78, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 8, 26, 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen el fundamento jurídico de la Colocación Familiar de familia sustituta. Aplicando los artículos referidos, al caso concreto se concluye que la ciudadana Y.M.V.D.P., es la persona idónea para que le sea otorgada la Colocación Familiar, de la niña: (se omite su nombre de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA), el Tribunal resuelve:

PRIMERO

Se decreta la Colocación Familiar de la niña: (se omite su nombre de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA),en el hogar de la ciudadana Y.M.V.D.P., ya identificada, la cual deberá informar a este Tribunal mensualmente sobre el estado de la niña por un lapso de seis (6) meses.

SEGUNDO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria,

El Secretario Titular,

Abog. A.R.R.

Abog. J.E.L.A.

ARR/JELA/jamg

Exp. 1544-2

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