Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: S.F.D.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.219.668.-

EXPEDIENTE Nº: 28.973

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

I

En fecha 28 de octubre de 2008, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por la ciudadana S.F.D.R. titular de la cédula de identidad Nº V-13.219.668, asistida por el abogado H.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497; mediante la cual requiere la rectificación de su partida de matrimonio, la cual fuera asentada ante el Registro Civil del Municipio Autónomo General R.U., Cua, Estado Miranda, bajo el Nº 30, folio 30, correspondiente al año 1989. Señala la accionante que el error denunciado consiste en que al momento de identificar a su esposo y al padre de su esposo, transcribieron sus nombres como: “…JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ FERNANDO…”, el de su esposo y como “…MANUEL RODRÍGUEZ SERRAZ…”, el del padre de su esposo, en tal sentido solicitó la corrección en el aspecto de que digan y se lean como “…J.G.R.F.…”; el de su esposo y “…M.R.S.…”, el del padre de su esposo, para su efecto probatorio, consignó los siguientes recaudos: copia Certificada del acta a rectificar emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo General R.U., Cua, Estado Miranda, copia simple de la partida de nacimiento manuscrita del ciudadano M.R.S. y copia del pasaporte del ciudadano M.R.S., emitida por el Registro Civil de San Amaro (Orense), copia simple de la partida de nacimiento y cedula de identidad del ciudadano J.G.R.F..

En fecha 14 de noviembre de 2008, el Juzgado quinto de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al presente expediente.

En fecha 08 de diciembre de 2008, el Juzgado quinto de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, se declaro incompetente para conocer la presente solicitud, y, ordenó su remisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 26 de marzo de 2009, se recibió del sistema de distribución la presente solicitud de rectificación de partida de matrimonio y, por auto de fecha 13 de abril de 2009, se admitió por cuanto los errores señalados fueron de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por el interesado, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuase como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha 13 de octubre de 2009.

En fecha 22 de octubre de 2009, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público, por el Alguacil de este Juzgado.

En fecha 28 de octubre de 2009 compareció ante el Tribunal la Fiscal del Ministerio Publico y mediante diligencia manifestó al juzgador que no tenía objeción ni observaciones que formular en la presente solicitud.

Mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2009, se exhorto a la accionante a consignar copias certificadas manuscritas expedidas por la oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo General R.U.d.E.M. y por el Registro Principal del Estado Miranda.

En fecha 24 de noviembre de 2009, compareció la abogada D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.237, manifestó al Juzgado que le fue imposible a la solicitante, obtener la copia certificada solicitada por este Tribunal, ya que el Jefe de la Oficina le manifestó que se están mudando y por ahora no cuentan con los medios (fotocopiadora), para obtener la copia manuscrita.

En fecha 30 de noviembre de 2009, compareció la abogada D.A., ya identificada en autos y consignó la copia certificada manuscrita expedida por el Registro Principal del Estado Miranda.

Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2009, se exhorto a la referida abogada, a consignar la copia certificada manuscrita emanada por el Registro Civil del Municipio Autónomo General R.U., Cua, del estado Miranda.

En fecha 18 de enero de 2010, comparece la abogada D.A., ya identificada en autos, y consigno copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana F.G.C..

Mediante auto de fecha 26 de enero de 2010, se remitió a la profesional del derecho a dar cumplimiento al auto de fecha 14 de diciembre de 2009.

Mediante auto de esta misma fecha, se revocó el auto de fecha 26 de enero de 2010, por las razones expuestas por la abogada D.A., ya identificada, en diligencia de fecha 24 de noviembre de 2009.

II

Por cuanto la solicitante, requiere la corrección respecto al apellido de su cónyuge y el del padre de su cónyuge, considera quien aquí suscribe, que se desprende de los recaudos consignados por la parte interesada, elementos suficientes que demuestran el error aludido, en tal virtud, resulta procedente la corrección del mismo. Y así se establece.-

III

Así las cosas, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de la omisión denunciada respecto a los apellidos de su cónyuge y el padre de su cónyuge y por cuanto no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Autónomo General R.U., Cua, del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio Nº 30, folio 30, correspondiente al año 1989, a fin de que en la misma en todas sus partes donde se lee los nombres de los ciudadano como: “…JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ FERNANDO…”” y “…MANUEL RODRÍGUEZ SERRAZ…”; diga y se lean como “…J.G.R.F.…” y .”… M.R.S.…”; Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Miranda, en Los Teques; 22 de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA,

R.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

EMQ/jAscanio

Exp. N° 28.973

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR