Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 5 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteCarmen Elvigia Porras Escalante
ProcedimientoInterdiccion

Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario

Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Solicitante: S.Y.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.231.822, asistida por la abogada R.S.G.A., inscrita en el IPSA bajo el N° 31.078, con domicilio procesal en Barrio San Sebastián calle principal N° 2-38, La C.E.T..

Motivo: Interdicción del ciudadano L.D.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.257.653.

La ciudadana S.Y.D.F., asistida de abogado, en su condición de hermana del ciudadano L.D.F., solicita su interdicción y que le sea otorgado el nombramiento como tutora, a su legítima madre ciudadana M.S.F. deD., a los fines de representar legalmente a su hermano L.D.F., con motivo de la reclamación de sus derechos como heredero de su legítimo padre J.C.D.R., fundamentándose en lo previsto en los artículos 393 del Código Civil y 733 al 739 del Código de Procedimiento Civil, anexa recaudos constantes de acta de nacimiento del ciudadano L.D.F., acta de defunción del ciudadano J.C.D.R. y en prueba del defecto intelectual del supuesto incapaz, consigna informes médicos (fs.01-09).

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la solicitud, nombra facultativos para examinar al incapaz, así mismo acuerda oír a cuatro parientes, entrevistar al incapaz, la publicación de un edicto y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, (f.10- 15).En fecha 02 de abril de 2003, la ciudadana S.Y.D.F. otorga poder apud-acta a la abogada R.S.G.A.. (f. 16-17) .Cursan boletas de notificación y juramentación de los médicos L.C. y P.E., quienes realizaran examen psiquiátrico al ciudadano L.D.F., así mismo boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público (f 18-22). En diligencia de fecha 04 de junio del 2003, la abogada, R.S.G.A., consigna ejemplar del Diario la Nación, en que aparece la publicación del edicto. (f 23-24).En diligencia de fecha 27 de junio de 2003, la apoderada de la ciudadana S.Y.D.F., solicita al Tribunal se fije oportunidad para oír la declaración de los amigos del incapaz, ciudadanos A.E.C.G., Y.C. deR., P.M. y M.G. de Hernández. (f- 25).En fecha 01 de agosto de 2003, la abogada R.S.D.A., solicita al tribunal fijar termino para que los facultativos P.E. y L.C., procedan al examen del incapaz; oír la declaración de los amigos de L.D., así como la de este ultimo, y una vez practicadas las actuaciones se proceda al nombramiento como tutor interino a la ciudadana M.S.F. deD.. (f 26-27). Cursan informes de los médicos P.E., en que diagnostica: 1) síndrome de Down (mongolismo). 2) Retraso psico-motor. 3) Trastornos de conducta, de acuerdo a los síntomas y signos clínicos se encuentra incapacitado física y mentalmente en forma permanente y L.C., en que diagnostica Síndrome de Down en expresión moderada asevera, diagnostico que lo incapacita mentalmente. (f 28-29). Por auto de fecha 25 de noviembre de 2003 se fija día para el interrogatorio del notado incapaz L.D.F., y la de los amigos y parientes. (f- 31). En fecha 27 de noviembre de 2003, se lleva a cabo el interrogatorio del ciudadano L.D.F., a las preguntas realizadas por la Juez no respondió, dejándose constancia de que el interrogado no habla (f 32). En fechas 01 y 02 de noviembre de 2003, se llevo a cabo el acto del interrogatorio de los ciudadanos A.E.C.G., Y.C. deR., P.M. y M.G. de Hernández, quienes son contestes en afirmar que el ciudadano L.D.F., no es una persona normal, que sufre de Síndrome de Down, que no habla. (f- 33-38). En fecha 11 de febrero de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, decreta la interdicción del ciudadano L.D.F. y nombra como tutor interino a la ciudadana M.S.F. deD., quien acepta el cargo en fecha 11 de febrero de 2004 ( f 42-43 ).El 11 de marzo del 2004,se remite el expediente al Juzgado Superior distribuidor, para la consulta de la decisión (f. 46 ), que recibe esta alzada, según consta en auto del 15 de marzo del 2004. En auto del 05 de abril del 2004, se deja constancia de la no presentación de informes (f. 49).

El Tribunal para decidir observa:

Corresponde a esta alzada, revisar la determinación de fecha 11 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que decreta la interdicción provisional del ciudadano leoncioD.F..

En tal sentido, la institución de la interdicción está consagrada en nuestro ordenamiento jurídico, para favorecer a aquellas personas mayores de edad o menores emancipados que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los hace incapaces de proveer por sus propios intereses y desenvolverse normalmente en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, aún cuando tengan intervalos de lucidez.

La doctrina considera además, que el defecto intelectual exigido para la interdicción debe ser grave, y debe referirse a todas las facultades del notado de demencia, tanto a las verdaderas y propias facultades intelectuales de inteligencia y memoria, cuanto a las facultades volitivas, de formación y manifestación de voluntad; o sea, tanto al estado de conciencia, como al de libertad de querer, aún cuando no se exige que el defecto sea tal que ocasione la absoluta privación de tales facultades intelectuales y volitivas, es decir, el estado de plena inconsciencia. El defecto intelectual debe tener carácter permanente, ser durable, sin que se exija que sea incurable.

La interdicción puede ser solicitada tanto por el cónyuge, como por cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal, o cualquier persona que tenga interés; esta solicitud debe ser hecha por ante el Tribunal de Primera Instancia. Así mismo, el Juez, de oficio, también puede ordenar la interdicción a quienes, siendo mayores de edad, o menores emancipados, se encuentren en estado habitual de defecto intelectual. En estos casos, se abrirá el juicio, conforme a lo previsto en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiéndose practicar la averiguación sumaria sobre los hechos imputados, entrevistar a la persona notada de demencia y oír declaración de cuatro parientes o amigos de la familia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil; si de dicho examen resultaren hechos suficientes, que a criterio del Juez, hagan presumir el defecto intelectual habitual, el órgano jurisdiccional decretará la interdicción provisional del enfermo, a quien se le proveerá de un tutor interino, y se abrirá el procedimiento al término ordinario de pruebas.

En este orden de ideas, del estudio detallado de las actuaciones que conforman el expediente, se observa que el notado incapaz al ser sometida a interrogatorio, presenta defecto de sus facultades intelectuales, ya que no puede razonar ni manifestar su voluntad; y al adminicular esta actuación, al informe de los facultativos designado por el Tribunal, médicos P.E. en el que determina que el entredicho presenta síndrome de down (mongolismo), retraso psico-motor y trastornos de conducta y de L.C., en que diagnóstica síndrome de down en expresión moderada asevera; así como a las declaraciones de los familiares y amigos, resulta concluyente para esta juzgadora, que el ciudadano L.D.F., se encuentra incapacitado, privado de voluntad y discernimiento; por lo que, cumplidos los requisitos previstos en las disposiciones legales supra comentadas, ésta debe ser sometida a interdicción provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, como lo declara el Tribunal de la causa, en la decisión sometida a consulta, dictada el 11 de febrero de 2004, y debe permanecer como tutora, su legítima madre, ciudadana M.S.F. deD., tal como será declarado de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente sentencia. Así se decide.

Por los razonamientos expuestos y en aplicación de la normativa legal, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Decreta la interdicción provisional del ciudadano L.D.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.257.653, promovida por la ciudadana S.Y.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.231.822, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, y a tenor de lo previsto en el artículo 398 eiusdem, su legitima madre ciudadana M.S.F. deD., permanecerá como tutora.

Segundo

Queda confirmada la decisión consultada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 05 días del mes de mayo del año 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Titular,

C.E.P.E.

Refrendada:

La Secretaria,

B.C.M.

En la misma fecha, a las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.) se publica la anterior sentencia y se deja copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N. 5386

julio

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