Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 18 de Enero de 2016

Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoInterdicción

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

205° y 156°

Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Definitivo.

EXPEDIENTE: 24.473

SOLICITANTE: S.B.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.315.887, domiciliada en La Mesa Colorada parte baja, Calle J.D., casa s/n, cerca de la Misión Barrio Adentro, Parroquia C.M.d.M.T. estado Trujillo.

MOTIVO: INTERDICCIÓN de la ciudadana S.B.M.C., de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.208.084, domiciliada en la Vía Sabaneta, Sector Ocanto, casa s/n, cerca del Colegio nuevo, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo estado Trujillo.

SÍNTESIS PROCESAL

Se recibe la presente solicitud de Interdicción de la ciudadana S.B.M.C., ya identificada, presentada por la ciudadana S.B.A.L., asistida por el abogado J.C.J.R.N., Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Octava del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

En su escrito la solicitante, manifestó se tramite la Interdicción en beneficio de su hermana ciudadana: M.C.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 21.208.084, domiciliada en la Vía Sabaneta, Sector Ocanto, casa s/n, cerca del Colegio nuevo, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo estado Trujillo, ya que la misma presenta DÉFICIT COGNITIVO MODERADO desde su nacimiento. Igualmente consignó los anexos.

En fecha 20 de mayo de 2014, se admitió la presente solicitud declarando abierto el procedimiento de interdicción de la ciudadana M.C.S.B., se obvió la notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto el mismo actúa en la presente causa en defensa de los derechos de la presunta entredicha, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, del mismo modo se fijó oportunidad para oír las declaraciones de los testigos presentados, ciudadanos: J.F.B., M.R.G., Y.T.S.C. y A.M.P., quienes en la oportunidad de ley, rindieron declaración solo los ciudadanos: M.R.G., Y.T.S.C., A.M.P., G.J.O., J.F.B. y G.d.C.S..

En fecha 20 de mayo de 2014, se oficio al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales J.M.G. con sede en la ciudad de Valera estado Trujillo, para que procedieran a nombrar dos facultativos especialistas en el área de Psicología y Psiquiatría para la realización de Evaluación Psicológica y Psiquiatrica de la ciudadana M.C.S.B.. (Folio 22)

En fecha 06 de junio de 2014, la solicitante ciudadana: A.L.S.B., asistida por el abogado J.C.J.R.N., Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Octava del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, consignó escrito a los fines de que conformen el C.d.T. en beneficio de su hermana M.C.S.B., igualmente solicita, se fije nueva oportunidad para oír las testimoniales del ciudadano J.F.B.. (Folio 27 al 29)

En fecha 18 de junio de 2014, se procedió a entrevistar a la presunta débil mental, ciudadana M.C.S.B.. (Folio 31)

En fecha 15 de julio de 2014, rindieron declaraciones los ciudadanos G.J.O. y J.F.B.. (Folios 33 y 35)

En fecha 08 de agosto de 2014, se procedió a entrevistar a la presunta débil mental, ciudadana M.C.S.B. y así mismo fueron debidamente interrogadas las ciudadanas A.L.S.B. y G.d.C.S.. (Folios 37 al 39).

En fecha 09 de febrero del 2015, se reciben y agregan a las actas resultas de informes Psicológicos y Psiquiátricos, realizados por los facultativos adscritos al Hospital “Dr. J.M.G.”, con sede en la ciudad de Valera estado Trujillo. (Folios 40 al 45).

En fecha 28 de mayo del 2015, se reciben y agregan a las actas resultas de informes Psicológicos y Psiquiátricos, realizados por los facultativos adscritos al Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME) del Municipio y estado Trujillo. (Folios 47 al 53).

En fecha 03 de junio de 2015, este Tribunal decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana S.B.M.C., ya identificada, nombrándole como Tutor Interino a la ciudadana G.D.C.S.. (Folios 54 y 55).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Procede este sentenciador al estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente a fin de dictar sentencia definitiva en la presente causa. .

Primero

Copia del acta de nacimiento de la incapaz, signada con el Nro 703, del año 1972, expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo estado Trujillo.

Segundo

Copia del acta de Nacimiento de la solicitante, signada con el Nro. 93, del año 1969, donde se comprueba el parentesco con la presunta entredicha, expedida por la Prefectura de la Parroquia C.M.d.M.T. estado Trujillo.

Tercero

Copia de la Cedula de identidad de la Incapaz, solicitante, de los amigos y familiares de la misma.

Tales documentales se aprecian de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto

Informe Psicológico, suscrito la Psicóloga E.C., adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), quién manifestó que examinó a la ciudadana M.C.S.B., como médico Psicólogo.

El mismo consta en actas, en los siguientes términos: “…la paciente presenta indicadores neuropsicológicos asociados a déficit cognitivo moderado. Dado que el cuadro que presenta la paciente es de carácter irreversible, las condiciones de la misma son permanentes desde el punto de vista neuropsicológico, no habiendo otros indicadores psiquiátricos, orgánicos ni psicológicos”, dicha documental se aprecia de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

Quinto

Copia del acta de Defunción de los progenitores, signada con los Nros. 172 y 63 de fechas 28 de julio de 1998 y 15 de febrero del 2013, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Trujillo estado Trujillo.

Sexto

Constancia de expensas de fecha 02 de abril de 2014, expedida por la Prefectura de la Parroquia C.M.d.M.T. estado Trujillo.

Séptimo

Comprobante de Consulta de Pensiones, suscrito por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

Octava

Solicitud de evaluación de discapacidad, suscrito por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

Los mismos se aprecian de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

El ciudadano M.R.G.G., declaró que es vecino de toda la vida, de la ciudadana M.C.S.B. y que la misma nació cerca de su casa; que ella siempre ha sido como retardada mental, siempre desde que nació; que ella vive con el señor Pirela, la mama de ella cuidaba a la mama de él y ahí se conocieron, cree que conviven como pareja, viven en sabanetas; que tiene como de treinta y ocho a cuarenta años; que el motivo de solicitar su interdicción es para la pensión de sobreviviente del papá; cree que heredo la casita materna.

La ciudadana Y.T.S.C., declaró que es vecina y amiga de la ciudadana M.C.S.B.; que ella sufre como de la mente, retardo mental; que la persona encargada de la ciudadana M.C.S.B. es el señor con el que vive y la hermana; que tiene cuarenta y dos (42) años; que el motivo de solicitar su interdicción es para la pensión de sobreviviente del papá; que heredo la casa materna que es de los tres; que vive con el señor Pirela porque se enamoro de él.

El ciudadano A.M.P., declaró que es concubino de la ciudadana M.C.S.B., que tiene con ella cinco años; que ella tiene un retardo mental bastante fuerte, no pudo estudiar, que tiene la mente como un niño, actúa como un niño, es muy trabajadora, ella acompañaba a su mamá que ya falleció; que él es la persona encargada de la ciudadana M.C.S.B. desde hace cinco años, esta pendiente de todo; que tiene cuarenta y dos (42) años cumplidos; que el motivo de solicitar su interdicción es para la pensión de sobreviviente del papá; que ni siquiera la casa heredo. Del mismo modo el interrogado manifiesta el deseo de exponer algo más y así lo hace. “La Psicólogo no lo quiso colocar como tutor, siendo que él es la persona que esta a cargo de ella, le doy todo, la cuido, le doy dinero, ella no vive con la hermana y la hermana también tiene su problema, cuando el Tribunal la interrogue se va dar cuenta. Él es el que directamente ve de ella y por lo tanto debe ser él el tutor”

El ciudadano G.J.O., declaró que ella es la esposa de un amigo de él, de A.P.; que desde que la conoce siempre le ha notado cierta deficiencia mental leve; que la persona encargada de los cuidados de la ciudadana M.C.S.B. es el señor A.P. le da todo como esposa en cuestiones de concubinato; que le calcula de unos 28 a 30 años, que siempre van para la casa de él, son vecinos; supone que la ciudadana A.L.S.B. es hermana de Maria, la ha visto allá pero de trato no la conoce; que no sabe nada que haya heredado algún bien; que tiene como cinco años conociendo a M.S..

El ciudadano J.F.B., declaró que es tío de ella, la mama era hermana de él, ellos son tres hermanos dos hembras y un varón; que si tiene retraso mental muy leve, nació así; que la persona encargada de los cuidados de la ciudadana M.C.S.B. es el señor A.P., que ella vive con él; que es jubilado, ahora esta en su casa cuidando animalitos; que el único vicio que tiene son los cigarrillos, que no toma; que tiene vértigo porque tuvo un accidente en una moto; que no sabe leer ni escribir; que la relación de él con la ciudadana M.C.S.B. es muy bien.

La ciudadana G.d.C.S. declaró que conoce desde hace años a la ciudadana M.C.S.B., antes de que muriera su mamá; que la ciudadana M.C.S.B. vive con el señor A.P.; que el señor A.P. se dedica a la siembra, tiene su casa y es pensionado; que M.C. convive con el señor Pirela porque la mamá de Maria la llevaba para que le ayudara al señor Pirela, la ayudaba mucho, él esta muy pendiente de ella; que la persona encargada de los cuidados de M.C.S.B. es el señor Pirela, él esta pendiente de ella, las medicinas, le mando arreglar los dientes, la ayuda mucho; que la relación de M.C. con su hermana A.L. no sabe porque con ella no tiene trato; que si le gustaría y está dispuesta ha asumir la tutela de M.C.S.B..

Corre a las actas Informe con respecto a la Evaluación Psicológica y Psiquiatría practicada a la notada de debilidad mental, por facultativos adscritos al Instituto Venezolano del Seguro Social, cursante a los folios 44 y 45, mediante el cual determinaron que la ciudadana M.C.S.B. presenta “RETARDO MENTAL MODERADO”.

Apreciados y valorados los hechos y derechos alegados para solicitar la Interdicción de la ciudadana M.C.S.B., como son las declaraciones de los parientes cercanos y amigos, y de los Informes médicos consignados a las actas, se evidencia el estado de defecto intelectual de la mencionada M.C.S.B., que conducen a este Juzgador a Decretar la Interdicción Definitiva de dicha ciudadana. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana M.C.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 21.208.084, domiciliada Vía Sabaneta, Sector Ocanto, casa s/n, cerca del Colegio nuevo, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo estado Trujillo.

SEGUNDO

SE DESIGNA TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana G.D.C.S. y como SUPLENTE de la misma al ciudadano A.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.322.409 y 636.087, respectivamente.

TERCERO

Para integrar el C.D.T. se designa a los ciudadanos: A.L.S.B., M.R.G.G., Y.T.S.C., G.J.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.689.515, 16.465.513, 10.315.887, y 2.689.271, respectivamente, quienes procederán con la ciudadana G.D.C.S., ya identificada, conforme lo establece el artículo 324 del Código Civil.

Consúltese con el Juzgado Superior Civil de este Estado la presente decisión.

Publíquese, cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde Despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.A.M.D..-

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T..-

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: _____________.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T..-

Sentencia Definitiva Nro 07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR