Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: S.M.R.D.J., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.447.132, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE SOLICITANTE: R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.877.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

EXPEDIENTE: CIVIL N° 7084-2007

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por la ciudadana S.M.R.D.J., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.447.132, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por el Abogado R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.877, en la cual manifiesta que su verdadero nombre y por el cual ha sido nombrada hasta hoy día y tal como aparece en la cédula de identidad es S.M. y no S.N. como fue asentado erróneamente en la partida de nacimiento N° 614 de libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1956, que se haya en el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira. y el verdadero apellido de su madre es F.D.M.R. y no F.D.M.R., como fue asentado erróneamente en la partida de nacimiento N° 614 del libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1.956 del Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, que se haya en la Oficina Principal del Estado Táchira.

Fundamentó la solicitud en los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil.

De la documentales consignadas:

  1. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 614, del año 1.956, folio 06, emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira, correspondiente a la solicitante.

  2. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 614, folio 7, del libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1956, expedida del Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira.

  3. Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de San C.d.E.T..

    Por auto de fecha 05 de Febrero de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 10).

    Al folio 12, de fecha 01 de Marzo, se Libró Oficio N° 305, al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

    Corre al folio 14, diligencia de fecha 9 de Marzo de 2007, suscrita por el alguacil Temporal del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 305 de fecha 01-03-2007, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibido y firmado por la funcionaria F.P..

    Al folio 16, la Secretaría Temporal del Tribunal hace constar que el Cartel de Citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal el día 14-03-2007.

    Cursa al folio 17, diligencia suscrita por la abogada L.C.G.B., con el carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta que no hay objeción que hacer al respecto.

    En el lapso concedido en el auto de admisión, el solicitante no promovió prueba alguna.

    El Tribunal para decidir observa:

    El artículo 501 del Código Civil, establece:

    “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

    Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

    En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

    II

    DEL ANÁLISIS PROBATORIO

    La ciudadana S.M.R.D.J., plenamente identificada en autos, asistida por el abogado R.C., solicita del Tribunal sea rectificada su Partida de Nacimiento, ya que en la misma se cometió el error material por cuanto su verdadero nombre es S.M. y no S.N. como erróneamente fue asentado en la partida de nacimiento N° 614 del Libro de Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, así mismo, que el verdadero apellido de su madre es F.D.M.R. y no F.D.M.R., como erróneamente fue asentado en la partida de nacimiento N° 614 del libro emitida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

    Ahora bien en cuanto a las documentales consignadas el Tribunal pasa a darles el siguiente valor probatorio:

  4. - Con respecto a la copia fotostática certificada de la partida de nacimiento N° 614, perteneciente a la solicitante ciudadana S.M.R.D.J., expedida por el Registrador Civil Principal del Estado Táchira, que corre inserta a los folios 5 y 6, se puede notar que en la misma aparece la solicitante como hija de la ciudadana F.D.M.R., y no como hija de la ciudadana F.D.M.R., tal y como se desprende de su escrito de solicitud, partida a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  5. - Con respecto a la copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 614, perteneciente a la solicitante S.M.R.D.J., expedida por el Registrador Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, corriente al folios 7, se puede notar que en la misma aparece la solicitante como S.N. y no como S.M., tal y como se desprende de su escrito de solicitud, que es lo que la solicitante quiere reformar efectivamente, a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.

    Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana S.M.R.D.J., traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el número 614, emitida por el Registrador Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en donde se desprende que el apellido de la ciudadana F.D.M.R., correcto es MARIA “ RODRIGUEZ ” y no como erróneamente se colocó F.D.M.R.. E igualmente, que en la partida de nacimiento N° 614 expedida por el Registrador Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, observa que el nombre de la solicitante fue transcrito erróneamente así: “ S.M.”, siendo lo correcto “ S.M.”, en virtud de lo anteriormente expuesto la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento debe ser Declarada Con Lugar. En consecuencia, debe corregirse.

    la solicitante es hija de la ciudadana F.D.M.R. y no de la ciudadana F.D.M.R. como erróneamente aparece mencionado en la Partida de Nacimiento, e igualmente que en la Partida de Nacimiento N° 164 expedida por el Registrador Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, se desprende que el nombre de la solicitante es S.M. y no S.N. como erróneamente aparece, en virtud de lo expuesto la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

    III

    DISPOSITIVA

    Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partidas de Nacimiento traídas a los autos en Copia Certificada, signadas bajo el numero 614, emitidas por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana S.M.R.D.J., queda rectificada en el sentido, de que su verdadero nombre es S.M. y no S.N. como erróneamente aparece en el Registro Civil del Municipio Córdoba, y en cuanto a la expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, queda también rectificada en el sentido de que la solicitante es hija de la ciudadana F.D.M.R. y no de F.D.M.R., como erróneamente aparece en el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

    Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y en el libro de copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira, así mismo en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, y estámpese en los libros de las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

    Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

    Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

    Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de Mayo de dos mil siete.-AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

    LA JUEZ TEMPORAL

    ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

    LA SECRETARIA

    ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

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