Decisión nº 069-08 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 18 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002982

ASUNTO : LP11-P-2007-002982

Decisión N° 069/08

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano C.O.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.650.212, domiciliado en la Urbanización Las Colinas, Calle Fátima, Casa N° 13-149, Tovar, Estado Mérida; asistido por el Abogado en ejercicio H.G.C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.442, con Domicilio Procesal en la Urbanización Lago Sur, Calle Caja Seca, Casa N° 322-B, El Vigía Estado Mérida; en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un Vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: PLACA: O62-EAC, SERIAL DE CARROCERIA: AJF15W20549, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, MARCA: FORD, MODELO: F-100, AÑO: 1.980, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP/BARAN/HIERRO, USO: CARGA, este Tribunal pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:

En fecha 16 de Noviembre de 2007, el Funcionario Lic. JOSÉ ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida; a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, realiza Experticia en los Seriales de Identificación del Vehículo Automotor antes identificado, con la finalidad de dejar constancia de estado legal o determinar posibles alteraciones, así como su valor real; de conformidad con el pedimento formulado, el Experto determinó para el momento que el Vehículo presenta Chapas SUPLANTADAS y DESPROVISTO de la Chapa con el Serial de Carrocería, y así consta en la Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-230-407, que cursa al folio 54 y su vuelto de la causa, donde se evidencia en sus conclusiones que: 01.- El área donde se encuentra ubicada la chapa con el serial de carrocería alfanumérico -AJF15W20549-, correspondiente a la pared del corta fuego, se encuentra SUPLANTADA en su totalidad; 02.- El área donde se encuentra la chapa (Boddy) con los dígitos 20549, correspondientes al orden correlativo de producción; se encuentra SUPLANTADA; 03.- Se encuentra DESPROVISTO de la chapa con el serial de carrocería, y demás características determinantes para la identificación plena del automotor, la cual originalmente va ubicada en el paral de la puerta del lado izquierdo; 04.- El serial de carrocería (Visible) alfanumérico -AJF15W20549-, grabado en la parte delantera del chasis del lado derecho, se encuentra en estado ORIGINAL; 05.- El serial de carrocería (Oculto) alfanumérico -AJF15W20549-, grabado en la parte intermedia del chasis del lado derecho, se encuentra en estado ORIGINAL; 06.- No se efectuó el proceso químico de restauración de caracteres borrados en metal, motivado a que el automotor en estudio presenta el serial de carrocería grabado en el chasis, en estado ORIGINAL; 07.-Previa verificación del estado legal de los datos que presenta físicamente el vehículo por la Sala de Información Policial (SIIPOL) de la Sub. Delegación Estado Mérida, se determinó según información aportada por el Funcionario W.P., que el Vehículo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial, y que ante el I.N.T.T.T., se encuentra registrado a nombre del ciudadano CHACÓN L.C.O., titular de la cédula de identidad N° V-5.650.212 .-

Consta al folio 79 de las actuaciones, copia fotostática del Documento Notariado de Compra Venta, así mismo consta al folio 58 de la causa, el Certificado de Registro de Vehículo, en Original; Documento de Compra Venta en el que se evidencia que el Ciudadano C.O.C.L., cancela la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo), como precio de la Compra Venta del Vehículo con características: PLACA: O62-EAC, SERIAL DE CARROCERIA: AJF15W20549, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, MARCA: FORD, MODELO: F-100, AÑO: 1.980, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP/BARAN/HIERRO, USO: CARGA; también se constata que el Certificado de Registro de Vehículo se encuentra a nombre del precitado Ciudadano.-

De los señalamientos que anteceden, se determina de la Experticia de Reconocimiento de Seriales del Vehículo solicitado por el Ciudadano C.O.C.L., que dio como resultado Chapas SUPLANTADAS y DESPROVISTO de la Chapa con el Serial de Carrocería, sin embargo, previa verificación por la Sala de Información Policial (SIIPOL) de la Sub. Delegación Estado Mérida, en lo que concierne al estado legal de los datos que presenta el Vehículo, se determinó que el mismo no se encuentra requerido por ningún Despacho u Organismo Policial; por lo cual, induce quien aquí decide que el Ciudadano C.O.C.L., obtuvo el Vehículo detenido, obrando de buena fe, al efectuar la compra del Vehículo solicitado, al Ciudadano J.P.V.G., cuando efectúa la compra cancelando la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo).-

Por los señalamientos que anteceden, considera quien aquí Decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del Vehículo supra mencionado, sólo en la condición de guarda y custodia.-

Por otra parte, debe acotarse que atendiendo a la Sentencia N° 665 dictada en fecha 28 de Abril de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Doctora L.E.M.L., la cual señala: “…constituye una obligación del estado pagar los gastos causados con ocasión al deposito de bienes pasivos objetos del delito, los cuales deberán ser depositados en lugares o locales destinados a tal fin, en razón que el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga para el estado sufragar los gastos correspondientes (…) Corresponde al estado el pago y cancelación de los emolumentos causados por el deposito, guarda y custodia de vehículos recuperados por las autoridades competentes que no sean propiedad del autor del hecho punible o de cualquier otro responsable penal en el hecho delictivo o bien que no se tratare de alguno de los casos establecidos en el articulo 18 de la Ley de Transito Terrestre…”; se ACUERDA la exoneración del pago que se haya generado por concepto del estacionamiento del vehículo aquí acordado en entrega.-

En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:

PRIMERO

La ENTREGA EN GUARDA y C.d.V. con características que siguen: PLACA: O62-EAC, SERIAL DE CARROCERIA: AJF15W20549, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, MARCA: FORD, MODELO: F-100, AÑO: 1.980, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP/BARAN/HIERRO, USO: CARGA; al ciudadano C.O.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.650.212, domiciliado en la Urbanización Las Colinas, Calle Fátima, Casa N° 13-149, Tovar, Estado Mérida; asistido por el Abogado en ejercicio H.G.C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.442, con Domicilio Procesal en la Urbanización Lago Sur, Calle Caja Seca, Casa N° 322-B, El Vigía Estado Mérida; una vez conste Acta Compromiso suscrita por el mencionado solicitante, en la cual éste se compromete a no vender ni gravar el mencionado Vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos.-

SEGUNDO

Una vez firmada la correspondiente Acta Compromiso, se ORDENA librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del Vehículo supra mencionado, indicándole así mismo de la exoneración en el pago por concepto de estacionamiento.-

TERCERO

Se ORDENA el desglose del Certificado de Registro de Vehículo, en Original, que obra al folio 58 de las actuaciones, y en su lugar DÉJESE Copias Fotostáticas Certificadas de tal Documento.-

CUARTO

Se ACUERDAN entregar Copias Fotostáticas Certificadas de la presente Decisión a la Defensa.-

JUEZA DE CONTROL Nº 04

ABG. T.D.C.P.D.T.

SECRETARIA

ABG

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