Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

200° y 152°

SOLICITUD Nº 7072.

SOLICITANTE: S.R.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

FECHA DE ADMISION: 30 DE ABRIL DE 2010.

VISTOS.-

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V.-13.097.420, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, a través de su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio J.A.S., titular de la cédula de identidad Nº V.-16.656.830, inscrito en el IPSA bajo el Nº 122.495, de este domicilio y hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad y expone: Desde el mes de enero del año 1994, mi mandante es poseedor legitimo y buena fe, por haber ejercido la posesión de manera continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con el ánimo e intención de tenerlo como suyo propio, de un lote de terreno, parte de mayor extensión, de aproximadamente NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (9.572,43 Mts.2) ubicado en la avenida los próceres, jurisdicción de la Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida, situado específicamente, detrás del inmueble ubicado en la avenida los próceres, signado con el Nº 56-26, de la nomenclatura que es llevada por la Alcaldía del Municipio libertador del estado Mérida, donde funciona la Sociedad Mercantil RESTAURANT PIZZERÍA LA CAMPANA JUNIOR`S C.A. lote de terreno el cual pertenece a la Sucesión Uzcategui Uzcategui, del cual mi representado también es comunero sucesor, por haber adquirido una novena (1/9) parte de los derechos y acciones, entre otras, que recaen sobre OCHENTA Y UN HECTAREAS, CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS ( 81, 184 HAS.) tal y como se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 14 de mayo de 2004, bajo el Nº 50, folio 413 al folio 420, Protocolo Primero, Tomo Décimo, segundo Trimestre del referido año. El lote de terreno parte de mayor extensión, el cual es de posesión legítima por parte de mi representado y que es objeto de este título supletorio, está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Colinda con zonda protegida y terrenos propiedad de la sucesión Uzcategui, en una extensión aproximadamente (65,94Mts.) SURESTE: COLINDA con terrenos y construcción que son o fueron propiedad de J.A.C., G.C., de la Sociedad Mercantil Restaurant y Pizze.L.C. Junior´s C.A. y con terrenos y construcción propiedad de S.R., en una extensión de aproximadamente (68,22 Mts.). SUROESTE: Colinda con terrenos propiedad de la sucesión Uzcátegui, en una extensión de aproximadamente (151,84 mts.) y NORESTE: Colinda con Urbanización Pie de monte, en una extensión de aproximadamente (133,53 Mts.), todo tal y como se evidencia de plano topográfico debidamente suscrito por un profesional en la materia y sellado por la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, el cual obra a los autos marcado con la letra “b”. Sobre el lote de terreno antes señalado, el cual estaba caracterizado por ser un gran pantano de charca donde se acumulaban las aguas servidas y de lluvias provenientes de terrenos, empresas, casas y urbanizaciones adyacentes y vecinas, mi mandante con dinero de su propio peculio y bajo su propia dirección y administración, durante más de 16 años, es decir, desde enero del año 1994, ha ejecutado de manera continua, periódica, ininterrumpida, mejoras y bienhechurías consistentes en: 1.- La limpieza y roce de maleza, arbustos, montaña, drenajes y relleno del lote de terreno, que bajo la dirección y administración de mi representado, de manera continua y constante, ejecuto y aun ejecuta una vez al mes, con dinero proveniente del propio peculio de mi poderdante. 2.- En el período comprendido del mes de enero del año 1994, al mes de noviembre del año 2002, sobre el lote de terreno antes descrito, mi mandante ejecutó bajo su propia administración y a sus propias expensas, mejoras, obras y bienhechurías consistentes, entre otras, en el corte, remoción y excavación de la capa vegetal con el uso de maquinaria pesada, el bote, en transporte de carga de la capa vegetal, la colocación de de (200mts) aproximados de tuberías colectoras de aguas de lluvias utilizando el sistema llamado espina de pescado, la transportación, colocación, extendida y compactación de material de relleno en todo el área del inmueble, para ello contrató mano de obra especializada, maquinarias pesadas, y transporte de carga y obreros. 3.- En el período correspondiente al año 2002 al año 2009, conjuntamente con la ejecución de las mejoras antes descrita, con dinero del peculio de mi representado y a sus propias expensas, administración y dirección, ejecutó bienhechurías y obras civiles, consistentes en el movimiento de tierra, nivelación, compactación, terráceo y pulida de todo el lote de terreno, para ello se utilizaron maquinarias pesadas, mano de obra especializada y obrera, transporte de carga para el traslado de materiales, tales como granzón, piedra picada, cemento y materiales de construcción. Igualmente construyó un estacionamiento de (1030 Mts. 2)…Omissis… 4.-Durante el período correspondiente al año 2005 al 2009, mi poderdante construyó sobre el lote de terreno antes señalado con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, a través de la contratación de mano de obra especializada y obrera dos inmuebles de un área aproximada de (20 Mts. 2) destinados para el resguardo de la basura y para lavandería respectivamente, construidos en bloques de arecilla frisados y pintados, puertas dobles de metal, ventanas de metal, techos de riple frisados, con tejas y pisos de cerámica, con sus respectivos servicios de luz y aguas negras y blancas, así mismo mi mandante ejecutó obras destinadas al friso de las paredes medianeras que colindan con los vecinos, la colocación de una cerca en maya de ciclón, donde funciona un encierro destinado al depósito de materiales de construcción y distintos bienes propiedad de su representado. 5.- Durante el período correspondiente al año 2007 a Enero 2010, con dinero de mi propio peculio de mi poderdante y bajo su dirección y administración, ejecutó mejoras representadas en la delimitación con piedra ornamental, de parques destinados a la arborización, protección y conservación de áreas verdes, la iluminación de todo el lote de terreno, para lo cual se colocaron postes de luz con sus respectivas lámparas de halógeno, interruptores y breckeras de seguridad, cableado subterráneo empotrados en sus respectivas tuberías, iluminación artificial de colores para el ornamento de las áreas protegidas ( parques) y (80Mts.) de cerca perimetral, fabricada en madera decorativa, además de siembra de papiros y arborización de todo el lote de terreno. El precio de las bienhechurías alcanza la cantidad aproximada de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 3.900.000).

El Tribunal para recibir las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSBERTO R.P., B.L.R. TORRES Y J.D.K., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 11.960.403, 12.352.825 Y 10.713.953, en su orden, se les fijo dia y hora. Llegado el día y hora fijado por el Tribunal se le aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes rindieron sus correspondientes declaraciones. Somos competentes según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA que las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: S.R., ya identificado, sobre las mejoras indicadas con anterioridad; SON DEFICIENTES PARA DECLARAR esta solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS A SU FAVOR, en atención a lo establecido en el artículos 12, párrafo segundo, del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 07 días del mes de Abril de 2011.

LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. F.M.R.A.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:30 a.m., y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA

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