Decisión nº S-N.- de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 20 de Julio de 2005

Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRita Cáceres
ProcedimientoMandato De Conduccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal

Estado Falcón, Extensión Punto Fijo

Punto Fijo, 20 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002353

ASUNTO : IP11-P-2005-002353

AUTO ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCIÓN

Visto el escrito presentado por la Abg. L.V.C.P., en su carácter de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Publico, donde solicita en conformidad a lo previsto en el Art. 310 del Código Orgánico Procesal Penal, libre Mandato de Conducción en contra del ciudadano: J.G.L.C., residenciado en El Barrio Modelo, Calle Principal, casa 18, al frente tiene un letrero que dice ARACATACA, de esta Ciudad de Punto Fijo; constante de Dos (02) folios útiles y Siete (07) Folios útiles de Actuaciones Complementarias; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto este Tribunal observa de las actuaciones presentadas por la referida Fiscal del Ministerio Público, que el ciudadano J.G.L.C., ha sido citado para que comparezca ante ese despacho fiscal, , a fin de que deponga sobre el asunto investigado, en dos oportunidades, la primera para el día Jueves 14 de julio de 2005 a las 11:00 de la mañana, y en virtud de que no compareció fue citado nuevamente para el día viernes 15 de Julio de 2005 a las 10:30 am, cita a la que tampoco compareció.

Igualmente advierte este Tribunal que el referido artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el que se basa la solicitud presentada por la representante fiscal, establece:

Art. 310. MANDATO DE CONDUCCIÓN. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto a sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquél sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no exceda de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública

Este Tribunal, atendiendo la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal, y visto que nuestro Código Adjetivo Penal, le da la potestad al Ministerio Público de solicitar ante el Juez de Control, se conduzca ante su despacho a un ciudadano a través de la fuerza pública, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia se ORDENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal MANDATO DE CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, del ciudadano J.G.L.C., residenciado en El Barrio Modelo, Calle Principal, casa 18, al frente tiene un letrero que dice ARACATACA, de esta Ciudad de Punto Fijo, quien deberá ser trasladado por Funcionarios adscritos a La Zona 2, Destacamento 21 de las Fuerzas Armadas Policiales, hasta la sede de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, a los fines de que deponga sobre el asunto investigado. Por ende, se ordena librar oficio al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, Zona 2, Destacamento 21 de Punto Fijo Estado Falcón, a los fines de que funcionarios adscritos a ese órgano, ubiquen y trasladen por la fuerza pública, en un plazo que no exceda de ocho (8) horas a partir de su conducción, hasta la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Ciudadano J.G.L.C.. Funcionarios estos que deberán mantener una conducta respetuosa de los derechos y garantías constitucionales, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, Zona 2, Destacamento 21 de Punto Fijo Estado Falcón. Remítase con oficio el presente asunto a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público. Désele por terminado al presente asunto en el sistema documental Juris 2000. Cúmplase con lo ordenado. Regístrese, Publíquese y notifíquese de la presente decisión.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA,

ABG. R.C.

ABG. IRAIMA P.D.R.

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