Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 29 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteCarmen Elvigia Porras Escalante
ProcedimientoAceptación De Herencia Bajo Beneficio D Inventario

Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Solicitante : Sherley M.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.800.618, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos G.C.L.C. y G.A.L.C..

Apoderado de la solicitante: abogado J.M.R.M., titular de la cédula de Identidad Nº V.-2.808.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.332.

Motivo: Aceptación de herencia bajo beneficio de inventario. Incidencia. Apelación del auto de fecha 20 de octubre de 2004, dictado por la Juez Unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que ordena de conformidad con el artículo 1023 del Código Civil, la publicación y consignación del edicto en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, para dar comienzo al inventario solemne de bienes dejados por el decujus S.J.L.M..

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal Superior, procedentes de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación interpuesta por la representación de la solicitante, en fecha 22-10-2004 (f.18), contra el auto de fecha 20 de 0ctubre de 2004, que ordena de conformidad con el artículo 1023 del Código Civil, la publicación y consignación del edicto en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, para dar comienzo al inventario solemne de bienes dejados por el decujus S.J.L.M., en las que aparece: 1) Escrito mediante el cual la ciudadana Sherley M.C.A., asistida de abogado, quien en su propio nombre y en representación de sus hijos G.C. y G.A.L.C., solicita la formación del inventario judicial de los bienes dejados por el ciudadano S.J.L.M. ( f-1-4). 2) Acta de defunción del decujus (f-5). 3) Auto de fecha 01-09-2004, que admite la solicitud, declara abierta la sucesión del ciudadano S.J.L.M. y ordena la publicación del edicto en la Gaceta Oficial del Estado Táchira y en el Diario La Nación y fija para el inventario solemnes de los bienes, el décimo día de despacho en que conste en autos la consignación del periódico (f-6). 4) Edicto ordenado por el a quo y comunicación dirigida al Secretario General de Gobierno para su publicación (f-7-8). 5) Oficio Nº J-1. 1906 de fecha 01-09-2004, dirigida al SENIAT, en que participa el comienzo del inventario de bienes del causante S.J.L.M. y boleta de notificación a la Fiscalia de Protección del Niño y del Adolescente (f-.9-10). 6) Diligencia suscrita por la representación de la ciudadana Sherley M.C.A., en la que solicita el nombramiento de curador para los niños G.C. y G.A.L.C., se deje sin efecto la exigencia de la planilla sucesoral y consignación ejemplar de Diario la Nación (f-12-15). 7) Auto de fecha 28 de septiembre de 2004, dictado por el a quo que acuerda la consignación del edicto publicado en la Gaceta Oficial para dar comienzo al inventario de bienes, así como oír a la ciudadana Luznaida Labrador de Contreras a los fines de manifestar su aceptación y juramentación en el cargo de curador (f-15-16). 8) Auto de fecha 20-10-2004, dictado por el a quo, el cual es apelado en fecha 22-10-2004, por la representación de la solicitante y remitidas las actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor (f-18-20), son recibidas en fecha 09-11-2004 (f-22); por auto de fecha 10-11-2004, se fija el día 15-11-2004, para la formalización del recurso de apelación en forma oral, acto en el cual el apelante solicita al Tribunal que el Ejecutivo publique el edicto por cuanto hay atraso, que va en contra de la justicia expedita establecida en la Constitución Nacional.

El Tribunal para decidir observa:

La materia cuyo conocimiento corresponde a esta alzada, se refiere a la apelación interpuesta por la representación de la parte solicitante, contra el auto de fecha 20-10-2004, dictado por la Juez Unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que ordena de conformidad con el artículo 1023 del Código Civil, la publicación y consignación del edicto en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, para dar comienzo al inventario solemne de los bienes dejados por el decujus S.J.L.M..

Al respecto, se hace necesario revisar el contenido del artículo 1.023 Código Civil, que establece lo siguiente:

Artículo 1.023. La declaración del heredero de que pretende tomar este carácter bajo beneficio de inventario, se hará por escrito ante el Tribunal de Primera Instancia del lugar donde se abrió la sucesión, se publicará un extracto en el periódico oficial o en otro a falta de éste, y se fijará por edictos en la puerta del Tribunal.

En concordancia, se trae a colación el artículo 921 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

Artículo 921. Para dar principio a la formación del inventario deberán los jueces fijar previamente día y hora. Si se tratare de inventario de herencias, testadas o intestadas, o de cualquier otro solemne, se hará, además, publicación por la prensa y por carteles, convocando a cuantos tengan interés.

Las normas anteriormente transcritas referentes al procedimiento del beneficio de inventario son claras al establecer como requisito imprescindible, para proceder a la formación del inventario solemne de los bienes, la publicación del edicto en la prensa del lugar donde se apertura la sucesión, además de exigir esa formalidad en la Gaceta Oficial y la fijación en las puertas del Tribunal.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constata efectivamente que la formalidad anteriormente citada, ha sido cumplida parcialmente, pues si bien es cierto que fue realizada la publicación del edicto por la prensa y se fijó en las puertas del Tribunal, no es menos cierto que aun cuando se ordeno la publicación y se libró comunicación Nº J-1. 1.905 al Secretario General de Gobierno, remitiendo edicto a los fines de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, la misma no ha sido consignada, por lo que al faltar ésta, y siendo un requisito esencial para la validez del acto, de conformidad con las normas arriba transcritas no puede darse comienzo al inventario en referencia. Aunado a lo anterior se tiene igualmente que el formalizante de la apelación al solicitar la tutela judicial efectiva, no ha demostrado que con dicha actuación del a quo, se le cause un daño a los niños G.C. y G.A.L.C., que tenga repercusión en el futuro, sino por el contrario están protegidos todos sus derechos y garantías, consagrados en el principio del interés superior del niño, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Respecto, al interés superior del niño, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de mayo de 2001, dejó establecido lo siguiente:

El Congreso de la República de Venezuela, además de aprobar por acto legislativo la Convención sobre los Derechos del Niño, dicto el 3 de septiembre de 1998 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ( en adelante LOPNA), publicada en la Gaceta Oficial de 2 de octubre del mismo año. Dicha Ley crea un sistema de protección integral del niño determinado por el interés superior de éste, entendido, conforme al artículo 8 ejusdem, como “principio de interpretación y aplicación de esta ley”, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de de sus derechos y garantías.

En este orden de ideas, considera esta juzgadora, que si bien no se ha procedido a realizar el inventario solemne de los bienes dejados por el ciudadano S.J.L.M., por cuanto se hace necesario la publicación del edicto en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, actuación ésta que escapa de las atribuciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, forzoso es concluir que debe declararse sin lugar la apelación interpuesta por la representación de la solicitante, ordenar a la Sala de Juicio Nº 01, para que se dirija nuevamente a la Secretaria General de Gobierno, a objeto de solicitar con la urgencia del caso la publicación del edicto que fuera remitido a esa dependencia en fecha 01 de septiembre de 2004, mediante comunicación Nº J-1. 1.905, en virtud del interés superior del niño y en aras del principio de celeridad procesal establecido en el texto constitucional, tal como se hará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo así se decide.

En razón de las consideraciones que anteceden y acorde con la normas contenidas en el presente fallo, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Declara sin lugar la apelación, interpuesta por la representación de la solicitante, mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2004.

Segundo

Ordena a la Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dirigirse a la Secretaria General de Gobierno, a fin de solicitar la publicación en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, del edicto remitido en fecha 01 de septiembre de 2004, mediante comunicación Nº J-1. 1.905.

Tercero

Confirma con motivación diferente el auto de fecha 20 de octubre de 2004, dictado por la Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaría en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 29 días del mes de noviembre de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Titular,

C.E.P.E..

La Secretaria,

B.C.M.

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

BC/j.c

Exp. 5580

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