Decisión nº 98 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoAutorizacion Para Retirar Dinero

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4

EXPEDIENTE: 03228

SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE

SOLICITANTE: SIERRALTA QUINTERO, J.A.

NIÑO: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada por el ciudadano J.A.S.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.002.231, domiciliado en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.Y.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.282.411, residenciada en Haileah, en el estado de Florida, de los Estados Unidos de América, representación esta que consta en Poder Notariado emanado del Estado de Florida, debidamente certificado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Miami, estado de Florida, Estados Unidos de América, de fecha 14 de febrero de 2008; debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.O.D.S., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 56.899; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), sobre una póliza de seguro que tenía el ciudadano G.A.S.Q., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.784.640, de este mismo domicilio, con “SEGUROS CARACAS, LIBERTY MUTUAL, SOCIEDAD MERCANTIL”.-

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, en fecha 19 de marzo de 2009, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, acordando notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y oír la opinión del niño de autos.-

En fecha 06 de abril de 2009, fue agregada a las actas la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, quien se dio por notificado de la presente causa en fecha 26 de marzo de 2009.-

Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2009, la abogada en ejercicio M.O.D.S., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 56.899, consigno constancia emitida por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Miami, de la cual se desprende que el niño de autos reside junto a su progenitora en la ciudad de Haileah, en el estado de Florida, de los Estados Unidos de América.-

PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana C.Y.F.C., antes identificada, está en la obligación de obrar por el niño antes mencionado, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le correspondan al mismo; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:

…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…

En ese mismo orden de ideas se desprende de actas, que si bien es cierto este Tribunal en auto de fecha 19 de marzo de 2009, acordó oír la opinión del niño de autos, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA, en función de determinar su interés superior, no es menos cierto que dicha opinión no es vinculante al momento de que el Órgano Jurisdiccional correspondiente emita un pronunciamiento sobre el fondo del juicio; sino que debe el Juez o Jueza ponderar en su motivación su valoración, considerando la universalidad de los medios probatorios, por lo que luego del análisis de las pruebas aportadas en el procedimiento, tomando en cuenta los principios del interés superior y la prioridad absoluta del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , considera este Juzgador declarar procedente la autorización solicitada. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por el ciudadano J.A.S.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.002.231, domiciliado en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; para que la ciudadana C.Y.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.282.411, residenciada en Haileah, en el estado de Florida, de los Estados Unidos de América, en representación de su hijo (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4; las cantidades de dinero por el concepto antes enunciado y que al mismo le corresponda, en virtud del fallecimiento de su progenitor ciudadano G.A.S.Q., sin perjuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, en una (1) cuenta de ahorros que será aperturada a favor del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante las oficinas de “SEGUROS CARACAS, LIBERTY MUTUAL, SOCIEDAD MERCANTIL”. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No. 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 29 días del mes de julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS. EL SECRETARIO ACC.

ABOG. A.R.G..

En la misma fecha se registro la anterior autorización en el libro de sentencias definitivas llevados por este Tribunal en el presente mes y año bajo el No. 98.-

EL SECRETARIO ACC.

MBR/Wjom*

Exp. 03228.-

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