Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sala de juicio Nro. 02

Trujillo, 17 de mayo de 2010. 200º y 151º.

DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES

Parte solicitante: S.D.V.M.B., titular de la cédula Nro. 17.393.407.

Abogado Asistente: R.J.B.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.081.

Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.

Expediente Nº 4177-2

Síntesis.

En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana S.D.V.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.393.407, actuando en representación de los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 7, 4 y 8 años de edad, respectivamente, asistida por el abogado R.J.B.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.081, mediante la cual solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del ciudadano Y.E.H.A., quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.353.288. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Copia del Acta de Defunción del ciudadano Y.E.H.A., signada con el Nro. 015. (Folio 09). b) Actas de nacimiento de los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), signadas bajo los Nros. 869, 575 y 03, (Folios 05, 06 y 07). c) Justificativo de testigos mediante el cual las ciudadanas: M.J.Q.Q., L.M.N.O. y R.E.Q.D.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.030.776, 16.739.598 y 9.168.670, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si saben y les consta que durante la vida en común existente entre el hoy fallecido ciudadano Y.E.H.A. y la persona de la ciudadana S.D.V.M.B. procrearon dos hijas y que si pueden suministrar en este acto los nombres y edad de las mismas…? Respondieron: “…(SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 07 Y 04 años de edad…” ¿…si saben y les consta que sus hijos (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) son los únicos y universales herederos del extinto Y.E.H.A.…? Respondieron: “…si ellos son sus únicos y universales herederos…”

Dispositiva.

Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declaran como Únicos y Universales Heredero del fallecido ciudadano: Y.E.H.A., quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.353.288, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 015, expedida por ante la Oficina del Registrador Civil de las Parroquias La Beatriz y San L.d.M.V.d.E.T., a los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 7, 4 y 8 años de edad, respectivamente, en su carácter de hijos del causante.

SEGUNDO

Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.

Juez Provisoria El Secretario

Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge León A.

MLCA/JLA/rosa.

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