Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo definitivo.

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 19 de Octubre de 2009, en el proceso de interdicción civil del ciudadano A.I.M.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.918.837, domiciliado en la avenida D.G.d.P., urbanización Timirisis, calle 2, casa B-20, de la ciudad de Trujillo, Municipio del mismo nombre del Estado Trujillo; propuesto por la ciudadana S.Q.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.212.060, del mismo domicilio, quien aparece representada por la abogada M.G., inscrita en Inpreabogado bajo el número 43.348.

En fecha 17 de Noviembre de 2009 fueron recibidos en este Tribunal Superior los autos y se les dio entrada, tal como consta al folio 60.

Encontrándose este Tribunal Superior dentro del lapso de ley para dictar sentencia, pasa a hacerlo en los términos siguientes.

I

NARRATIVA

Mediante solicitud presentada a distribución en fecha 30 de Octubre de 2006 y repartida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la apoderada judicial de la ciudadana S.Q.d.M., ya identificada, solicita sea decretada la interdicción de su hijo, ciudadano A.I.M.Q., igualmente identificado, debido a que “… padece de un defecto intelectual grave, como consta de certificaciones médicas que con las letras “D” y “E”, acompaño a la presente; lo cual lo imposibilita para la administración de sus propios intereses donde se requiere su participación. …” (sic).

Junto con la solicitud la apoderada de la solicitante presentó instrumento poder; copia fotostática de la partida de nacimiento del notado de defecto intelectual; copia fotostática de constancia suscrita por el Director Nacional de Rehabilitación, Coordinador de la Comisión Evaluadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; informe médico psiquiátrico suscrito por los doctores Y.B., médico psiquiatra, M.I., Jefe del Departamento de Psiquiatría, J.R.C.M., Subdirector Médico y Earle Siso García, Director, adscritos al Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”; y copia fotostática de recaudos relativos a la certificación del acta de defunción del ciudadano J.M.P..

Luego de cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 26, 27, 28, 33, 34, 37 y 38, en donde cursan las resultas de la entrevista a que fue sometido el señalado de incapacidad, así como las opiniones de los ciudadanos S.R.Q.d.M., M.T.G.d.M., A.M.Q., J.G.G.O. y L.M.P., titulares de las cédulas de identidad números 3.212.060, 4.920.213, 11.610.408, 5.755.745 y 8.718.884, respectivamente, familiares del sub judice.

Los familiares del indiciado en interdicción, arriba identificados, manifestaron en forma unánime que conocen al incapacitado, que es esquizofrénico, que es cuidado por su madre y que recibe tratamiento médico.

De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fue oída la opinión de las facultativas, ciudadanas Dra. D.R.Q.P. y Lic. Verónica Fernández Segnini, psiquiatra la primera y psicóloga la segunda, quienes rindieron su informe que cursa al folio 29, en el cual expresan que el ciudadano A.I.M.Q. “… se desempeña intelectualmente inferior al promedio por deterioro. ( … ) Sus funciones intelectuales tales como: Pensamiento y Afectividad se encuentran alterados; y Memoria, Atención y Concentración lucen levemente afectadas. Carece de capacidad de análisis y síntesis. No es capaz de interactuar socialmente. Amerita de la Supervisión y Vigilancia permanente de su representante.” (sic), para concluir diagnosticando que el sometido a su evaluación psiquiátrica y psicológica presenta psicosis esquizofrénica de tipo paranoide.

Mediante auto de fecha 27 de Febrero de 2007, el Tribunal de la causa decretó la interdicción provisional del ciudadano A.I.M.Q. y le nombró como tutora interina a la ciudadana S.Q.d.M., identificada con cédula número 3.212.060, como suplente de ésta, a la ciudadana M.T.G.d.M., identificada con cédula número 4.920.213, y para integrar el consejo de tutela, a los ciudadanos A.M.Q., J.G.G.O. y L.M.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.015.312, 5.755.745 y 8.718.884, respectivamente.

En fecha 19 de Octubre de 2009 el Tribunal de la causa dictó sentencia por medio de la cual decretó la interdicción definitiva del ciudadano A.I.M.Q. y nombró como su tutora definitiva a su progenitora, ciudadana S.Q.d.M., como suplente de ésta a la ciudadana M.T.G.d.M. y para integrar el consejo de tutela a los ciudadanos A.M.Q., J.G.G.O. y L.M.P., ya identificados.

Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos tomados en consideración por el A quo para decretar la interdicción definitiva del ciudadano A.I.M.Q., como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual permanente que afecta al prenombrado notado de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta Superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que el prenombrado ciudadano A.I.M.Q. presenta un nivel intelectual deficitario correspondiente a la categoría diagnosticada como psicosis esquizofrénica de tipo paranoide, por lo cual requiere de cuidados directos y supervisión inmediata por familiar cercano, ya que no se encuentra en estado mental mínimo para la toma de decisiones administrativas y legales, situación esta que se subsume dentro de los supuestos de hecho del artículo 393 del Código Civil.

En efecto, tanto de la observación efectuada al sub judice, como de las declaraciones de sus parientes y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual que padece el indiciado de interdicción, lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este Juzgador a concluir que el decreto de interdicción definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 19 de Octubre de 2009, se ajusta totalmente a derecho. Así se decide.

III

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia sometida a consulta, por medio de la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la interdicción definitiva del ciudadano A.I.M.Q. y le nombró como tutora definitiva a su progenitora, ciudadana S.Q.d.M., como suplente de ésta a la ciudadana M.T.G.d.M. y para integrar el consejo de tutela a los ciudadanos A.M.Q., J.G.G.O. y L.M.P., todos identificados en autos.

Publíquese y regístrese esta sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintinueve (29) de Enero de dos mil diez (2010). 200º y 151º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. R.A.

En igual fecha y siendo las 9.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR