SOLICITANTE: SIRA ELIDIBETH

Número de expediente2618-09
Fecha19 Febrero 2010
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PartesSOLICITANTE: SIRA ELIDIBETH

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, 19 de febrero de 2010

199° y 150°

Vista la anterior solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana: S.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado J.C.Z.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.017, mediante la cual señala que nació el 12 de marzo de 1.980, en el Hospital General de Guatire - Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, según tarjeta de nacimiento que acompaña a la presente solicitud, informando además que su madre es la ciudadana: B.A.D., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.414.343, manifestando que no existe el asiento de su partida de nacimiento en los Registros Civiles correspondientes, razón por la cual solicita de éste Tribunal se autorice la Inserción de Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil correspondientes de conformidad con lo establecido en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil (vigente).

Acompaña a su solicitud: Tarjeta de Nacimiento expedida por el Hospital General Guatire - Guarenas, así como Constancias de no presentación expedidas por el Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda y por el Comisionado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Z.d.E.M..

En fecha 28 de mayo de 2009 este Tribunal, se declaro incompetente para conocer de la Solicitud, por la materia, declinado su competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 09 de junio de 2009, se remitió el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, anexo a oficio N° 320.

Recibido el expediente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 2009, este se declara incompetente y plantea el Conflicto Negativo de Competencia, y ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 06 de octubre de 2009, el Juzgado Superior, Declara con lugar el conflicto Negativo de Competencia planteado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarando competente a este Juzgado de Municipio para conocer de la presente solicitud.

Admitida la solicitud en fecha 27 de octubre de 2009, se ordenó, el emplazamiento por medio de Edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, a los fines de que comparezcan por ante este tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho, siguientes a la publicación, consignación y fijación que dicho cartel se haga a fin de que expongan lo que crean conducente en relación a la presente solicitud, cartel este que fué publicado en el diario “LA VOZ”, Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de enero de 2010, este Tribunal mediante auto, solicito a la parte interesa consignar copia certificada del Libro donde aparece anotado dicho Registro de nacimiento, a los fines de decidir sobre la misma.

En fecha 17 de febrero de 2010, compareció la ciudadana S.E.D., en su carácter de solicitante debidamente asistida por el abogado R.D., y mediante diligencia consigno constante de un (1) folio útil, CERTIFICADO DE NACIMIENTO expedido por el Hospital General Dr. EUGENIO. P. D´BELLARD GUATIRE GUARENAS, donde consta que la ciudadana DIAZ B.A., ingreso al servicio de obstetricia de ese Centro asistencial, el dia 12 de marzo de 1.980, por presentar parto normal, recién nacido de sexo femenino.

Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de ley, así como tampoco hizo objeción alguna la representación Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia del Estado Miranda, resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por la solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, por las anteriores consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: S.E., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Cementerio, Calle Prado María, casa N° 32, Caracas, Distrito Capital, nacida en el expedido por el Hospital General Dr. EUGENIO. P. D´BELLARD GUATIRE GUARENAS, Municipio Z.d.E.M., hija de la ciudadana: B.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.414.343. Líbrense las copias certificadas pertinentes. Una vez conste en autos los fotostátos consignados por la solicitante, remítanse las mismas anexas a oficios a las Autoridades competentes, a los fines del cumplimiento de lo establecido en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 502 del Código Civil Vigente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los ________ ( ) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Y.D.C.D.

LA SECRETARIA

Abg. N.T.R.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. N.T.R.

YDCD/NTR/jg.

EXP: N° 2618-09.

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