Decisión de Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de Cojedes, de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos
PonenteVicente Alejandro Aponte Morales
ProcedimientoPerpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y R.G. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Años: 199º y 150º

SOLICITANTE: S.J.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.992.996 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: O.J.P.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.532, y de este domicilio.

MOTIVO: P.M.

SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-

SINTESIS

Vista la solicitud presentada en fecha 19 de Enero de 2010, por el ciudadano S.J.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.992.996 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, O.J.P.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.532, y de este domicilio; dándosele entrada en fecha 22 de Enero de 2010, quedando anotada bajo el Nº 2635/10.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

-II-

MOTIVACIÓN

Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

En fecha Veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009) falleció el ciudadano J.I.D., soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-3.831.157; todo lo cual se evidencia de la respectiva Acta de Defunción, a su muerte le suceden como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, su concubina M.J.R.L., su hijo S.J.D.R., plenamente identificado tal como consta en acta de nacimiento. Ahora bien Juez, a fin de que se sirva declararnos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos que nos corresponden dejados por nuestro causante J.I.D., suficientemente identificados, y pedimos se declare titulo suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, así mismo solicitamos se sirva interrogar a los testigos que oportunamente se presentarán sobre los particulares siguientes: Primero: si nos conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace años. Segundo: Dirán igualmente los testigos si conocieron a mi difunto padre J.I.D. y si saben y les consta que este falleció el día 29 de Abril del 2009, en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes. Tercero: Dirán los testigos si conocen a mi madre M.J.R.L., y si saben y les consta que mantuvo unión concubinaria con mi difunto padre J.I.D. hasta el momento de su muerte.- Cuarto: dirán los testigos si por ese conocimiento que dicen tener sobre ambos, sabes y le consta que somos los únicos y universales herederos de mi difunto padre J.I.D.. Quinto: Que los testigos digan si todo cuanto han dicho lo saben y les consta por tener conocimiento directo y personal de los hechos y circunstancias sobre los cuales han declarado

.

Consignaron copias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de defunción del causante, y copia certificada de la partida de nacimiento.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como cónyuge y legítimo hijo, el ciudadano S.J.D.R., salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos MARIA ESCOBAR Y A.J.M.C., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-

DECISIÓN

Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano S.J.D.R., antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano, S.J.D.R. y la ciudadana M.J.R.L. la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano J.I.D., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. V.A. APONTE M.

La Secretaria Suplente,

Abg. FELIXANA M.M.

En la misma fecha de hoy, veintisiete (27) de enero de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:00 m).-

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. FELIXANA M.M.

Solicitud N° 2635/10.

VAAM/FM/uf.

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