Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 9 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001466

ASUNTO : LP01-P-2005-001466

Visto el escrito suscrito por el ciudadano S.V.F., Venezolano, titular de la cédula de identidad No 10.100.919, mediante el cual solicita se ordene a la Dirección de T.T. del estado Mérida, para que realicen la inspección correspondiente al vehículo de las siguientes características: Clase RUSTICO, Tipo TECHO DURO, Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER, Color MARRON Y BEIGE, Año 1.978, Placas XSY095, Serial de Carrocería FJ40913639, Serial de Motor 2F291964, Uso PARTICULAR, en virtud de que dicha oficina de Tránsito se negó a hacer la Inspección, lo cual es u trámite necesario para así obtener la propiedad plena que ordenara este Tribunal.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Consta en autos que en fecha 27 de Octubre de 2006, el Tribunal visto el Sobreseimiento solicitado por la vindicta pública y decretado por el Tribunal, procedió a la entrega plena del vehículo anteriormente descrito. En dicha decisión se dejo constancia de:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala:

…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario

.

Por su parte, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…

.

Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29-09-01, con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., mediante la cual se señaló:

…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

. (Subrayado nuestro).

Asimismo, es necesario destacar un extracto de la sentencia N° 1412, de fecha 30-06-2005, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., la cual hace señala:

(…) el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen– y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala: ‘Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’. A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)

.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y por cuanto se evidencia de las actuaciones fiscales y del Tribunal, que el ciudadano S.V.F., antes identificado es el propietario del vehículo Clase RUSTICO, Tipo TECHO DURO, Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER, Color MARRON Y BEIGE, Año 1.978, Placas XSY095, Serial de Carrocería FJ40913639, Serial de Motor 2F291964, Uso PARTICULAR, este Tribunal considera que el solicitante es un poseedor de buena fe, pues no consta ninguna otra solicitud en el curso de la investigación, y mucho menos el supuesto denunciante de hurto de vehículos, por el cual se retuvo nunca se ha presentado a hacer alguna solicitud de entrega y aunado que consta que posterior a la denuncia de hurto, el vehículo le fue entregado, para su posterior venta al ciudadano S.V.F. por lo que mal podría este Tribunal negar la entrega del vehículo en PROPIEDAD PLENA, es obligación del Tribunal la protección de la víctima como uno de los objetivos del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el solicitante en este caso, eventualmente podría ser víctima, ya que adquirió de forma legal el vehículo en cuestión.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el ciudadano S.V.F.. Así se decide…”

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: ACUERDA ORDENAR A LA DIRECCIÓN DE T.T. HACER LA INSPECCIÓN CORRESPONDIENTE PARA ESTE TIPO DE VEHÍCULO, del vehículo Clase RUSTICO, Tipo TECHO DURO, Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER, Color MARRON Y BEIGE, Año 1.978, Placas XSY095, Serial de Carrocería FJ40913639, Serial de Motor 2F291964, Uso PARTICULAR, cuyo propietario es el ciudadano S.V.F., Venezolano, C.I.: 10.100.919, natural de P.N.d.S.d.E.M., 41 años, nacido el 06-04-63, casado, comerciante, residenciado en la calle la Turbina, casa S\N, Pedregosa Alta del Estado Mérida; asistido por la Abg. E.A.F., Venezolana, C.I.: 8.000.629, Inpreabogado N° 28.154, con Domicilio Procesal en la Av. 4, entre calles 24 y 25, Edificio Oficentro, 1° Piso, Oficina 14, Mérida, ya que por decisión de fecha 26 de Octubre de 2006, se hizo la entrega en FORMA PLENA, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. En consecuencia, la Inspección que se ordena es requisito indispensable para que este ciudadano pueda realizar los trámites administrativos necesarios ante el Setra a los fines de que formalice la propiedad del vehículo en cuestión. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar al solicitante y a la Dirección de T.T.. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. M.M.E.

SECRETARIA,

Abg. _____________________

En fecha _____________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. ____________________________________________________ .

SRIA.

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