Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, doce de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001645

SENTENCIA DEFINITIVA.

COMPETENCIA: CIVIL.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

SOLICITANTE: SLEMAN MAHAWECH MOHAWICH, venezolano, mayor de edad, cedulado 19.940.908, estudiante y domiciliado en la calle Libertador Nº 23 de la población de San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

APODERADO JUDICIAL: D.J.A.B., venezolano, mayor de edad, cedulado V- 4.910.004, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 18.223, domiciliado en la Avenida F.d.M., edificio san Luís, oficina 01, El Tigre, Municipio S.R.d.E.A.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por escrito presentado en fecha veintiséis de mayo de de dos mil ocho, por el abogado D.J.A.B., venezolano, mayor de edad, cedulado V- 4.910.004, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 18.223, domiciliado en la Avenida F.d.M., edificio san Luís, oficina 01, El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., en su condición de apoderado judicial del ciudadano SLEMAN MAHAWECH MOHAWICH, venezolano, mayor de edad, cedulado 19.940.908, estudiante y domiciliado en la calle Libertador Nº 23 de la población de San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual acompaña a la presente solicitud.-

Alega el apoderado judicial que: Anexa el acta de estado civil de nacimiento del ciudadano SLEMAN MAHAWECH MOHAWICH, la cual se encuentra asentada en el Libro Principal Número 01, folio 129, del año 1991 llevado por la Alcaldía del Municipio Guanipa de este Estado, número 129, y en la cual se erró en el momento de hacer el asiento de rigor, de la forma que detalla a continuación: RENGLON 10: Al identificarse a la persona del padre de su representado, se escribió y lee…”ciudadano M.M.K.,… cuando realmente debe decir: ciudadano M.M. Koins…..

RENGLON 14 AL 16: Al identificar a la persona de su representado y la de su progenitora se escribió: SLEMAN.- Que es gemela con KARINA, y es hijo legítimo suyo y de su cónyuge Khadijeh Mohawich de Mahawich. Cuando debió decir, por ser realidad fáctica: SLEMAN.- Que es gemelo con KARINA y es hijo legítimo suyo y de su cónyuge Khadijeh Mohawich de Mahawech.-

Por cuanto de los hechos narrados se evidencia palmariamente que el texto del acta de estado civil de nacimiento de su representado, ciudadano SLEMAN MAHAWECH MOHAWICH, presenta una serie de errores materiales, solicita en representación del citado ciudadano, que de conformidad con las previsiones del Código Civil vigente, artículos 501 al 507 y del Código de Procedimiento Civil vigente, artículos 768 al 774, previa la constatación de los extremos alegados, se sirva ordenar y decretar la Rectificación del acta de Estado Civil de Nacimiento del ciudadano SLEMAN MAHAWECH MOHAWICH.

Que una vez decretada la rectificación, sea remitida copia certificada de la sentencia al ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

Admitida la solicitud por auto de fecha diez de junio de dos mil ocho, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a resolver la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:

Revisadas la solicitud presentada y analizadas las pruebas documentales aportadas por el apoderado judicial del solicitante como anexos en su escrito libelar observa el tribunal que consigna: Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, fotostato de la cédula de identidad del solicitante; y siendo que dichas pruebas instrumentales, considera esta juzgadora, logran demostrar el fundamento de hecho invocado, es decir que el nombre correcto de su padre M.M.K. y no como erróneamente aparece asentada en dicha acta de nacimiento; de igual manera se observa que el acta de Nacimiento en cuestión indica que es gemela, debiendo indicarse como gemelo, y el segundo apellido de la madre es Mahawich, es por lo que este Tribunal les atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que se observa que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso declarar Con Lugar la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y, así se decide.-

Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano SLEMAN MAHAWECH MOHAWICH, ya identificado de autos, y en consecuencia se ORDENA estampar la correspondiente Nota Marginal, en el sentido de indicar que el nombre correcto de su padre es M.M.K. y no como erróneamente aparece asentada en dicha acta de nacimiento; que se debe indicar como gemelo, y que el segundo apellido de la madre es Mahawich, y no como erróneamente aparece asentado en dicha acta de nacimiento. Igualmente se acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Libro Principal Nº 1 de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año mil novecientos noventa y uno (1991), en el folio Nº 129, marcada con el Nº 129, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado, y así se decide.-

Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los doce días del mes de junio de dos mil ocho, en la ciudad de El Tigre.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta y seis minutos de la tarde (12:36 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2008-001645.- Conste.-

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

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