Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoHomologación

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. S.C., miércoles treinta (30) de enero del año dos mil trece.-

202º y 153º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:

Que trata el presente asunto del juicio que por Cobro de Bolívares incoara la Sociedad Mercantil TALLER LATOPIN C.A., de este domicilio, inscrita originalmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 29 de agosto de 1984, bajo el N° 29, Tomo 13-A, posteriormente convertida en compañía anónima según documento inscrito en la citada oficina de Registro Público el 28 de marzo de 2003, bajo el N° 48, Tomo 3-A, en la persona de su Presidente ciudadano O.E.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.623.626, representada judicialmente por los abogados A.B.M., F.R.N., J.G.C.C., J.N.P.V., M.R.V., J.I.J.L., J.P.D.O. y A.I.P.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.792.990, V-5.021.874, V-5.024.511, V-9.129.582, V-14.941.231, V-15.989.915, V-17.645.825 y V-8.471.921, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.922, 26.199, 28.365, 28.440, 97.381, 122.806, 140.533 y 35.071 respectivamente; contra la Sociedad Mercantil COOPERATIVA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA C.A., (COPREVIN), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 35, Tomo 34-A, en fecha 2 de julio de 2008, con posterior modificación inscrita en ese mismo Registro Mercantil, bajo el N° 2, Tomo 73-A de fecha 16 de octubre de 2008, en la persona de su P. y/oV., ciudadanos D.M.V. y L.A.B.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.216.702 y V-4.998.329 en su orden, representada por los abogados W.B.M.B., C.T.D. y J.S.M., titulares de las cédulas de identidad números V-5.637.562, V-9.229.867 y V-11.504.316 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.357, 28.452 y 63.745 en su orden.

Que en fecha 6 de febrero de 2012 el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado T. dictó sentencia definitiva en la cual declaró Con lugar la demanda de Cobro de Bolívares incoada y, en consecuencia condenó a la parte demandada a pagar los conceptos solicitados por la actora.

Que dicho fallo fue apelado por la representación judicial de la parte demandada y, el 15 de marzo de 2012 fue recibido el expediente por esta Alzada previa su distribución, quedando inventariado bajo el N° 2.656.

Planteado así el caso consta que:

 Mediante diligencia fechada 18 de enero de 2013, la Sociedad Mercantil TALLER LATOPIN C.A., parte actora representada por el abogado F.R.N., de conformidad a lo establecido en el artículo 1.549 del Código Civil cedió los derechos litigiosos a la Sociedad Mercantil IMPORTACIONES GANAPANAM C.A., representada por su Director Gerente V.R.G.. Esta cesión de derechos litigiosos fue aceptada por la parte demandada a través de su apoderado judicial W.B.M.B..

 El 25 de enero de 2013, la Sociedad Mercantil IMPORTACIONES GANAPANAM C.A., representada por su Director Gerente V.R.G. y como comprador de los derechos litigiosos (cesionario) de la parte actora, consignó transacción junto con la Sociedad Mercantil COOPERATIVA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA C.A., (COPREVIN), en la cual señalaron:

“…En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013), presentes en el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, M.T., Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el ciudadano V.R.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.684.691, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, actuando en su condición de de Director Gerente y representante legal de la Sociedad Mercantil IMPORTACIONES GANAPANAM C.A, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 05 de abril de 2006, bajo el N° 10, Tomo 5-A, carácter que consta en Acta de Asamblea inscrita en la precitada oficina de registro en fecha 23 de abril de 2012 inscrita bajo el N° 29, Tomo 14-A, RM 445, asistido en este acto por el abogado M.I.V.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.540.268, soltero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.686, por la parte demandante, y por la parte demandada, la Sociedad Mercantil COPREVIN DE VENEZUELA C.A., la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 2 de julio de 2008, bajo el N° 35, Tomo 37-A, cuya última modificación fue inscrita en la precitada oficina registral en fecha 17 de marzo de 2010, bajo el N° 29, Tomo 19-A Registro Mercantil II, representada en este acto por su apoderado R.D.J.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.239.257, domiciliado en la ciudad de Maracay Estado Aragua, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.658, carácter que consta en poder de representación judicial debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta de la ciudad de Maracay Estado Aragua, anotado bajo el N° 12, Tomo 77 de fecha 28 de abril de 2010 y posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 38, folio 116, Tomo 1 en fecha 24 de enero de 2013; y con facultad para el presente acto conforme a poder inicialmente autenticado en la Notaría Pública Cuarta de la ciudad de Maracay Estado Aragua, anotado bajo el N° 29, Tomo 209 de fecha 23 de noviembre de 2010 y posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Ayacucho del estado Táchira, inscrito bajo el N° 39, FOLIO 120, Tomo 1 en fecha 24 de enero de 2013, expusieron: “PRIMERO”: La Sociedad Mercantil COPREVIN DE VENEZUELA C.A. ya identificada, representada por R.D.J.M.A., ya identificado, declara que a los fines de pagar el crédito de plazo vencido reconocido en sentencia definitiva emitida por el Tribunal Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado T. en fecha 6 de febrero de 2012, demandado en este juicio, DAN EN PAGO a la Sociedad Mercantil IMPORTACIONES GANAPANAM C.A. ya identificada, representada por V.R.G., ya identificado, por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), dos (2) inmuebles identificados de la siguiente forma: A) Oficina 1-4, ubicada en la planta mezzanina del edificio denominado “CENTRO EMPRESARIAL TOYOTÁCHIRA”, situado en la Avenida 19 de abril, con calle 9 de la Urbanización Pirineos de la ciudad de San Cristóbal, Jurisdicción de la Parroquia P.M.M., Municipio San Cristóbal del estado Táchira, la cual tiene una superficie aproximada de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON 10 CENTÍMETROS CUADRADOS (37,10 mts2), y que consta de un (1) salón y un (1) baño y tiene acceso a la fachada este del edificio, y al cual le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 65 ubicado en el estacionamiento A de la Planta Sótano, y que tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Oficina 1-3; SUR: Oficina 1-5; ESTE: Pasillo de circulación y OESTE: Fachada oeste del edificio, hacia el estacionamiento. Este inmueble está sujeto al régimen de propiedad horizontal tal y como consta en documento de condominio registrado en la entonces denominada Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal Estado Táchira, actualmente Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 8 de diciembre de 1995, bajo el N° 35, Tomo 33, protocolo I, con modificaciones protocolizadas el día 15 de enero de 1996, bajo el N° 38, tomo 6, protocolo I y el 8 de julio de 2005 inscrito bajo la matrícula 2005-LRI- T32-43. A este inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 1.121378%, se encuentra identificado con la cédula catastral N° 202301U0100800800900PM11-4 y el cual es propiedad de la demandada conforme consta en documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 9 de diciembre de 2009 inscrito bajo el N° 2009.3487, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 439.18.8.2.759 y correspondiente al Libro Folio Real del año 2009. B) Oficina 1-05, ubicada en el primer (1er) piso del edificio denominado “CENTRO EMPRESARIAL TOYOTÁCHIRA”, situado en la avenida 19 de abril, esquina con calle 9 de la Urbanización Pirineos de la ciudad de San Cristóbal, Jurisdicción de la Parroquia P.M.M., Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49,00 mts2) y que consta de un (1) baño y un (1) salón y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Oficina 1-4; SUR: Oficina 1-6; ESTE: Pasillo de circulación y OESTE: Fachada oeste del edificio. A este inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el número 64 del estacionamiento A, ubicado en la Planta Sótano con acceso por la avenida 19 de abril y por la calle 9. Esta oficina tiene una participación en condominio de 1.481.066% tal como lo determina el respectivo documento de condominio protocolizado en la entonces denominada Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal Estado Táchira, actualmente Registro Público del Primer Circuito del Distrito San Cristóbal Estado Táchira, actualmente Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 8 de diciembre de 1995, bajo el N° 35, Tomo 33, protocolo I, con modificaciones protocolizadas el día 15 de enero de 1996, bajo el N° 38, Tomo 6, protocolo I y el 8 de julio de 2005 inscrito bajo la matrícula 2005-LRI-T32-43. Le corresponde la cédula catastral N° 202301U01008008009000P01005 y es propiedad de la demandante (sic) conforme consta en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira en fecha 9 de diciembre de 2009, inscrito bajo el N° 2009.3488, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 439.18.8.760 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. SEGUNDO: Los inmuebles antes descritos nada adeudan por concepto de impuestos nacionales, municipales, tasas o contribuciones, ni por ningún otro concepto. Con el otorgamiento de esta escritura la Sociedad Mercantil COPREVIN DE VENEZUELA C.A. ya identificada, por medio de su apoderado R.D.J.M.A., ya identificado, transmite a la Sociedad Mercantil IMPORTACIONES GANAPANAM C.A. ya identificada, representada por V.R.G., anteriormente identificado, la propiedad y posesión del referido inmueble y se obligan al saneamiento de ley. TERCERO: La Sociedad Mercantil IMPORTACIONES GANAPANAM C.A a través de su representante legal, V.R.G., ya identificado, declara que acepta la Dación en Pago que en este acto se le hace, en los términos antes expuestos y en consecuencia declara que la Sociedad Mercantil COPREVIN DE VENEZUELA C.A. anteriormente identificada nada quedan a adeudarle por los conceptos, títulos y documentos a que se contrae la presente demanda. CUARTO: Conforme a lo establecido en la presente transacción, la Sociedad Mercantil COPREVIN DE VENEZUELA C.A. anteriormente identificada, por intermedio de su apoderado R.D.J.M.A., ya identificado, declara recibir de manos de la Sociedad Mercantil IMPORTACIONES GANAPANAM C.A. por intermedio de su representante legal V.R.G., ya identificado, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.653.500,00) mediante dos (2) cheques de Banesco Banco Universal girados contra la cuenta corriente N° 0134-0173-02-1731023460 identificados de la siguiente manera: A) N° 27106588 de fecha 25 de enero de 2012 a favor de COPREINVERSIONES II C.A. por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.326.750,00) y; B) N° 32106590 de fecha 25 de enero de 2012 a favor de COPREINVERSIONES II C.A. por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 326.750,00), los cuales son recibidos a su entera satisfacción. QUINTO: Las partes solicitan al tribunal: A) Que a los fines del registro de la Dación en Pago que contiene esta diligencia, se expida copia mecanografiada certificada de la misma y del auto que la acuerde; y B) Se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio, a los fines de registrar la Dación en Pago que contiene la presente diligencia. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman”.

Ahora bien, vista la anterior transacción es necesario precisar los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil que establecen:

“ARTÍCULO 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

ARTÍCULO 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Por lo tanto, estudiado como ha sido el medio de auto-composición procesal utilizado por las partes, aunado al hecho de que la transacción presentada no es contraria a derecho, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y las personas que la suscriben están facultadas para ello, resulta procedente la misma, Y ASÍ SE RESUELVE.

En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

ÚNICO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a la TRANSACCIÓN presentada el día 25 de enero de 2013.

Expídase la copia certificada mecanografiada de la transacción y del presente fallo según lo solicitado. Bájese el expediente en su oportunidad y una vez firme el fallo se ordena al Tribunal de la causa levantar la medida decretada. C..

P., regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

El Secretario,

J.G.O.V.

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al expediente N° 2.656 dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-

S..

Exp. 2.656.-

Va sin enmienda.-

JLFDEA/jo.-

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