Decisión nº 086-2016 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 25 de Abril de 2016

Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

206° Y 157°

En vista de la solicitud de Medida Cautelar que corre inserta en el cuaderno separado, de los alegatos y de las pruebas se desprende que:

Se ordene a la administración tributaria se suspendan los efectos de los actos emitidos por la Administración Tributaria Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2015/02409/503/101 y N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/STS/2015/02426/499/102 ambas de fecha 04/12/2015, ya que la ejecución de los mismos causaría un daño al contribuyente, por cuanto existe una medida según Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCEMC/AMC/2015/003 de fecha 04/02/2016, el cual se encuentran garantizadas, por lo que no existe riesgo para la Administración en la ejecución del fallo en un futuro.

Entre las pruebas presentadas por el recurrente se encuentra lo siguiente:

- Registro mercantil de la contribuyente del cual se observa la cualidad del mismo para conocer de la causa.

- Demostrativa del cálculo de los intereses moratorios correspondiente a las resoluciones impugnadas en este acto.

- Planillas de pago correspondiente a las resoluciones impugnadas en este acto.

Competencia del tribunal.

Los tribunales contenciosos tributarios son competentes para declarar la nulidad de los actos o actuaciones de la administración Tributaria que vulneran los derechos de los administrados en el caso particular se ejerció una medida cautelar de suspensión de los efectos, en virtud del daño que pudiera causar la ejecución de la sanción y el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, la interposición del recurso procedente por el domicilio fiscal de la Compañía seria este despacho de la Región los Andes para controlar la legalidad del “posible proceso” y por supuesto para decretar la medida cautelar solicitada, todo de conformidad a la doctrina sentada por la Sala Constitucional en su sentencia N° 446/2004 de 24 de marzo.

En cuanto a la competencia por el territorio se desprende de la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia

de fecha 14 de Mayo del 2014 bajo el Nº 00690 lo siguiente:

De allí que conforme a la jurisprudencia citada en este fallo relacionada con la competencia por el territorio en materia tributaria municipal, es el lugar donde el contribuyente posea una base fija lo que se debe tomar en cuenta a los efectos de establecer el factor de conexión entre el sujeto pasivo (la sociedad de comercio Kraft Foods Venezuela, C.A.) y el sujeto activo de la relación jurídico tributaria (Municipio S.B.d.E.A.), a fin de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir los conflictos suscitados entre ellos. Así se decide. (Vid. Sentencia de esta Sala Político-Administrativa Nro. 01494 de fecha 15 de septiembre de 2004, caso: Papelería y Librería Tauro, C.A., criterio ratificado en sus fallos Nro. 00771 del 22 de marzo de 2006, caso: Pesqueros Venezolanos, C.A.; Nro. 00867 del 10 de junio de 2009, caso: C.A. Central Banco Universal; y Nro. 00664 del 18 de mayo de 2011, caso: El Gorila, C.A.).

Por lo que evidentemente llega esta juzgadora a la conclusión que la competencia es del tribunal Contencioso Tributario Región los Andes, pues el domicilio de la empresa es la ciudad de San Cristóbal, que pertenece al Estado Táchira. Y así se decide.

Tramite:

Al tratarse de una medida cautelar se tramitara de conformidad del Artículo 270 del Artículo Código Orgánico Tributario en concordancia con el Artículo 103 y siguiente de la LOJCA.

Situación Presentada:

Fue recibido por este tribunal en fecha 22 de enero del 2016, Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Medida Cautelar; de conformidad los artículos 270 del código orgánico tributario. En vista de lo alegado y probado por la contribuyente esta juzgadora observa luego del análisis del contenido de los actos administrativos, es menester traer a colación que en fecha 04 de febrero de 2016 la administración Tributaria se pronunció en Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DECMC/AMC/2016/003/001, en la que deja sin efecto la medida de embargo preventivo acordada en Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCEMC/AMC/2015/003 de fecha 03/12/2015 sobre los vehículos descritos en el capitulo I de la presente resolución…(), de igual forma declara parcialmente con lugar la oposición interpuesta por la contribuyente, así como también levanta la Medida Cautelar de prohibición de Enajenar y Grabar sobre el apartamento “Terrazas del Este”, no obstante mantiene la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre el inmueble ubicado en P.N. conjunto residencial “Montaña Real” con el fin de garantizar el pago de la deuda tributaria que posee el contribuyente, en dicha Resolución se encuentran garantizados los actos a los cuales se hace referencia en la medida. (Expediente 3211 folio 301 al 332 el cual reposa en este tribunal).

En virtud de lo anterior es menester decretar la Medida de Suspensión de los Efectos de los actos Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2015/02409/503/101 y N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/STS/2015/02426/499/102 ambas de fecha 04/12/2015, ya que la ejecución del Acto se encuentra garantizada en la medida cautelar expediente 3211. Y así se decide.

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2015/02409/503/101 y N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/STS/2015/02426/499/102 ambas de fecha 04/12/2015 emanada del Jefe de División de Sumario Administrativo, solicitada por la sociedad mercantil “CARMON TIENDA’S N° 2 CA” inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Bajo el N° 27 Tomo 2-A de fecha 19/01/1996 representada por el ciudadano J.I.C.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.739.558 en su carácter de Director General, asistido por la Abogada M.R.P., inscrita en el Inpreabogado N° 58.528. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2016. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

W.M.

LA SECRETARIA/ Notifíquese a la División de Cobro ejecutivo y medidas cautelares (SENIAT), se libró oficio N° 304-16/ El trámite de la medida se seguirá por el Artículo 602 de Código de procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR