Decisión nº 196-2016 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

206° Y 157°

San Cristóbal, 06 de Octubre de 2016

En fecha 11 de Agosto de 2016, este Tribunal decretó MEDIDA DE A.C., consistente en la orden a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes de emitir la renovación del RIF, por el portal y asimismo, no sanciones por incumplimiento del deber formal de no renovar dentro del plazo en virtud de que el retardo en la renovación es imputable a la administración tributaria. (F-35 al 37).

En fecha 12 de Agosto de 2016, la ciudadana secretaria dejó constancia que el ciudadano Alguacil de este despacho realizó la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes. SENIAT. (F-38).

En fecha 30 de septiembre de 2016, la representación legal de la República presentó escrito de oposición. (F-40 al 47).

Estando dentro del lapso para decidir esta juzgadora observa:

Que el presente a.c. fue decretado por este despacho con fundamento en la Sentencia 1533 de fecha 13 de Octubre de 2011, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que faculta al Juez para dictar medidas preventivas, nominadas e innominadas, siempre que así lo considere necesario a los efectos de evitar violación de un derecho constitucional, realizando para ello una prudente ponderación de los intereses afectados, y haciendo uso de su potestad restrictiva.

Que se demostró derechos lesionados (debido proceso, el derecho a la defensa a la legalidad tributaria) todo lo cual coloca la CARMON TIENDA´S N2 C.A., en situación de débil jurídico y la lesión constitucional que se deriva de la inconstitucional actuación que no permite renovar su RIF, ni la impresión lo cual además acarrea el incumplimiento de los deberes formales y las sanciones de Ley.

Y por cuanto, habiéndose decretado la medida de A.C. y notificado al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT en fecha 12/08/2016 (F-38), la representación fiscal realizó intempestivamente la oposición dentro de los tres días siguientes a la practica de la misma (F-47), tal y como lo establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, de allí que lo procedente es declarar sin lugar la misma, y en consecuencia ratificar la medida de a.c. decretada por este despacho en fecha 11/08/2016. Y así se Decide.

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - SIN LUGAR, la oposición realizada por la abogada J.C.M.C., inscrita en el impreabogado bajo el N° 80.152. En su carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia:

  2. - SE RATIFICA, la medida de a.c., decretada por este despacho en fecha 11/08/2016, en favor de la sociedad mercantil Carmon Tienda´S No. 2, C.A., representada por el ciudadano J.I.C.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.739.558, en su carácter de Director General de la mencionada empresa.

  3. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Se nombra correo especial a los fines de practicar la notificación al alguacil de este Tribunal.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los seis (06) días del mes de Octubre de 2016. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

J.J.M.C.

JUEZ TEMPORAL

W.Z.M.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior sentencia bajo el N° 196-2016 y se libró oficio N° 707-16.

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