Decisión nº 087-2016 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 25 de Abril de 2016

Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

206° Y 157°

En vista de la solicitud de Medida Cautelar que corre inserta en el cuaderno separado, de los alegatos y de las pruebas se desprende que:

Solicita se acuerde la medida cautelar y se ordene a la Administración Tributaria se suspendan los efectos de la P.A., Calificación como SUJETO PASIVO ESPECIAL N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCE-2015 (E)-029 de fecha 30/11/2015, para así evitar un daño en la operatividad de la empresa , ya que al no tener la seguridad jurídica sobre la renovación del permiso (F-70), no existe certeza sobre la relación jurídico tributaria permanente con esta Administración Tributaria como contribuyente especial.

Entre las pruebas presentadas por el recurrente se encuentra lo siguiente:

- Poder auténtico en el que se evidencia la legitimidad de la representación judicial.

- Registro mercantil de la contribuyente del cual se observa la cualidad del mismo para conocer de la causa.

- Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCE/AAC/2015-922, Invitación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCE/AAC/2015-921, P.A.C.C.S.E. N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCE-2015 (E)-029, el cual consta en acta la clasificación del Contribuyente.

- Sentencia Definitiva N° 119/2015 de fecha 6/11/2015, Emanada del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En la que se pronuncia en cuanto al procedimiento hecho a la contribuyente por parte del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS).

- Acta de Medidas Preventivas, Acta de Inspección y Fiscalización N° 69524, Acta Constancia, de la que se desprende las actuaciones realizadas por la Superintendencia de Precios Justos, a la contribuyente.

- Solicitud de Renovación de permiso de instalación y funcionamiento de Droguerías Farmacias y Expendios con fecha de recibido 25/01/2016, y anexo de anteriores autorizaciones, en el cual se observa las diligencias realizadas por el contribuyente a los fines de obtener la correspondiente permisología para continuar con la legal operatividad de la Empresa.

Tramite:

Al tratarse de una medida cautelar se tramitara de conformidad del Artículo 270 del Artículo Código Orgánico Tributario en concordancia con el Artículo 103 y siguiente de la LOJCA.

Situación Presentada:

Fue recibido por este tribunal en fecha 27 de enero del 2016, Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Medida Cautelar; de conformidad los artículos 270 del código orgánico tributario. En vista de lo alegado y probado por la contribuyente esta juzgadora observa que a los fines de evitar un gasto mayor del Contribuyente es menester decretar la medida de suspensión de los efectos, primero por el silencio Administrativo por parte de los Coordinadores Estadales de Contraloría el cual es competente para el otorgamiento de permisos de instalación y funcionamiento de droguerías, farmacias y Expendios, en el que no ha emitido ningún pronunciamiento a la solicitud hecha por el contribuyente para la renovación del mismo, lo que coloca a la empresa en un estado de inoperatividad por falta de este requisito, tomando en cuenta que a partir del 01/02/2016 el contribuyente en calidad de Sujeto Pasivo Especial el cual debe cumplir con obligaciones Tributarias las cuales resultan inciertas por falta de la permisología, por lo tanto la operatividad de la Empresa no podría sujetarse a la obligación Tributaria en su clasificación como Sujeto Pasivo Especial hasta tanto no se le garanticen los permisos para seguir operando por lo que se asemeja a suspensión de la relación entre la administración y es sujeto pasivo, en virtud de el ejercicio de la actividad económica habitual. Y así se decide.

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, de la P.A., Calificación como SUJETO PASIVO ESPECIAL N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCE-2015 (E)-029 de fecha 30/11/2015 de fecha 30/11/2015, emanada del Gerente de Tributos Internos Región los Andes, solicitada por la sociedad mercantil “DROGUERIA PRODUCTOS FARMACEUTICOS, S.A. (DROFASA)” inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Bajo el N° 95 Tomo 17-A de fecha 09/12/2005 representada por la Abogada M.R.P., inscrita en el Inpreabogado N° 58.528, en su carácter de Apoderada Judicial. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2016. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

W.M.

LA SECRETARIA

Notifíquese a la División de Contribuyentes Especiales (SENIAT), se libró oficio N° 303-16.

El trámite de la medida se seguirá por el Artículo 602 de Código de procedimiento Civil

LA SECRETARIA

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