Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoDeclaración De Únicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Mérida, veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015).

205º y 156 º

Asunto Nro. 02435

SOLICITANTE: J.C.G.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.686.481.

DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones: Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano: J.C.G.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.686.481, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera Abogada A.Y.M.S., actuando en su carácter de padre y representante legal de la niña: SE OMITEN NOMBRES, cuatro (04) años de edad, quien solicita se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, las cualidades que tiene el solicitante J.C.G.G., antes identificado en su condición de concubino y la niña: SE OMITEN NOMBRES, cuatro (04) años de edad, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante M.R.D.R.P.G., quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.408.131. En fecha 06-08-2015, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, y se fijo la audiencia para el día 21-09-2015 a las (02:30 pm) de la tarde. Al folio 28 y 29, corre inserta el acta de la audiencia única donde el solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. No se escucho la opinión de la niña SE OMITEN NOMBRES, por su corta edad. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: VALLE A.J.G., ANYIE D.R. y J.L.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.042.010, V-15.174.193 y V-16.443.285, en su orden respectivos, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada las cualidades que tiene el ciudadano J.C.G.G., antes identificado en su condición de concubino y la niña SE OMITEN NOMBRES, cuatro (04) años de edad, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante M.R.D.R.P.G., quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.408.131. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano J.C.G.G., antes identificado en su condición de concubino y la niña SE OMITEN NOMBRES, cuatro (04) años de edad, en su orden respectivo, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante M.R.D.R.P.G., quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.408.131. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

Abog. C.T.D.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.D.G.

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