Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Guarda Y Custod

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 25 de julio de 2011

Años: 201 y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-P-2010-000133

ASUNTO: KP01-P-2010-002547

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el abogado O.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90119, con domicilio procesal en la calle 26, piso 4, oficina 41 de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, actuando en representación de la ciudadana S.M.D.B., Cédula de Identidad Nº 3.899.285, domiciliada en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, Urbanización el Palmar, calle 6 casa Nº 43, pensionada, y quien aduce legitima propiedad sobre un vehiculo con las características MARCA TOYOTA, MODELO CORROLLA 1.6 A/T, AÑO 2004, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC149501759, SERIAL DE MOTOR: 3ZZ4 CILINDROS, TIPO SEDAN USO PARTICULAR, PLACAS SAX31D; este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara pasa a decidir en los siguientes términos:

Cursa a los folios 51, 52 y 53 de la pieza Nº 6 del presente asunto La Experticia Documentológica (Autenticidad y/0 Falsedad) signada con el Nº 9700-127-UD-0374-06-11, de fecha 20/06/2011 practicado por el funcionario T.S.U. C.G., del Departamento de Criminalistica Delegación Estadal Lara, Unidad de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el que se deja constancia de la practica de la Experticia de Autenticidad sobre el Certificado de Registro de Vehiculo signado con el número 8XA53ZEC149501759-2-1, a nombre de S.M.D.B., Cédula V03899285, donde se describe un vehiculo automotor: PLACA: SAX31D, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC149501759, SERIAL DEL MOTOR: 3ZZA CILINDROS, MARCA: TOYOTA, MODELO COROLLA, AÑO 2004, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, dado a los 15 días del mes de mayo de 2010, Número de Autorización 819EXY308337, documento clasificado como debitado es AUTENTICO.-

Riela a los folios 62 y 62 de la pieza Nº 6 del presente asunto Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales Nº 9700-127- DC-AEV-225-04-2010 de fecha 26 de Abril del 2010, practicada por el funcionario D.V. sub. Inspector adscrito al Área de Experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el cual se menciona respecto a un vehiculo con las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR GRIS, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: NO PORTA; experticia en la cual se concluye que:

PRIMERO

Chapa de identificación de carrocería donde se lee los alfanumérico 8XA53ZEC149501759 se encuentra en su estado Original.

SEGUNDO

Serial del donde se leen los alfanuméricos 8XA53ZEC149501759, se encuentra en su estado original.

TERCERO

Posee un motor de cuatro cilindros.-

CUATRO: Se procedió a verificar los seriales de identificación del citado vehiculo a través del Sistema Integrado de Información (SIIPOL), y NO presenta SOLICITUD alguna.-

QUINTA

Fue justipreciado de acuerdo a su valor en el mercado, estado de uso, accesorios que presenta, conservación, funcionamiento, cuyo monto ascendió a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00)

El folio 53 de la pieza Nº 6 del presente asunto certificado de registro de vehiculo original a nombre de S.M.D.B., Cédula V03899285.-

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo ha sido objeto de una investigación adelantada por la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 9º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ala ciudadana: S.M.D.B., Cédula de Identidad Nº V- 3.899.285.- Segundo: Oficiar al Estacionamiento judicial El Corralón que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR GRIS, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: SAX31D, y que según experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales Nº 9700-127- DC-AEV-225-04-2010 de fecha 26/04/ 2010 dicha placa no la porta, a la ciudadana S.M.D.B., Cédula de Identidad Nº V- 3.899.285, en calidad de depósito. Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

La Jueza Noveno de Control

ABG. W.C.A.P.

La Secretaria.

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