Decisión nº PJ0062010000324 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, 20 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2009-000488

-I-

IDENTIIFCACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: S.P.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.814.211, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.283.

BENEFICIARIA: Yulay J.G.P., venezolana, de diez y ocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.709.723.

MOTIVO: Autorización para tramitar pasaporte

SENTENCIA: DEFINITIVA

II

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos S.P.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.814.211, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.283, mediante el cual solicita autorización para tramitar el pasaporte para su hija Yulay J.G.P., venezolana, de diez y ocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.709.723.

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto esta juzgadora observa:

Que en fecha 05 de octubre de 2009, se le da entrada y se admite la solicitud, se fija audiencia para el día 20 de octubre de 2009, a los fines de oír a la adolescente …………………………………... Se ordenó notificar al Fiscal IV del Ministerio Publico.

Que en fecha 20 de octubre de 2009, siendo la oportunidad para celebrar audiencia a los fines de oír a la adolescente ……………………….., se celebró la misma con la presencia del Fiscal IV del Ministerio Publico, el Tribunal requiere a la solicitante consigne ante este despacho: La Planilla expedida por el Saime para realizar el tramite de emisión del pasaporte de la adolescente, copia certificada de la sentencia de divorcio y los datos filiatorios del progenitor de la adolescente ciudadano A.J.G., titular de la cédula de identidad número E-81.851.721.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto se observa que en audiencia celebrada el día 20 de octubre de 2009, este el Tribunal requiere a la solicitante consigne ante este despacho: La Planilla expedida por el Saime para realizar el tramite de emisión del pasaporte de la adolescente, copia certificada de la sentencia de divorcio y los datos filiatorios del progenitor de la adolescente ciudadano A.J.G., titular de la cédula de identidad número E-81.851.721, habiendo transcurrido siete (07) meses sin que la solicitante consigne lo requerido por el Tribunal.

En este sentido, E.P. en su diccionario jurídico expresa:

Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal

.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:

“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1º de junio, caso: F.V.G., que “es un requisito de la acción, que quien ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.

En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta la Sala, la perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”.

En el presente caso se evidencia en autos una inactividad por parte del solicitante por siete (07) meses sin que haya impulsado el proceso.

Que esta inactividad hace presumir a esta sentenciadora que se ha operado una pérdida del interés procesal en que se decida la causa, lo cual lleva a la extinción del proceso, con fundamento en la citada Jurisprudencia.

Es por que considera quien decide, que lo procedente en derecho es declarar desistido el procedimiento por falta de impulso procesal de las partes. Y así se establece.

IV

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: Desistido el procedimiento de Autorización para tramitar pasaporte, formulado por la ciudadana S.P.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.814.211, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.283, a favor de la joven Yulay J.G.P., venezolana, de diez y ocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.709.723, por falta de impulso procesal de las partes, en consecuencia se extingue el procedimiento. Se ordena remitir el asunto al Archivo Judicial. Así se decide.

Regístrese, Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo Ysea

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000324.

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