Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud Hecha

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristobal, 19 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-014271

ASUNTO : SP21-P-2012-014271

AUTO

Visto el escrito presentado por la ciudadana S.R.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.679.409, de este domicilio y civilmente hábil, actuando con el carácter de progenitora del occiso el ciudadano Jorwin J.A.R., donde solicita la entrega de un teléfono Móvil de mi propiedad, Marca: Blackberry, modelo: Bolt; Mel 359395036229996; soy propietaria según factura Nro. 000166, de fecha 30/06/2010, emitida por Signx Publicidad C.A. MoviStar, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

El día sábado diecisiete (17) de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo aproximadamente las una y diez minutos, horas de la tarde (01:10 pm), el ciudadano JORDWIN ANZOLA se encontrada en las adyacencias de un establecimiento comercial denominado Audio Car, ubicado en la avenida M.F.R., La Concordia, San Cristóbal, del cual es propietario, cuando de manera sorpresiva llega un vehículo, tipo camioneta, color negra LUV D-MAX, de donde se bajan dos (02) sujetos desconocidos, portando armas de fuego, quienes procedieron a efectuar disparos en contra de la humanidad de dicho ciudadano, casi de manera simultánea, llegaron a ese lugar a bordo de un vehículo tipo moto, una comisión policial integrada por dos (02) funcionarios de la Policía del Estado Táchira, produciéndose de manera inmediata un intercambio de disparos, arrojando como resultado el fallecimiento de los dos (02) sujetos quienes posteriormente quedaron identificados como: KEINER J.P.M. y J.O.J.O., asimismo resulto herido uno de los funcionarios actuantes, quien recibe el nombre de R.D., así mismo resulto herido el ciudadano: JORDWIN ANZOLA; presentándose seguidamente al lugar de los acontecimientos una comisión de funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana; quienes procedieron a trasladar a los heridos a los centros asistenciales más cercanos, falleciendo posteriormente el ciudadano JORDWIN ANZOLA.

Como resultado de las diligencias de investigaciones preliminares practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se logró determinar que para la fecha de los acontecimientos, fue recuperado en la urbanización J.d.M., carrera 9 bis, con calle 1, parte posterior de la comercializados JD de Venezuela, vía publica de una camioneta tipo Pick Up, marca Chevrolet, modelo Luv/Luv D-MAX 4X4 de color negro, placas A57AR3S, el cual presuntamente fue utilizado por los autores de los hechos que se investigan .

En este mismo sentido, fue realizado análisis a las presente actas procesales; tomando los siguientes elementos de convicción: 1.- Experticia de extracción y vaciado de contenido, número 4898, realizado por la Experto Sub Inspector Lcda. L.R., de fecha 21-11-12, en los cuales indica que el hoy occiso le hizo entrega de una motocicleta a la ciudadana J.R., igualmente habían sostenido una discusión de pareja en fecha 17/11/2012; 2.- Acta Suscrita por el Funcionario Detective ENDRID QUINTERO, donde se realizó el allanamiento, otorgado por el Juez de Control N° 07, Abg. R.J.C., signada con el número SP21-P-2012-014101, practicado el día de ayer 21 de noviembre de 2012, a las Siete horas diez Minutos de la mañana en Barrio G.B., calle 01, casa número 07-42, del Municipio San C.E.T., donde se pudieron localizar e incautar las siguientes vehículos que son evidencias de interés Criminalístico que guardan relación con la presente investigación Penal: Un vehículo Clase MOTOCICLETA, Marca SUZUKI, Modelo GSK1300R, Color ROJO, y Un vehículo Clase CAMIONETA, Marca TOYOTA, modelo 4 RUNNER, serial de carrocería JTEZU14R668059456, serial de motor 1GR5247150, Color BLANCO, año 2006, PLACAS AA443MS, es menester hacer referencia que dicho rodante se encuentra Solicitado ante en Sistema de investigación e información Policial SIIPOL, como incriminado en la presente investigación K-12-0061-04516, donde ambos vehículos eran propiedad del hoy occiso YORDWIN ANZOLA, este último automotor fue localizado en un estacionamiento privado a una cuadra y media de distancia en relación con la residencia de la investigada, dicha información fue suministrada por la Ciudadana N.R., Madre de la Ciudadana: J.R., para el momento de estar realizando dicho allanamiento; 3.- Acta de investigación penal suscrita por el AGENTE J.F., donde relata lo expuesto por la ciudadana: J.C.R.S., que confirma que sostuvo una discusión con el ciudadano JORDWIN ANZOLA víctima del presente caso, y que luego extravió los teléfonos de su propiedad, igualmente manifestando ser hermana del ciudadano J.A.R.R., alias care e goma, quién es uno de los denominados PRANES del centro Penitenciario de Occidente, practicándosele la respectiva Medicatura forense, anexa al presente legajo; 4.- Acta de investigación penal suscrita por el SUB INSPECTOR A.B.O., que relata lo expuesto por la ciudadana: DORINEL VALERO, donde la misma manifestó haber presenciado la agresión física cometida por el hoy occiso JORDWIN ANZOLA RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana J.R., confirmándose que la misma amenazaba al hoy occiso que le hiciera entrega de una motocicleta a cambio de no denunciarlo en los organismos de seguridad. Asimismo manifiesta que J.R., luego de cometido el hecho en contra de su concubino hoy occiso, le efectuó varios llamadas a su hermano JOHAN, apodado el CARA E GOMA, con la finalidad de confirmar si el mismo había ordenado dicha muerte. Se tiene conocimiento por la entrevistada que la investigada luego del hecho quemo y dejo abandonado sus teléfonos en una alcantarilla en fecha de hoy 21-11-12; 5.- Vista y leída la entrevista de los ciudadanos GLICET MENDOZA y E.C., quienes manifestaron estar presentes para el momento que la ciudadana Y.R. fue orientada a destruir sus teléfonos con la finalidad de obstruir la Investigación. 6.- Acta de Investigación suscrita por los funcionarios Sub Inspector CHACON OTTO y Agente F.R., quienes se trasladan en compañía DORINEL VALERO, donde ubicaron y colectaron DOS TELEFONOS CELULARES PRESENTANDOS SIGNOS DE COMBUSTION UBICADOS EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO METALICO DE LA AVENIDA LUCIO OQUENDO DIAGONAL AL HOSPITAL DOCTOR J.M. VARGAS. 7.- Los testimonios suministrados por los Ciudadanos: GLICET MENDOZA, E.C., DORINEL VALERO, donde manifiestan que la Ciudadana: J.C.R.S., titular de la cédula de identidad V-18.391.115, se encuentra vinculada directamente con el Ciudadano: J.A.R.; encontrándome en la sede de este Despacho y siendo las 03 50 horas de la madrugada del día 22-11-2.012, se realiza llamada telefónica a la Ciudadana Abg. A.T., Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se le informa lo antes expuesto, sugiriéndosele tramitar ante el Juez de Control de Guardia, Orden de Privativa de Libertad, según el artículo 250, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Ciudadana J.C.R.S., Venezolana, Natural de San C.E.T., nacida en fecha 17-03-1.987, de 25 años de edad, estado Civil Soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio G.B., calle 01, casa número 07-42, del Municipio San C.E.T., titular de la cédula de identidad V-18.391.115, por cuanto pudieron determinar que existen suficientes elementos y una presunción razonable de peligro de fuga, o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de una Investigación, manifestando haberse comunicado con la ciudadana fiscal que tramitaría la misma y posteriormente devolvería la llamada, siendo las 04 10 horas de la madrugada, del día jueves 22-11-2012, se recibe llamada telefónica de parte de la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Publico ABG. A.T., manifestando que la Doctora. Karelys Farías, Juez Noveno de Control del Estado Táchira, a partir de del; día 22/11/2012 acordó Medida Privativa de Libertad contra la ciudadana J.C.R.S..

DERECHO

ART. 293.-DEVOLUCIÓN DE OBJETOS. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retaso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.

El juez o jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

La Vindicta Pública, presentó acto conclusivo en fecha 04 de Enero del 2013, entre otras cosas solicitó el enjuiciamiento de la ciudadana J.C.R.S., por considerarla autora en el delito de DETERMINADORA EN EL DELITO DE SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YORWIN J.A.R. y COAUTORA EN EL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 37 con relación al artículo 27 ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en la misma se evidencia que no está señalado en ninguna de las actas del expediente el referido teléfono Móvil, Marca: Blackberry, modelo: Bolt; Mel 359395036229996; e igualmente no se le realizo Dictamen Pericia, en consecuencia no es procedente la entrega del mismo. Así se decide

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: Se declara sin lugar la solicitud de entrega del siguiente teléfono Móvil; Marca: Blackberry, modelo: Bolt; Mel 359395036229996; según factura Nro. 000166, de fecha 30/06/2010, emitida por Signx Publicidad C.A. MoviStar, a favor de la ciudadana S.R.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.679.409, de este domicilio y civilmente hábil, actuando con el carácter de progenitora del occiso el ciudadano Jorwin J.A.R., en virtud de que el mismo no aparece descrito en las actuaciones. Notifíquese.

Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada de la decisión.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS.

LA SECRETARIA

CUMPLASE CON LO ORDENADO

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