Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Su Juez Titular, Abogado R.L.Q.B., Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe y la Secretaria Accidental, E.Y.P.J., Cédula de Identidad Nº 8.719.997, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO

Expediente: 22.988

Motivo: Rectificación Acta de Matrimonio

Solicitante: Soto (viuda) de Calderas M.E., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.667.941, domiciliada en la Población de Río Seco, Municipio Candelaria del estado Trujillo.

Abogado Asistente: A.J.D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.114.

S I N T E S I S P R O C E S A L.

Cumplido el requisito administrativo de distribución, de fecha 16 de enero de 2008, se recibe la presente causa, signada con el Nº 0012.

Vista la anterior solicitud introducida por la ciudadana M.E.S. (vda.) de Calderas, asistido por el Abogado en ejercicio A.J.D.C., ya identificados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra asentada en los libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Candelaria del estado Trujillo, bajo el Nº 15, del año 1960.

Alega la solicitante que el nombre y apellido correctos de su difunto esposo es J.H.C.B. y no como aparece asentado en el acta de matrimonio cuya rectificación solicita. Igualmente señala que en la referida Acta de Matrimonio no aparecen asentados los números correspondientes a las Cédulas de Identidad de los contrayentes, los cuales son los siguientes: J.H.C.B., Cédula de Identidad Nº 2.676.433 y M.E.S. (VDA.) DE CALDERAS, Cédula de Identidad Nº 2.667.941.

Por las razones antes expuestas es por lo que solicita se ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio en los puntos siguientes: Primero: Que se rectifique el nombre y apellido del contrayente el cual es J.H.C.B. y no H.D.J.C.B.. Segundo: Que se agregue al Acta de Matrimonio los datos faltantes relativos a los números de Cédula de Identidad de los contrayentes, los cuales son los siguientes: J.H.C.B., Cédula de Identidad Nº 2.676.433 y M.E.S. (VDA.) DE CALDERAS, Cédula de Identidad Nº 2.667.941.

En fecha 22 de enero de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud, bajo el Nº 22.988, instando a la parte a consignar los recaudos correspondientes para pronunciarse sobre su admisión, (folio 04).

En fecha 28 de enero de 2008, la ciudadana M.E.S. (vda.) de Calderas confirió Poder Apud – Acta al Abogado A.J.D., (folio 05)

En fecha 14 de febrero de 2008, el Abogado A.J.D. consignó los recaudos a que se refiere la presente solicitud, (folios 06 al 13).

En fecha 19 de febrero de 2008, fue admitida la presente solicitud, acordándose sustanciar el procedimiento en FORMA SUMARIA; y notificar a la Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta, (folio 14).

En fecha 04 de marzo de 2008, se libró Boleta de Notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, (folios 15 y 16).

En fecha 11 de marzo de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público, (folios 17 y 18).

En fecha 24 de marzo de 2008, se instó a la parte a consignar Acta de Nacimiento del ciudadano J.H.C.B., (folio 19).

En fecha 27 de marzo de 2008, el Abogado A.J.D.C., manifestó al Tribunal que el ciudadano J.H.C.B. no posee Acta de Nacimiento, (folio 20).

En fecha 08 de abril de 208, el Abogado A.J.D.C. solicitó al Tribunal fijar oportunidad para oír las declaraciones de los ciudadanos J.B.D., E.A.S. y R.R.E., (folio 21).

En fecha 14 de abril de 2008, se fijó oportunidad para oír las declaraciones de los testigos promovidos por el Abogado A.J.D.C., Apoderado de la parte solicitante, (folio 22).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las Pruebas presentadas:

  1. Planilla de Datos Filiatorios del ciudadano J.H.C.B., expedida por la Dirección de Identificación Civil, Oficina Trujillo, de fecha 13 de agosto de 2007.

  2. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano J.H.C.B., expedida por el Registro Civil de la Parroquia Panamericana, Municipio Carache del estado Trujillo, signada con el Nº 02, correspondiente al año 2000; donde se observa que sus nombres y apellidos son J.H.C.B..

  3. Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos M.E.S.d.C. y J.H.C.B..

Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de funcionarios facultados para ello.

Igualmente consta en actas las declaraciones de los ciudadanos E.A.S. y R.R.E., venezolanos, de 41 y 60 años de edad respectivamente; quienes al interrogatorio formulados fueron contestes al manifestar: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.E.S.d.C. porque son vecinos; que saben y les consta que ella es la viuda del señor J.H.C.B.; que es cierto que el difunto esposo de la ciudadana M.E.S.d.C. siempre se ha llamado J.H.; que él no era conocido con otro nombre, que el nombre de él era J.H., que así se conocía en la comunidad.

Declaraciones que este sentenciador aprecia de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, de las pruebas ya analizadas, se verifican los errores materiales alegados por la solicitante, los cuales consisten: Primero: Que en el Acta de Matrimonio el contrayente fue identificado como H.D.J.C.B., siendo sus nombres y apellidos correctos J.H.C.B., lo cual fue verificado con las pruebas ya a.A.s.d.. Segundo: Que en el Acta de Matrimonio no aparecen los números de Cédula de los contrayentes, siendo éstos los siguientes: J.H.C.B., Cédula de Identidad Nº 2.676.433 y M.E.S., Cédula de Identidad Nº 2.667.941. Así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana M.E.S. (VDA) DE CALDERAS, asentada bajo el Nº 15, correspondiente al año 1960, inscrita en la Oficina de Registro Civil del Municipio Candelaria del estado Trujillo, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: PRIMERO: Que el nombre del contrayente aparezca como J.H.C.B. y no H.D.J.C.B. como erradamente aparece. SEGUNDO: Que aparezcan los números de Cédula de Identidad de los contrayentes, siendo éstos: J.H.C.B., Cédula de Identidad Nº 2.676.433 y M.E.S., Cédula de Identidad Nº 2.667.941.

Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remítanse sendas copias certificadas al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Candelaria del estado Trujillo y al Registrador Principal de dicho Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese.

Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. R.Q.B.

La Secretaria Temporal,

E.Y.P.J.

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: __________________.

La Secretaria Temporal,

E.Y.P.J.

RQB/EYPJ/gcg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR