Decisión nº 312 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2014 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria |
Ponente | Marcos Ordoñez |
Procedimiento | Justificación De Perpetua Memoria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.
TRUJILLO.-
Guanare, 24 de octubre de 2014.
Años: 204º y 155º
Vista la diligencia presentada en fecha veintiuno (21) de octubre del año en curso, por el ciudadano S.R.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.530.713, solicitante del presente Justificativo de P.M. asistido por la abogada Y.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número145.855, en la cual manifiesta lo siguiente:
(Omissis)
…Solicito al ciudadano Juez se sirva dejar sin efecto la presente solicitud signado con el Nº S-0111-A-14. Es todo…
De tal forma se observa que el ciudadano solicitante del Justificativo de P.M., renuncia a la consecución del procedimiento iniciado; tal y como consta en la diligencia señalada, que conlleva a este Tribunal a comprobar el no quebrantamiento del orden público, la voluntad expresa del diligenciante, y la capacidad para realizar el desistimiento de autos; realizado por el ciudadano S.R.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.530.713, solicitante del presente Justificativo de P.M.; por el cual se declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. M.E.O.P..-
La Secretaria,
Abg. A.J.C.B..-
En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 312 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,
Abg. A.J.C.B..-
MEOP/AJCB.-
Solicitud. 0111-A- 14.-