Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYaritza Rivas
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

...GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 19 de Junio de Dos Mil Seis.-

SOLICITANTE: SUÁREZ R.J.

MOTIVO: P.M.

EXPEDIENTE No. 2720

196º y 147º

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano R.J.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.622.089, domiciliado en la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio M.G.V., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 77.635, de este domicilio, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al solicitante y a los ciudadanos MINDALIS ISABEL, L.I., N.A., C.A. y L.E.T.M. en su condición de hijos, de la ciudadana A.M.M.M., quien falleció el 10 de Noviembre del 2.003, a consecuencia de: POST OPERATORIO DE COE.EDEMA CEREBRAL SÍNDROME INADONADO DE HUMONA, DESEQUILIBRIO HIDROELECTROLITICO HIANATESIS HIPERTENSIVA PARO CARDIO RESPIRATORIO. Con el escrito presentó el solicitante: Acta de defunción de la extinta, Copia simple de Certificación de convivencia emanada del P.d.D.V. de fecha 25-01-1990, Copia simple de Constancia de convivencia emanada de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, de fecha20-06-2000. A los folios 08 al 14 corre copia certificada de Justificativo de Testigos evacuado ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de este Estado. A los folios 16 al 19 corre copia simple de Sentencia de Divorcio de los ciudadanos E.A.T.R. Y A.M.M.M. emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial de fecha 07-05-1986, A los folios 20 al 33, corre Justificativo de Testigos evacuado ante el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque del Estado Trujillo de fecha 07-09-2004. A los folios 34 al 42 corren copias certificadas de Sentencia emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil de este Estado donde se declara que existió una relación concubinaria entre el ciudadano R.J.S. Y A.M.M.M. hasta el 20 de junio de 2000, y a los folios (44 al 53) rielan copias simples de Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Educación Dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

A tal efecto, esta Juzgadora, observa:

PRIMERO

En fecha 01 de Marzo de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó Sentencia con Motivo de la Acción Merodeclarativa de Relación Concubinaria, propuesta por el ciudadano R.J.S., declarando que dicha relación existió entre los ciudadanos R.J.S. y A.M.M., por un lapso de catorce años, desde el mes de junio de 1986 hasta el 20 de junio de 2000. Así mismo, dicho Juzgado señaló que para la fecha del fallecimiento de la interfecta, es decir, 17-11-2003, no quedó probada la vigencia de dicha relación concubinaria. En consecuencia, este Tribunal declara que el ciudadano J.R.S., no tiene cualidad para solicitar se le declare Único y Universal Heredero, ya que para esa fecha, dicha relación no está probada.

SEGUNDO

De los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, para que se les acredite como Únicos y Universales Herederos de la extinta A.M.M., son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos MINDALIS ISABEL, L.I., N.A., C.A. y L.E.T.M. en su condición de hijos, de la extinta ciudadana A.M.M.M. como sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- Así se decide.-

DECISIÓN

Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MINDALIS ISABEL, L.I., N.A., C.A. y L.E.T.M. de la extinta ciudadana A.M.M.M., quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal.

LA.. .

.. JUEZA ACCIDENTAL,

(fdo)

ABG. Y.R.G.

LA SECRETARIA,

(fdo)

ABG. MIREYA CARMONA T.

La suscrita Secretaria de este Tribunal Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original en Trujillo a los 19 días del mes de Junio de 2006.

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.

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