Decisión nº A-0019-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Nueva Esparta, de 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJorge Huerta Polidor
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado de Primera Instancia Agraria

De la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, a los diecinueve (19) de septiembre de Dos Mil trece (2013)

203º de la Independencia y 154º de la Federación

En el día de hoy, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil trece (2013), siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.), se trasladó y constituyó éste Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por el Abogado J.H.P., Juez Provisorio en compañía de la Secretaria Abogada L.M.N., el Alguacil L.C. y, la Asistente Abogada C.M., en la bienhechuria o edificación que se encuentra enclavada sobre el lote de terreno ubicado en la calle Principal de la Comunidad de Chacachacare, jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta; con el fin de practicar la Inspección Judicial acordada por auto de fecha 13 de agosto de 2013, de conformidad con lo previsto en los artículos 187, 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Seguidamente, se deja constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal Agrario se hizo presente la Abogada A.V.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.978, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana S.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.824.405, parte accionante de la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO (Agrario). Acto seguido, el Tribunal pasa a designar a la ciudadana M.G.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V-13.668.889, Inspectora de Pesca y Acuicultura II funcionaria perteneciente a la Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura del Estado Nueva Esparta, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, como Experta para que asesore al Tribunal en la práctica de la presente inspección judicial; quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley. El Tribunal previo recorrido por el terreno objeto de la presente inspección y asesoramiento de la Experta designada deja constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: El Tribunal Agrario previo asesoramiento de la experta designada constató que en el lote de terreno inspeccionado se encuentra enclavada una (01) bienhechuria o edificación denominada INSPECTORIA DE PESCA, conformada por dos (02) niveles, con las siguientes características: construida de paredes de bloques de cemento frisados tanto en la parte externa e interna, piso de terracota, techo de losa cero, distribuida espacialmente de la siguiente manera: 1) el primer nivel, constituido por una (01) área principal destinada a la atención de los habitantes de la comunidad de Chacachacare, jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta y al público en general, un (01) baño, un (01) archivo, una (01) cocina-comedor y un (01) mesón; 2) el segundo nivel, constituido por una (01) habitación con una cama de concreto y (01) baño, que tiene una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 Mts2), aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal de la Comunidad de Chacachacare, SUR: Franja Costera Nacional, ESTE: Rancherías de Pescadores, OESTE: Carretera que conduce o comunica al muelle pesquero de la comunidad; SEGUNDO: El Tribunal Agrario previo asesoramiento de la experta designada constató que en el terreno inspeccionado se encuentra enclavada una bienhechuria o edificación denominada INSPECTORIA DE PESCA, utilizada por funcionarios pertenecientes al Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura del Estado Nueva Esparta, (INSOPESCA) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras: 1) el primer nivel es utilizado para labores de atención al público en general y para el otorgamiento de permisos para la pesca de altura y artesanal, expedición de certificados de inspección de desembarque, certificados de inspección de artes y equipos de pesca, permisos de pesca comercial para embarcación mayores a 10 UAB, entre otros, por los siguientes funcionarios: J.M.V.V. y G.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 204760 y V- 14.685.874, respectivamente, el primero en su carácter de Asistente de Pesca y Acuicultura y el segundo en su carácter de Asistente Agropecuario, ambos funcionarios pertenecen al Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura del Estado Nueva Esparta, y 2) el segundo nivel, está siendo utilizado para el descanso del personal que la labora en dicha Inspectoria de Pesca; TERCERO: El Tribunal Agrario previo asesoramiento de la experta designada constató que la bienhechuria o edificación que se encuentra enclavada en el terreno inspeccionado, está en buenas condiciones para el uso que se le viene dando; CUARTO: El Tribunal Agrario previo asesoramiento de la experta designada constató que la bienhechuria o edificación que se encuentra enclavada en el terreno inspeccionado, denominada INSPECTORIA DE PESCA, forma parte de una extensión mayor de terreno que tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 Mts2) aproximadamente. Seguidamente el Juez de éste Tribunal Agrario le concede a la experta designada y juramentada un lapso de dos (02) días de despacho siguientes al de hoy, a los efectos de que consigne el respectivo informe técnico y fotográfico, absteniéndose éste Juzgado Agrario de pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO (Agrario), peticionada por la ciudadana S.C.M., hasta tanto conste en autos dicho Informe Técnico. Siendo las once y veinticuatro minutos de la mañana (11:24 a.m.) concluyó la presente inspección judicial y aún en sitio se ordena el regreso a su sede natural; En consecuencia este Tribunal Agrario ordena agregar al expediente la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio,

Abg. J.H.P.

La Secretaria Temporal,

Abg. L.M.N.

La Apoderada Judicial de la parte accionante

La Abogada Asistente,

El Alguacil,

La Experta Designada

EXP: Nº A-0019-13

JHP/LM/cm/wm

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