Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 24 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Esta D.A.

Tucupita, 24 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000879

ASUNTO : YP01-P-2006-000879

Visto el escrito presentado en fecha 16 de Noviembre del año 2006, mediante el cual el Fiscal Superior (E) del Ministerio Público Abg. J.E.P., solicita a este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., acuerde librar lo conducente a fin de que se de cumplimiento a la Medida de Protección acordada al E.J.P.F. Y SU GRUPO FAMILIAR, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.929.173, de estado civil soltero, 43 años de edad, de oficio Técnico Construcción Civil, trabaja en el Instituto de Vialidad del Estado D.A., de estado civil casado, con domicilio en Calle Libertad, entre Calle san Cristóbal y Calle Sucre, Casa S/N, Municipio Tucupita, en fecha 28-10-2006, siendo la Comandancia General de Policía de Tucupita el órgano auxiliar de justicia a quien se le ordeno brindara la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada y su grupo familiar más cercano, organismo éste que deberá materializar las acciones de custodia, vigilancia y protección en su lugar de residencia, consistente en el patrullaje permanente en el lugar de su residencia, de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el día 27 de Octubre del presente mes y año el ciudadano P.L.V. cuando venía de la Organización Delta lo amenazo y le dijo que lo iba a matar, todo esto a raíz de un problema con el referido ciudadano, quien lo agredió físicamente, según consta de denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, signada con el N° 10F01-551-2006 , razón por la cual este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. administrando justicia en nombre d ela República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Librar oficio al Comandante General de Policía de este Estado, a fin que de cumplimiento a lo ordenado en relación a que deberá materializar las acciones de custodia, vigilancia y protección en su lugar de residencia, consistente en el patrullaje permanente en el lugar de su residencia del ciudadano E.J.P.F. Y SU GRUPO FAMILIAR, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.929.173, de estado civil soltero, 43 años de edad, de oficio Técnico Construcción Civil, trabaja en el Instituto de Vialidad del Estado D.A., de estado civil casado, con domicilio en Calle Libertad, entre Calle san Cristóbal y Calle Sucre, Casa S/N, Municipio Tucupita, de conformidad con el artículo 5, 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien deberá informar al ciudadano E.J.P.F. y su grupo familiar. Así se decide.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL NO 01

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO

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