Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: S.D.G.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.775.572, estudiante, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

ABOGADA APODERADA DE

LA PARTE SOLICITANTE: M.T.M.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.630.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

EXPEDIENTE: CIVIL N° 7450-2007

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por la abogada M.T.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.584.806, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.630, actuando con el carácter de Apoderada de la ciudadana S.D.G.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.775.572, estudiante, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en la cual manifiesta que la solicitante antes identificada, nació en la ciudad de San A.d.T., el 24 de Julio de 1.982, como consta en la partida de nacimiento N° 1211, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio B.d.E.T., ahora bien al momento de la inscripción de dicha partida de nacimiento se cometió un error material, en lo que respecta al nombre de la madre de la solicitante, ya que allí aparece como: …”hija del presentante y de T.C.M.B.….” Lo cual es correcto, pero el error consiste que el nombre de la madre debe aparecer con la letra “Z” y no con la letra “S”, ya que la madre se identifica como TEREZA, como se puede apreciar de la partida de nacimiento y cédula de identidad, pertenecientes a la ciudadana T.C.M.B., madre de la solicitante.

Fundamentó la solicitud en Los Artículos 773 y parte infine del 774 del Código de Procedimiento

De la documentales consignadas:

  1. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana T.C.M.B., madre de la solicitante.

  2. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana S.D.G.M., la solicitante.

  3. Original de la Partida de Nacimiento N° 1000 de fecha 22 de octubre de 1964, de la ciudadana T.C.M.B., emanada del Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira.

  4. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 1211 de fecha 26 de Septiembre de 1982, de la ciudadana S.D.G.M., emanada del Registro Civil del Municipio B.d.E.T..

Por auto de fecha 11 de Julio de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Al folio 13, de fecha 01 de Agosto de 2007, se Libró Oficio N° 1321 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo acordado por auto de fecha 11 de julio de 2007.

Corre al folio 15, diligencia de fecha 07 de Agosto de 2007, suscrito por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 1321 de fecha 01-08-2007, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibido y firmado por la funcionaria F.P..

En el lapso concedido en el auto de admisión, la solicitante no promovió prueba alguna.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

II

DEL ANALISIS PROBATORIO

La solicitante abogada M.T.M.R., actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana S.D.G.M., identificadas en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de nacimiento N° 1211, de fecha 26 de Septiembre de 1982, emanada del Registro Civil del Municipio B.d.E.T., corriente al folio 9 y 10, en el sentido de que la referida partida de nacimiento fue asentada erróneamente el primer nombre de la señora madre de la solicitante así: “TERESA CATALINA MOGOLLÓN BUITRAGO” con la letra “S”, siendo lo correcto así: “T.C.M.B.” con la letra “Z”, según lo manifiesta la solicitante; este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil.

En relación a los documentos que rielan a los folios 06 y 07, referido a la copia simple de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento N° 1211, de fecha 24 de Julio de 1982, emanada del Registro Civil del Municipio B.d.E.T., perteneciente a la ciudadana T.C.M.B.; madre de la solicitante de autos, con la finalidad de probar la misma, el error aducido anteriormente evidenciándose de dichos documentales que efectivamente el primer nombre de la madre de la solicitante debe ser asentado correctamente así: “T.C.M.B.” con la letra “Z” y no como fue asentado erróneamente. Este Juzgado le otorga valor probatorio a tales documentos por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil.

Ahora bien con el análisis de los documentos antes mencionados y valorados conforme a la normativa legal vigente, llega esta Juzgadora a la siguiente conclusión, que habiendo la solicitante S.D.G.M., traído a los autos prueba fehaciente para comprobar el error material involuntario cometido en su partida de nacimiento, específicamente en lo que respecta a la transcripción del primer nombre de su señora madre asentado erróneamente así: “TERESA CATALINA MOGOLLÓN BUITRAGO” con la letra “S”, siendo lo correcto así: “T.C.M.B.” con la letra “Z”, la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así Se Decide.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Nacimiento N° 1211 de fecha de 24 de Julio de 1982, asentada en el Libro de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio B.d.E.T., perteneciente a la solicitante S.D.G.M.B., queda rectificada en el sentido, que el primer nombre de su progenitora la ciudadana T.C.M.B., cuando lo correcto debe ser asentado así: “T.C.M.B.” con la letra “Z” y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y el Registro Civil del Municipio B.d.E.T., estámpese en el libro el acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

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