Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoAuto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de Septiembre de 2015

205º y 156º

Hecha la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud de P.M. (Titulo Supletorio), este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 23 de Julio de 2015, este Tribunal dicto sentencia en la cual se negó la continuación del tramite de Evacuación del Titulo Supletorio a la ciudadana S.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-3.305.128; vista la oposición del 22/07/2015 formulada por la ciudadana Yohsi E.R.D., en su carácter de Defensora Pública Auxiliar (e) del despacho defensoril Primero Agrario de esta Circunscripción Judicial y en representación de la ciudadana M.Á.S.F., titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.444.912, ello en atención a la existencia de un juicio contentivo de Cumplimiento de Contrato signado con la nomenclatura JAP- 261-2015, llevado por este Tribunal. (Folios 73 al 76).

En fecha 28 de Julio de 2015, la ciudadana S.M.P., plenamente identificada en autos, debidamente asistida del abogado en ejercicio J.E.P., Ipsa Nº 54.646, mediante diligencia peticiona la regulación de competencia en la presente solicitud de P.M.. Acto seguido, el 22/09/2015, la identificada solicitante con asistencia legal del mencionado abogado mediante diligencia solicita el abocamiento en el presente asunto. A cuyo efecto, se acuerda por auto del 25/09/2015. (Folios 77 al 79).

Así las cosas, y visto que transcurrió el lapso a que se contrae el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, expresado en el referido auto de abocamiento, este Tribunal acuerda de conformidad con la solicitud de regulación de competencia formulada por la ciudadana S.M.P., antes bien identificada,. En tal sentido, ordena remitir el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria al Juzgado Superior Agrario con competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo; una vez vencido el lapso establecido el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria.

El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria Temporal

ABG. M.M.P.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Temporal

ABG. M.M.P.

Sol. Nº 00874.-

JGRG/MMP/VPP. -

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