Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRimy Edith Rodriguez
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo definitivo.

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 2 de Julio de 2009, en el proceso de interdicción civil del ciudadano D.J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.317.420, domiciliado en la avenida Principal de Campo Alegre, número 221, Parroquia Campo Alegre, Municipio San R.d.C.d.E.T., incoado por el ciudadano T.S.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.322.648, del mismo domicilio, asistido por el abogado C.J.R., inscrito en Inpreabogado bajo el número 22.206, proceso que se tramita en el expediente número 10340-07 de la nomenclatura del Tribunal de la causa.

Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada en fecha 19 de Junio de 2013, tal como se evidencia al folio 110.

Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.

I

NARRATIVA

Mediante solicitud presentada a distribución en fecha 9 de Agosto de 2007 y repartida al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el ciudadano T.S.L.M., ya identificado, solicitó la interdicción civil del ciudadano D.J.L.M., en virtud de que “… luego de la muerte de mi señora madre R.D.C.M.L., en fecha del 15 de Febrero del 2007, ( … ) mi hermano, quien vive junto conmigo, ciudadano: D.J.L.M., ( … ) le han venido aflorando conductas no consanas (sic) con la realidad, que prácticamente lo imposibilitan para el cumplimiento o realización de sus mínimas actividades diarias, ya que su capacidad mental o raciocinio se encuentra muy debilitada y totalmente fuera de la realidad, e incapaz de proveer a sus propios intereses, según informe medico, (sic) expedido por el servicio de psiquiatría del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), realizado por la Doctora LESLIE ALJANDRA OSCARIZ G,…” (sic, mayúsculas en el texto).

El solicitante presentó copia certificada del acta de defunción de la ciudadana R.d.C.M. de López; planilla de solicitud de evaluación de incapacidad residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 23 de marzo de 2007; copia fotostática de su cédula de identidad; copia fotostática de las cédulas de identidad del señalado de incapacidad y de la progenitora de éste; copia certificada del acta de defunción del ciudadano T.J.L., padre, del sub judice; copia certificada del acta de nacimiento del señalado de defecto intelectual, ciudadano D.J.L.M.; y copia certificada de su acta de nacimiento.

De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fue oída la opinión de los facultativos, doctores D.Q. y M.D., médicos psiquiatras, quienes rindieron informe que cursa a los folios 51 y 52.

Los facultativos concluyen en su informe que el ciudadano D.J.L.M., presenta “Diagnostico: (sic) Esquizofrenia Simple. Conclusión: Estamos en presencia de un sujeto enfermo deEsquizofrenia (sic) Simple que ha venido perdiendo progresivamente su capacidad mental, cuadro de malpronóstico (sic) que nos obliga a considerarlo NO APTO PSIQUICAMENTE PARA EJERCER SUS DERECHOS CIVILES A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA.” (sic, mayúsculas en el texto).

Fueron cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 24, 25, 26, 27, 29, 30, 35, 36, y de los folios 47 al 50, en donde cursan las resultas de la entrevista a que fue sometido el señalado de incapacidad y las opiniones de los ciudadanos E.M.U., J.L.L.R., M.d.C.U. y Yoleida J.M.D., titulares de las cédulas de identidad números 10.035.444, 11.324.758, 4.657.524 y 11.132.943, respectivamente, familiares del sub judice, quienes declararon el vínculo familiar que los une con el ciudadano D.J.L.M.; que tiene retardo mental y que habla poco; que recibe atención psiquiátrica pero no saben si recibe tratamiento médico; que no se encuentra capacitado para proveer sus propios intereses por sí solo.

Sometido el sindicado de defecto intelectual a interrogatorio por el Tribunal de la causa, en fecha 6 de Mayo de 2008, quien contestó todas preguntas que le fueron formuladas; no obstante, se dejó constancia de que el mismo mantuvo una mirada apartada hacia otro lugar, en aparente estado de distracción, como consta a los folios 47 al 50.

Mediante decisión de fecha 5 de Diciembre de 2008, a los folios 53 al 56, el Tribunal de la causa decretó la interdicción provisional del ciudadano D.J.L.M.; designando como tutor interino al ciudadano T.S.L.M., ya identificado,; como protutor interino al ciudadano J.L.L.R., identificado con cédula número 11.324.758; y como integrantes del consejo de tutela a las ciudadanas E.M.U., M.d.C.U. y Yoleida J.M.D., identificadas con cédulas números 10.035.444, 4.657.524 y 11.132.943, quienes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley, como consta a los folios 67, 68, 80,81 y 82.

El solicitante consignó registro de la sentencia dictada por el A quo que declaró la interdicción provisional del sindicado de defecto intelectual, protocolizada por ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque del Estado Trujillo, el 23 de enero de 2008; así como la publicación de la misma.

En fecha 2 de julio de 2009, el Tribunal de la causa decretó la interdicción definitiva del ciudadano D.J.L.M.; le designó como tutor definitivo al ciudadano T.S.L.M., ya identificado; como suplente al ciudadano J.L.L.M., igualmente identificado; y para integrar el consejo de tutela, a las preidentificadas ciudadanas Yoleida J.M.D., M.d.C.U. y E.M.U., y al ciudadano W.J.L.M., quien no aparece identificado en autos, como consta a los folios 102 al 105.

Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos tomados en consideración por el A quo para decretar la interdicción definitiva del ciudadano D.J.L.M., como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual permanente que afecta al prenombrado notado de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que el prenombrado ciudadano D.J.L.M. padece esquizofrenia simple que lo incapacita de forma permanente para valerse por sí mismo y atender a la satisfacción de sus necesidades, ameritando, por tanto, cuidados y vigilancia por parte de su familia, y le resta la necesaria capacidad para atender aquellos actos y negocios que una persona en pleno uso de sus facultades intelectuales enfrenta en su vida cotidiana.

En efecto, tanto de la observación efectuada al sub judice, como de las declaraciones de sus familiares, y del informe médico que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual que padece el indiciado de interdicción, lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este Juzgador a concluir que el decreto de interdicción definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 2 de julio de 2009, se ajusta totalmente a derecho. Así se decide.

III

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia sometida a consulta, de fecha 2 de julio de 2009, por medio de la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la interdicción definitiva del ciudadano D.J.L.M., ya identificado; y designó como tutor definitivo, al ciudadano T.S.L.M., como suplente de éste al ciudadano J.L.L.R.; y para integrar el consejo de tutela a las ciudadanas Yoleida J.M.D., M.d.C.U. y E.M.U., ya identificadas, y al ciudadano W.J.L.M., quien no aparece identificado en autos.

Publíquese y regístrese esta sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el nueve (9) de julio de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

Abog. RIMY R.A.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JOROET C. F.S..

En igual fecha y siendo las 10.00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

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