Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoSolicitud De Medidas Cautelares Anticipadas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 30 de marzo de 2009

Años: 198º y 150º

EXPEDIENTE N° 2009-000280

SOLICITANTE: TECNO CARGO I, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 14 de agosto de 1997, bajo el N° 01, Tomo A-37.

APODERADOS: O.F.O., T.A.L., N.V.D.C. y R.M.V., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.189.481, 1.872.433, 10.397.279 y 17.338.841, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.903, 10.703, 39.192 y 134.299, también respectivamente.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROHIBICIÓN DE ZARPE.

I

ANTECEDENTES

En fecha veintisiete (27) de marzo de 2009, el abogado en ejercicio N.V.D.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.397.279 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.192, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil TECNO CARGO I, C.A., presentó solicitud de medida cautelar de prohibición de zarpe sobre el buque OSTFRIESLAND, de bandera Liberiana, matriculada en Monrovia, Liberia, Número IMO 9161182, tonelaje de arqueo bruto: 13.066, ubicada en aguas de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Ciudad Guayana.

Dicha solicitud fue presentada el día antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, a pesar de que el Tribunal no había dado despacho.

II

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

En su escrito de solicitud de medida cautelar anticipada de prohibición de zarpe, la solicitante expresó lo siguiente:

Que “Mi representada, “TECNO CARGO I, C.A.”, arriba identificada, es una persona jurídica de carácter privado, cuya actividad principal consiste en el agenciamiento naviero y aduanal y se encuentra debidamente inscrita, bajo el N° 399 en el registro que a los efectos del artículo 240 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, lleva el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), y asimismo, inscrita bajo el N° 310, como “Agente de Transportistas Internacionales” en el registro que conforme al artículo 59 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, lleva el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”.

Que “Dando cumplimiento a la disposición contenida en el primer aparte del artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo, señalo al Tribunal que me propongo en nombre de mí representada, incoar, dentro del lapso establecido en el artículo 14 eiusdem, acción por cobro de cantidades de dinero, con los mismos fundamentos aquí esbozados, en contra del buque “OSTFRIESLAND”, de bandera liberiana, matrícula en Monrovia, Liberia, Número IMO 9161182, tonelaje bruto: 13.066, y su Capitán, ciudadano I.M. DIKIY”.

III

MOTIVOS PARA DECIDIR

Para pronunciarse en cuanto a la procedencia de la medida cautelar anticipada objeto de la presente solicitud, este Tribunal observa que conforme al artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo el solicitante debe expresar la acción que se propone, con una síntesis de sus fundamentos; sin embargo, en el presente caso se advierte que la sociedad “TECNO CARGO I, C. A.”, se limitó a indicar cual era su actividad principal como agente naviero y aduanal, así como también donde esta inscrita para realizar tales actividades, puesto que al efecto, señalo:

Mi representada, “TECNO CARGO I, C. A.”, arriba identificada, es una persona jurídica de carácter privado, cuya actividad principal consiste en el agenciamiento naviero y aduanal y se encuentra debidamente inscrita, bajo el N° 399 en el registro que a los efectos del artículo 240 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, lleva el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), y asimismo, inscrita bajo el N° 310, como “Agente de Transportistas Internacionales” en el registro que conforme al artículo 59 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, lleva el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

De igual manera, este Tribunal observa que la solicitante no expresó suficientemente la acción que pretende intentar dentro del lapso previsto en el artículo 14 de la Ley de Comercio Marítimo, ya que sólo indicó que “me propongo en nombre de mí representada, incoar, dentro del lapso establecido en el artículo 14 eiusdem, acción por cobro de cantidades de dinero, con los mismos fundamentos aquí esbozados, en contra del buque “OSTFRIESLAND”, de bandera liberiana, matrícula en Monrovia, Liberia, Número IMO 9161182, tonelaje bruto: 13.066, y su Capitán, ciudadano I.M. DIKIY”, pero no señaló los conceptos por los cuales pretende intentar la acción, a los fines de que el Tribunal pudiera valorar los recaudos acompañados y determinar si se llenaban los extremos de ley para decretar la medida cautelar. Adicionalmente, como se advirtió anteriormente, la solicitud carece de fundamentos.

Por lo que el solicitante no cumplió con la exigencia del artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo, puesto que no precisó con claridad la acción que pretendía intentar, en cuanto al objeto de la pretensión, que intentaba garantizar con la medida cautelar, ni señaló ninguna relación con respecto a los fundamentos, por lo que este juzgador no podía valorar tampoco los recaudos acompañados, a los fines de determinar si eran suficientes como antecedentes que constituyeran presunción del derecho que pretendía reclamar, como lo exige el artículo 103 ejusdem. Así se declara.-

IV

DECISIÓN

Por los motivos antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de zarpe sobre el buque “OSTFRIESLAND”, de bandera Liberiana, matrícula en Monrovia, Liberia, Número IMO 9161182, tonelaje de arqueo bruto: 13.066, solicitada por la sociedad mercantil “TECNO CARGO I, C. A.”

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2009, siendo las 11:05 de la mañana. Es todo.-

Publíquese y Regístrese. Cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y registró sentencia, a las 11:10 de la mañana. Es todo.-

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS

FVR/ac/lf.-

EXP N° 2009-000280

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