Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de mayo de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001800

Por recibida la anterior solicitud de Nombramiento de CURADOR AD-HOC, propuesta por el ciudadano TEMMY G.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.801.421, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio E.J.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.893, actuando en representación de los niños V.C.L.B. y G.A.L.B., de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Admítase. En consecuencia, se insta a la parte solicitante a sugerir el nombre y los datos personales de la persona que desee nombrar como Curador Ad-Hoc para sus menores hijos los niños LIZARZABAL BORGAS a los fines de librar su correspondiente boleta de notificación y a consignar copia certificada de la Sentencia de Divorcio. Notifíquese por medio de boleta a la Ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boletas.-

LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.

Dra. G.S.D.G..

LA SECRETARIA,

Abg. O.M.M..

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