Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de mayo de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001800

Visto: El escrito de fecha 11-05-2005, suscrito por el ciudadano TEMMY G.L.P., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad 12.801.421, domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de sus hijas los niños V.C. y G.A.L.B., de (05) y (04) años de edad, respectivamente, en la cual solicita se le nombre un CURADOR AD HOC a los expresados niños, en virtud de que desea contraer nupcias, proponiendo para tal cargo al ciudadano A.I.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 13.167.647, domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, y por cuanto éste Tribunal observa que en fecha 20-05-2005, previa comparecencia del ciudadano A.I.C., aceptando el cargo de CURADOR AD HOC de los niños V.C. y G.A.L.B. , jurando en dicha oportunidad cumplirlo bien y fielmente; en consecuencia este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA al ciudadano A.I.C., ya identificado, de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, CURADOR AD HOC de los niños V.C. y G.A.L.B., de (05) y (04) años de edad, respectivamente. Expídase copia certificada y entréguesele a la parte interesada. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,

Dra. G.S.D.G.

LA SECRETARIA,

Abg. O.M.M..

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